ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:6684A
Número de Recurso1974/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad bancaria "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A." presentó con fecha de 14 de julio de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 2 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 89/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1073/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - Por la procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", se presentó escrito con fecha de 22 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el procuradora Don Ignacio Sanchiz Capdevila, en nombre y representación de "ALCOR GRUPO EMPRESARIAL S.L.", presentó escrito con fecha de 9 de septiembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", parte demandada en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre nulidad de contrato de adquisición de bonos subordinados, que fue seguido por razón de la cuantía al amparo del art. 249.2 LEC , superior a 600.000 euros, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", al concurrir, en todos los casos, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad bancaria "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A." contra la sentencia dictada con fecha de 2 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 89/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1073/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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