STS, 14 de Julio de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2015:3691
Número de Recurso156/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Jose Manuel Castaño Holgado en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), y la letrada Dª Teresa Ramos Antuñano, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 11 de diciembre de 2013, en autos nº 372/2013 seguidos a instancias de Unión Sindical Obrera y CGT, a las que se adhirieron CSIF, UGT y CCOO contra la empresa Transcom Worlwide Spain, S.L, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) se interpuso demanda, que fueron acumuladas, de CONFLICTO COLECTIVO de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictada sentencia por la que se "declare el derecho de los trabajadores con las categorías de Supervisor y Coordinador a que se les aplique el Acuerdo alcanzado en el SIMA de fecha 3 de junio de 2013 en sus justos términos".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 11 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por USO y CGT, a las que se adhirieron CSIF, UGT y CCOO y absolvemos a TRANSCOM WORK WIDE SPAIN, SL de los pedimentos de la demanda"

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- USO; CGT; CSIF; UGT y CCOO acreditan implantación suficiente en la empresa TRANSCOM WORK WIDE SPAIN, SL. -Dicha mercantil regula sus relaciones laborales por el convenio de Contact Center, publicado en el BOE de 27-07-2012. SEGUNDO.- La mercantil antes dicha gestiona la campaña de BBVA desde sus centros de trabajo de Madrid y Sevilla, que da ocupación aproximadamente a 350 trabajadores, de los que aproximadamente 50 ocupan el puesto de supervisores y coordinadores. - Los restantes trabajadores desempeñan puestos de trabajo de teleoperadores. TERCERO.- En el organigrama de la empresa, que obra en autos y se tiene por reproducido, aparecen los puestos de Team Leader Senior, equivalente a supervisor; Team Leader, equivalente a coordinador y Agente CRS, equivalente a teleoperador. - Los perfiles y funciones, exigidos a los trabajadores que desempeñan dichos puestos, obran en autos y se tienen por reproducidos. CUARTO.- La empresa demandada tiene un programa de evaluación, denominado ABC PROGRAM, que obra en autos y se tiene por reproducido. - En la normativa de clasificación aparecen tres subdivisiones: Agente A; Agente B y Agente C, referidas todas ellas al puesto de CSR, aunque las calificaciones A, B y C, en las que A es la considerada óptima; B la intermedia y C la mínima, se aplican también a los supervisores y coordinadores. QUINTO.- La empresa demandada dispone de un manual de procedimiento, que está colgado de su Intranet, cuya utilización es imprescindible para todos los trabajadores. - En el manual aparece 50 veces la palabra agente, que se aplica únicamente a los teleoperadores y distingue precisamente entre agentes y Team Leader. SEXTO.- En 2012 la empresa demandada procedió a reducir un 20% los incentivos del personal de la campaña BBVA. - Dicha actuación dio lugar a una papeleta de mediación, promovida por CGT, en cuyo suplico se pidió lo siguiente: "... el derecho de los trabajadores afectados, el colectivo de trabajadores que prestan su servicio para el cliente BBVA a: - Declare las tablas salariales como condición más beneficiosa incorporadas al nexo contractual de los trabajadores. - Declare la nulidad de la modificación de carácter colectivo, y subsidiariamente la improcedencia de la misma. Que se condena a TRANSCOM a reponer a los trabajadores afectados en sus condiciones anteriores, cobro de los incentivos trimestrales en las cuantías publicadas en enero de 2012, desde la fecha en que se produjo la modificación". SÉPTIMO.- El 9- 05-2013 se produjo la primera reunión ante el SIMA conviniéndose por las partes reconsiderar su posición. - El 24-05-2013 se produjo una nueva reunión en el SIMA, en la que la empresa se comprometió a estudiar la propuesta promovida por los representantes sindicales, que fue la siguiente: -Para el grupo A del 12,5%. -Para el grupo B del 7,5%. -Para el grupo C del 2,5%. Que los efectos de los incrementos señalados sean efectivos desde el 1 de enero de 2013. Que a futuro el devengo de estos incentivos se efectúe con carácter mensual y no trimestral, con independencia de que el pago pueda seguir siendo trimestral. Se solicita asimismo a la empresa un compromiso de comunicación con carácter previo en los posibles cambios que se puedan producir en los parámetros para el cálculo de los incentivos. Que se revise la no penalización de los tres primeros días de absentismo. La nueva reunión se celebrará el próximo 3 de junio de 2013 a las 10:30 h., en la sede del SIMA. Todos los asistentes se dan por citados con la suscripción de la presente Acta. El 3-06-2013 se alcanzó acuerdo, suscrito por unanimidad por todas las partes, en los términos siguientes: I.- Con efectos de 1 de junio de 2013, la empresa abonará a los agentes afectados por el presente conflicto colectivo los siguientes porcentajes: Agentes A: 12,5%. Agentes B: 7,5%. Agentes C: 2,5%. Estos mismos porcentajes se abonarán como retribución retroactiva correspondiente al primer trimestre natural del año en curso, sin que afecte a otros periodos distintos anteriores a 1 de junio de 2013. Este pago se efectuará en la nómina del mes de julio 2013. II.- Que a partir del presente acuerdo, los incentivos se devengarán y pagarán con carácter mensual, salvo que los representantes de los trabajadores manifiesten su deseo de seguir con el actual sistema de devengo y pago trimestral. De no manifestarse otra cosa en un plazo de quince días desde la firma de este acuerdo se entenderá que el devengo y pago de los incentivos se efectuará con carácter mensual. III.- La empresa se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a comunicar con carácter previo a los representantes de los trabajadores los posibles cambios sustanciales que se puedan producir en los parámetros para el cálculo de los incentivos. Acta que se levanta en Madrid, siendo las 12:45 horas del 3 de junio de 2013... OCTAVO.- La empresa no ha aplicado lo pactado a los supervisores y coordinadores. NOVENO.- Es habitual, que las empresas de Contact Center convoquen plazas de teleoperadores, a los que denominan agentes. - La jurisprudencia y doctrina judicial ha equiparado también de modo reiterado a los agentes y a los teleoperadores. Se han cumplido las previsiones legales."

