ATS, 16 de Julio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:6512A
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la mercantil "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U.", se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta ), solicitando en dicho recurso la revocación del referido auto y del de 9 de junio anterior, dictados en el recurso número 1520/2010 , declarando este último la nulidad de la diligencia de ordenación de 12 de mayo anterior y sustituyéndola por otra que acuerde no tener por preparado el recurso de casación y no emplazar a las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO .- Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2014, reiterada por idéntica resolución de 13 de febrero de 2015, fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

TERCERO .- El 17 de abril de 2015, esta Sala dictó providencia cuyo tenor literal es el siguiente: "Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y, dado que la mercantil recurrente en queja, en su escrito interponiendo el citado recurso, suplica a esta Sala que se revoquen los autos de 9 de junio y 2 de julio de 2014 , tras reclamar las actuaciones a la Sala de instancia, se observa que el citado auto de 2 de julio de 2014 , cuya copia ha sido aportada por "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U." al presente recurso -si bien está sin completar en su totalidad-, no consta en el procedimiento ordinario número 1520/2010 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En efecto, tras el examen de dicho procedimiento, se observa que, después del referido auto de 9 de junio de 2014 , sólo consta en las actuaciones una diligencia de ordenación de 3 de julio siguiente dando traslado a la parte actora para conclusiones e idéntica resolución procesal de 16 de septiembre siguiente, confiriendo dicho traslado a la Administración demandada y al codemandado "Red Eléctrica de España" y, evacuado dicho trámite, providencias de 10 de octubre siguiente - por la que se quedan las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo- y de 24 de noviembre siguiente -señalando para votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2015-.

Por tanto, requiérase a la Sala de instancia para que informe a este Tribunal sobre si por dicha Sala ha sido dictado el auto de 2 de julio de 2014 , al no constar en sus actuaciones, o se ha practicado alguna actuación posterior en relación al recurso de casación preparado contra el auto de 7 de abril anterior y, en su caso, remitan testimonio de lo actuado".

CUARTO .- Mediante oficio de 19 de mayo de 2015, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid informa a este Tribunal que "en el presente procedimiento no existe ninguna resolución de 2/7/2014 conforme se acredita con la consulta al programa informático GPRA sino que lo único que se comprueba con este programa es la existencia de un documento de 2/7/2014 erróneo que igualmente de forma errónea fue notificado a las partes. Consultado el citado programa informático no aparece realizada ninguna actuación posterior referida al recurso de casación preparado contra auto de 7 de abril de 2014".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sala de instancia, en su Auto de 9 de junio de 2014 , deniega la preparación del recurso de casación anunciado al no estar incluido el auto que se pretende recurrir en los supuestos del artículo 87.1.a) de la LRJCA , pues "no hace imposible la continuación del recurso, y como tal no es una resolución final".

Frente a esto, alega la representación procesal de la mercantil recurrente, en síntesis y tras poner de manifiesto las vicisitudes ocurridas ante la Sala de instancia, que el auto de 7 de abril de 2014 es recurrible en casación por hacer imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo, al mantener la competencia de la jurisdicción civil para conocer de las consecuencias económicas anudadas al acto administrativo objeto de impugnación, y ello pese a haberse dictado en el seno de un conflicto de competencia. Añade que no aprecia que concurra ningún supuesto de nulidad en la diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014, que la cuantía del recurso es de 684.300,12 euros y que ha sido correctamente preparado.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las vicisitudes del presente asunto, resulta conveniente hacer alusión a diversas incidencias acaecidas en la instancia:

  1. - El Tribunal a quo, por auto de 26 de abril de 2011, acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa recurrida, si bien suspendiendo la devolución de la cantidad de 684.300,12 euros, previa constitución de un aval por dicha suma.

  2. - Por auto de 11 de noviembre de 2013, aclarado por el de 20 de febrero de 2014, entre otros extremos, el Tribunal de instancia acordó dejar de conocer respecto de las consecuencias económicas anudadas al posible incumplimiento por "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U." de las condiciones exigidas para la prestación del servicio de interumpibilidad del suministro eléctrico, consistentes en la devolución de la cantidad de 684.300,12 euros de penalización, y seguir conociendo de la adecuación o no a derecho de la Resolución recurrida de 30 de julio de 2010, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que confirma en alzada la Resolución de 11 de junio anterior, de la Dirección General de Política Energética y de Minas, sobre la revocación de prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, correspondiente a su fabrica de Casarrubios del Monte (Toledo), así como levantar la anterior medida cautelar. El citado auto fue recurrido en reposición por la representación procesal de la referida mercantil.

  3. - Por auto de 7 de abril de 2014 se estima en parte el referido recurso de reposición acordando la continuación de la tramitación del recurso contencioso- administrativo y manteniendo el levantamiento de la medida cautelar acordada, resolución que fue recurrida en casación por la mercantil "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U.", teniéndose el mismo por preparado por Diligencia de Ordenación de 12 de mayo siguiente.

  4. - Por la representación procesal de la entidad "Red Eléctrica de España, S.A.U." se interesa la rectificación del error cometido en la referida diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014, dejando la misma sin efecto, tramitándose por la Sala de instancia incidente de nulidad de la referida resolución procesal, que fue resuelto por auto de 9 de junio siguiente que acuerda la nulidad de dicha diligencia de ordenación, debiendo ser sustituida por otra que acuerde no tener por preparado el recurso de casación y no emplazar a las partes ante el Tribunal Supremo, continuándose la tramitación del recurso a partir de dicho momento.

  5. - Con fecha 24 de julio de 2014 la representación procesal de la mercantil "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U.", presenta escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de 2 de julio de 2014 , manifestando haberle sido notificado el 9 de julio anterior, si bien, como ha quedado expuesto en el Hecho tercero y cuarto de la presente resolución, en las actuaciones de instancia no consta ni dicho auto ni su notificación, aunque la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce habérselo notificado a las partes.

TERCERO .- El artículo 87 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso- administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión, los recaídos en ejecución de sentencia y los dictados en el caso previsto en el artículo 91-.

De lo expuesto en el Razonamiento Jurídico anterior se constata, ante la inexistencia del Auto de 2 de julio de 2014 , que el Auto que se recurre en queja es el de 9 de junio anterior -dado que es el que deniega la preparación del recurso de casación- y que el Auto que se pretende recurrir en casación es el de 7 de abril de 2014, que estima en parte el recurso de reposición deducido frente al de 11 de noviembre de 2013, aclarado por el de 20 de febrero de 2014, que acuerdan lo que ha quedado recogido "ut supra".

Pues bien, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso no puede compartirse el razonamiento del auto recurrido en queja pues, efectivamente, un auto que declara la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo -en este caso, declarando la competencia para el conocimiento del recurso, en un concreto aspecto, de la jurisdicción civil-, está contemplado en el artículo 87.1.a) de la Ley de la Jurisdicción dentro de los autos impugnables pues, respecto de ese punto, hace imposible la continuación del procedimiento en este orden jurisdiccional, que es tanto como decir que hace imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo (por todos, AATS de 4 de diciembre de 2000 -recurso de queja número 5577/1999 - y de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación número 6189/2008 -).

CUARTO .- Procede, por tanto, la estimación del presente recurso de queja y, respecto al pago de las costas de este recurso, no procede hacer pronunciamiento alguno y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Artenius Pet Packaging Iberia, S.A.U." contra el Auto de 9 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), dictado en el recurso número 1520/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR