ATS, 20 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:6586A
Número de Recurso20400/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Infante Sánchez, en nombre y representación de Humberto , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19/3/14 , dictada en el rollo sumario 5/13 que condenó al hoy solicitante por un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica. se apoya en el art. 954.4º de la LEcrm y alega que:

"...Debido al trastorno psíquico que sufría y sufre el condenado no dio lugar a proponer la oportuna prueba, pero si que han aparecido testigos nuevos y relevantes para probar la inocencia del penado, así como. documental consistente en la facturación de telefonía móvil, mensajes, denuncias de malos tratos y lesiones..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó:

"...la genérica e indeterminada alegación de que existen testigos y prueba documental, sin más justificación, no puede sustentar la apertura de un procedimiento revisorio de una sentencia firme. Por tanto, el Fiscal estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Humberto , condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de homicidio intentado con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.4º de la LECrm y alega que: "...el testigo Lucio declaró bajo amenazas de muerte procedentes de la víctima, de amigos y familiares. aporta un escrito, firmado por el testigo Lucio , en el que se retracta de lo manifestado en el plenario. ahora dice que sí presenció los hechos y que vio una primera agresión de la víctima, Oscar , hacia el penado, Humberto , a la que también se sumó Sabino , y también ratifica que declaró amenazado por Oscar y por amigos de éste. En esencia, sugiere que el testigo Lucio podría acreditar que el condenado actuó en legitima defensa propia. En segundo lugar, afirma que han aparecido testigos nuevos y relevantes para probar la inocencia del penado, así como. documental consistente en la facturación de telefonía móvil, mensajes, denuncias de malos tratos y lesiones..." .

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello porque las fuentes de prueba que ofrece no pueden considerarse nuevas ni de ellas se deriva la inocencia del solicitante, y es que la nueva versión del testigo, la existencia de una agresión inicial que originó la necesidad de defensa, ni siquiera fue mantenida en el juicio oral por el solicitante de la revisión, quien, entonces, afirmó no recordar los hechos y ni siquiera conocer a Mourab. Asimismo, la sentencia se ha apoyado en el testimonio de la víctimas, persistente y verosímil, en la medida que ha sido corroborado por otras pruebas testificales y periciales. Y se ha rechazado expresamente por no resultar mínimamente acreditada que la agresión sufrida por Mourab haya traído origen de una previa agresión por su parte al acusado. La Audiencia razona que el acusado en el juicio no ratificó la versión de la anterior declaración judicial donde había dicho que la víctima le golpeó en la cara, rompiéndole las gafas, sin embargo no existen lesiones objetivadas compatibles con esta versión. Y por último la genérica alegación de que existen testigos y prueba documental, sin más no puede dar lugar a un juicio revisorio.

Por lo expuesto, al no encontramos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Humberto la interposición de recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19/3/14 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo Sumario 5/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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