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de USO y CGT en el que se alega, por USO, al amparo del apartado e) del artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate; y por CGT, conflicto de interpretación de la palabra "Agentes" en el acuerdo suscrito en el SIMA con fecha 3/06/2013. Recursos que fueron impugnados por las partes personadas.

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar la improcedencia de los recursos, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2015 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los días 20-8-2013 y 14-10-2013 se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) - acumuladas - contra TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., COMISIONES OBRERAS (CC.OO) FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) sobre conflicto colectivo. Los sindicatos CSIF, UGT Y CC.OO se adhirieron a las demandas acumuladas.

En dichas demandas acumuladas se solicita que el acuerdo alcanzado por las partes ante el SIMA el día 03/06/2013 fuera de aplicación a todos los trabajadores de la campaña BBVA, incluyendo no solo a los Agentes, sino también a los Supervisores y Coordinadores, alegando que esa fue la intención de los sujetos negociadores del acuerdo.

Conforme a la relación de probanza, son antecedentes de hecho a tener en cuenta:

- La Empresa demandada Transcom Worldwide Spain, S.L. (en adelante Transcom) regula sus relaciones laborales por el Convenio de Contact Center, y es la que gestiona la campaña de BBVA desde sus centros de trabajo de Madrid y Sevilla, dando ocupación a 350 trabajadores de los que 50 son Supervisores y Coordinadores y el resto teleoperadores.

- En el año 2012 la empresa decidió reducir en un 20% los incentivos del personal de la citada campaña BBVA, lo que motivó que la CGT planteara papeleta de mediación ante el SIMA, solicitando: "......... el derecho de los trabajadores afectados, el colectivo de trabajadores que prestan su servicio para el cliente BBVA a:

Declare las tablas salariales como condición más beneficiosa incorporadas al nexo contractual de los trabajadores.

Declare la nulidad de la modificación de carácter colectivo, y subsidiariamente la improcedencia de la misma.

Que se condene a TRANSCOM a reponer a los trabajadores afectados en sus condiciones anteriores, cobro de los incentivos trimestrales en las cuantías publicadas en enero de 2012, desde la fecha en que se produjo la modificación".

- El 03/06/13 se alcanzó acuerdo, suscrito por unanimidad por todas las partes en los términos siguientes:

"Con efectos de 1 de junio de 2013, la empresa abonará a los agentes afectados por el presente conflicto colectivo los siguientes porcentajes:

- Agentes A: 12,5%

- Agentes B: 7,5%

- Agentes C: 2,5%"

La empresa aplicó lo pactado a los Agentes, pero no a los Supervisores ni a los Coordinadores (HP. octavo).

Es habitual que las empresas de Contact Center convoquen plazas de teleoperadores, a los que denominan Agentes. - La jurisprudencia y doctrina judicial ha equiparado también de modo reiterado a los Agentes con los teleoperadores. (HP. noveno).

La sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima las demandas acumuladas. Entiende que el término Agente se refiere únicamente a los Teleoperadores, y que, tal y como se deduce de la simple lectura del organigrama de la empresa y de la descripción o perfiles de los puestos de trabajo de los Team Leader Senior (supervisores), Team Leader (Coordinadores) y Agentes CSR (Teleoperadores), así como de la lectura del manual de procedimiento, todos los trabajadores conocen que la palabra Agente se refiere siempre a los Teleoperadores.

Recurren en casación las centrales sindicales demandantes: USO alega un único motivo al amparo del art. 207 e) LRJS , por infracción de los arts. 14 CE , 26 ET , 1256 , 1258 , 1281 y 1282 CC y Acuerdo de 03/06/2013, defendiendo la tesis mantenida en la demanda de considerar que el término Agente incluye a todo el personal de la campaña BBVA, porque esa fue la intención de los negociadores.

Transcom Worldwide Spain, S.L. impugna el recurso haciendo suya las argumentaciones de la sentencia impugnada, a lo que añade la cita de diversas resoluciones que emplean el término Agente como Teleoperador, y razona que hay que estar a la literalidad del acuerdo como primer criterio hermenéutico antes de acudir a la intención de los contratantes, de acuerdo con el art. 1281 CC .

SEGUNDO

De conformidad con los hechos probados y el texto del acuerdo suscrito entre las partes por unanimidad, hay que entender que los firmantes quisieron referirse exclusivamente a los Agentes -en sus tres categorías profesionales: A, B y C -.

Entre la tesis defendida por los demandantes consistente en que la decisión empresarial de no aplicar los porcentajes retributivos acordados a los Supervisores y Coordinadores comporta un incumplimiento manifiesto de lo pactado; y, la mantenida por la empresa demandada: que la utilización de la palabra "Agentes", contenida en el acuerdo citado, no deja lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, por cuanto en la empresa se asocia a los Agentes con los CSR, que son quienes realizan las funciones de Teleoperadores, la sentencia recurrida opta, con plena lógica y corrección jurídica, por la tesis empresarial, razonando que: "se ha acreditado claramente por la simple lectura del organigrama de la empresa, así como las descripciones de funciones, que los denominados "agente CSR" son quienes realizan funciones de teleoperadores. - Es más, aunque admitiéramos, a efectos dialécticos, que los representantes de los trabajadores no conocieran el organigrama de la empresa, sí como las descripciones o perfiles de los puestos de trabajo de los TEAM LEADER SENIOR (supervisores); TEAM LEADER (coordinadores) y AGENTE CSR (teleoperadores), lo que es sencillamente increible, no nos queda duda de que conocían el manual de procedimiento, por cuanto ese documento protocoliza la actuación de los teleoperadores frente a los clientes y la propia empresa y se ha probado contundentemente, a nuestro juicio, que dicho documento se conoce y se aplica por todos los trabajadores de la empresa, pues bien, la lectura del manual introduce en cincuenta ocasiones la palabra agente, que se asocia siempre a funciones de teleoperadores y diferencia al agente del Team Leader de modo reiterado, por lo que es impensable que los firmantes del acuerdo desconocieran el significado de la palabra agentes".

La aplicación del Acuerdo solamente a los Agentes no es una decisión unilateral del empresario, sino fruto de un pacto suscrito por todos los afectados, en el que la empresa, después de dos reuniones terminó aceptando la propuesta de los representantes sindicales de limitar el incremento acordado sustituyendo la palabra "grupo" por la categoría concreta "Agentes".

Es claro, como señala el Ministerio Fiscal, que los sindicatos demandantes no pueden desconocer la diferencia entre grupo profesional y las distintas categorías profesiones, y, consecuentemente, no cabe suponer que la intención de los negociadores fuese incluir a otras categorías como Supervisores y Coordinadores -distintos de la expresamente mencionada - : los Agentes -. Es más, ya hemos visto como la sentencia afirma que se ha probado contundentemente que los propios trabajadores conocían la existencia de esas diferentes categorías profesionales a través del manual de procedimiento.

En definitiva, concluimos con la sentencia recurrida, "que tanto por la literalidad de lo pactado, como por los actos precedentes, coetáneos y posteriores de las partes, así como por los usos y costumbres, la utilización del término "Agentes", contenida en el acuerdo de 03-06-2013, no incluía a los Supervisores y Coordinadores, de conformidad con los criterios interpretativos fijados en los arts. 1281 y 1282 CC .

TERCERO

Las anteriores consideraciones obligan, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, a desestimar el recurso de los actores.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Jose Manuel Castaño Holgado en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), y la letrada Dª Teresa Ramos Antuñano, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 11 de diciembre de 2013, en autos nº 372/2013 . Que queda firme. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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