ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:6253A
Número de Recurso20365/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1970/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Carava de la Cruz, Diligencias Previas 276/15, acordando por providencia de 18 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de junio, dictaminó: "... El fuero previsto en el nº 2 del art. 15 LECrim . no es aplicable en este caso, en el que prevalece el del art. 14.2 LECrim , lo que determina la competencia del Juzgado de Caravaca de la Cruz, que tendrá que decidir si se inhibe o no a favor del Juzgado de Sangonera la Seca, pero en ningún caso es admisible el rechazo de la inhibición realizado frente al Juzgado de Orihuela, en cuyo partido judicial no se ha realizado ningún hecho delictivo y sólo se ha limitado a diligenciar una solicitud procedente del Juzgado de Caravaca de la Cruz... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Orihuela incoa Diligencias Previas por auto de 25/4/15 por atestado de la Guardia Civil de Almoradí poniendo en conocimiento unos hechos que pudieran ser constitutivos de varios delitos de robo con fuerza en casa habitada y robos con violencia y presentando detenidos a Celestino , Florian , Leonardo , y visto que por el Juzgado de Caravaca, se seguían por los mismos hechos las Diligencias Previas 276/15, tras legalizar la situación de los detenidos, dicta auto de 28/4/15 a favor del nº 3 de Caravaca de la Cruz, éste por auto de 30/4/15 rechaza la inhibición, alegando: "... que este Juzgado de Instrucción de Caravaca no es el único Juzgado que sigue diligencias por los mismos hechos ni el primero al que por fecha pudiera corresponder. Así, constan en la causa hasta 14 hechos delictivos cometidos en los Partidos Judiciales de Murcia, Caravaca de la Cruz, Albacete, Lorca y Alicante, siendo el primero de ellos el de Sangonera la Verde, de fecha 25 de enero de 2015 por el que se instruyeron Diligencias 2015-2470-195. Que la intervención telefónica acordada en las actuaciones seguidas, de ninguna manera pueden implicar que el conocimiento de los numerosos hechos delictivos que se imputan a estas personas sean competencia de este Juzgado. Que en su caso, se aceptará el testimonio que en relación con las Diligencias Previas 276/15, y solamente éstas, pudiera conocer este Juzgado..." . Orihuela por auto de 8/5/15 plantea esta cuestión de competencia negativa y a modo de exposición dice: "Que por auto de 28/4/15 se incoaron en este Juzgado Diligencias Previas en virtud de oficio de 25 de abril de 2015, de la Guardia Civil número de referencia CAA, Unidad Orgánica de Policía Judicial de Murcia, anunciando en el citado oficio que la petición se realizaba en el marco de las Diligencias Previas 276/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz, declaradas secretas, por el que solicitaban la autorización judicial para la entrada y registro en los domicilios sitos en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Catral donde residía Leonardo , CALLE001 nº NUM002 donde residía Cipriano , CALLE002 nº NUM003 , de Granja de Rocamora, donde residía Florian , y CALLE003 nº NUM004 , NUM005 de Almoradí, donde resída Celestino . Mediante auto de 25/4/15 se acordó en las presentes las entradas y registro solicitadas, con el resultado que consta en autos y poniendo a disposición de este Juzgado, en funciones de guardia, a Florian , Celestino y Leonardo , atestado 2015/100354/78..." .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Caravaca. Así Orihuela se limita a diligenciar una entrada y registro solicitada por Caravaca en la que se detuvo y decretó prisión provisional a los autores de hasta 11 robos con fuerza realizados en distintos partidos judiciales, no habiéndose realizado ningún hecho delictivo en el término judicial de Orihuela, por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Caravaca para conocer de todos los hechos ocurridos en su partido judicial y en tal caso a este Juzgado corresponde, si así lo considerase inhibirse o no a Sangonera la Seca, juzgado ajeno a esta cuestión de competencia negativa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Caravaca de la Cruz (D.Previas 276/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Orihuela (D.Previas 1970/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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