STS, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2015:3460
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de GRUPO HOTELES PLAYA, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en fecha 13 de septiembre de 2013 [autos 7/2013 ], a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO contra GRUPO HOTELES PLAYA S.A., Jose Ángel , Rosaura y Estela , sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2013 se planteó demanda de oficio sobre conflicto colectivo por la Dirección General de Trabajo, de la que conoció de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia: "por la que se determine que el acuerdo alcanzado entre la empresa 'Grupo Hoteles Playa, S.A.' y los representantes de los trabajadores incurren en fraude de ley, declarando la nulidad del mismo".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 13 de septiembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos la demanda de Oficio sobre Conflicto Colectivo, interpuesta por DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, contra GRUPO HOTELES PLAYA S.A., Jose Ángel , Rosaura y Estela y declaramos nulo el Acuerdo de fecha 3.9.2012, así como la decisión de la empresa 4.9.2012 en la que acuerda la suspensión de los contratos de trabajo".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La demandada Grupo Hoteles Playa S.A., es una Sociedad constituida el 13.5.1989, cuya actividad es la explotación de Hoteles, Edificios de Apartamentos y Parques Temáticos (folio 55).- SEGUNDO.- Actualmente la empresa explota 28 Hoteles, la mayoría del segmento vacacional y algunos de línea urbana, principalmente en la costa Andaluza y también en Canarias (folio 55).- TERCERO.- Uno de los Hoteles explotados por la empresa es el Hotel Playa Verde, ubicado en Costa Teguise, en Lanzarote (folio 55).- CUARTO.- La oferta hotelera se completa con una oferta de ocio adicional, compuesta por el Parque Temático del Desierto de Tabernas Oasis, los 5 Spar&Wellness, los Centros de Congresos y las instalaciones Deportivas (folio 119).- QUINTO.- El 28.8.2012 la Empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a la representación de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas para la suspensión de 28 contratos de trabajo por causas productivas, convocando a la reunión negociadora a una primera reunión el día 29.8.2012 a las 13,00 horas (folio 52 vuelto).- SEXTO.- Dicho día 29 se celebró la primera reunión en la que se hizo constar "...1.- La parte social manifiesta haber leído y entendido la comunicación de apertura del periodo de consultas, así como la documentación que se acompaña a la misma, entregada por la empresa.- 2.- La parte empresarial expone de forma resumida las causas productivas que motivan la suspensión de los contratos de trabajo, y manifiesta que, dada la situación económica por la que atraviesa la empresa, la suspensión de los contratos de trabajo no generará derecho a indemnización alguna para los trabajadores afectados, sin perjuicio de los derechos que sobre la continuidad de las cotizaciones a la Seguridad Social y sobre la percepción de la prestación por desempleo pudieran corresponderles legalmente.- 3.- La parte empresarial manifiesta que, durante la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados, al objeto de aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilldad, que se concretarán en la siguiente reunión.- 4.- La parte empresarial manifiesta que está valorando la posibilidad de acordar con D. Isaac su ocupación en algunos de los Hoteles explotados por la empresa en Almería, lo que supondría su exclusión de la relación de trabajadores afectados por la suspensión de los contratos de trabajo.- 5.- La parte social plantea a la empresa las cuestiones que se adjuntan en el Anexo n° 1 para ser tratadas en la próxima reunión.....".- En ese momento la representación de los trabajadores planteó a la empresa las siguientes cuestiones: "...Miércoles 29 de Agosto de 2012.- Reunidos Rosaura , Estela y Jose Ángel por parte de la comisión negociadora y el Sr. Jesús Manuel por parte de la empresa le transmitimos las preguntas y dudas del personal del Hotel Playa verde a la cual pedimos la máxima brevedad y claridad a lis respuestas.- También pedimos nos adjunten copia del contrato firmado con el ttoo youtravel.- Exigimos que la empresa nos compense con la cantidad de, al menos, 150€ por trabajador y por mes para que nuestra economía no se vea tan afectada al pasar al paro y poder cubrir así todos nuestros gastos.- Así mismo, pedimos que en el momento en el que se nos comunique por escrito y personalmente de la suspensión de nuestros contratos; conste la fecha de parada y la de incorporación sin posibilidades de modificación posterior. Así mismo, en dicho documento, debe constar que pasará con las vacaciones no disfrutadas de los trabajadores.- Si durante la parada se necesitará incorporar personal exigimos que se recurra en primer lugar a los empleados que en este momento tienen contrato temporal y que estarían dispuestos a trabajar.- Solicitamos que todas las preguntas formuladas se nos sean respondidas por escrito.- Las preguntas son las siguientes: 1 Las vacaciones festivos y diciembre? ¿las van a pagar ?.- 2. Los que no quieran.- 3. ¿Cuándo estarán listos.- 4. Forma de pago de días libres pendientes ¿se pueden coger en seguir ¿ pueden pedir ya los 20 días? los papeles para presentar en el paro? los 9 días del mes de septiembre.- 5. ¿Qué pasa con los que ya han cogido las vacaciones del año?.- 6. ¿Cuándo se vuelve al trabajo? ¿El 01/12 o tenemos que venir antes?.- CURSOS QUE SE QUIEREN HACER.- 1. Master Executive en Inglés Profesional (Éster-Recepción).- 2. Curso de Atención Eficaz de Quejas y Reclamaciones (Ester-Recepción).- 3. Curso de Ofimática e inglés (F&B).- 4. Curso de energía solar fotovoltaica (SSTT)...". (folio 124 vuelto).- SÉPTIMO.- El día 30.8.2012 la empresa recibió un escrito de la Dirección General de Trabajo en el cual se le indicaba que, de conformidad con el RD 801/2011 vigente según la O.E.SS. 487/2012, debía aportar al expediente las cuentas del último ejercicio económico completo y las provisionales del 2012 toda vez que, a su juicio, según la memoria explicativa la causa alegada no es productiva, sino económica (folio 76 vuelto).- OCTAVO.- Ese mismo día 30, a las 17 horas, se celebra una nueva reunión en la que la empresa da respuesta a las cuestiones planteadas por los trabajadores, una a una (folio 126), manifestando la parte social que el próximo sábado 1.9.2012 mantendrá una Asamblea con los trabajadores, para dar traslado del contenido de esta segunda reunión, manifestando asimismo su intención de recurrir a un Asesor externo (folio 124).- NOVENO.- El día 3.9.2012 a las 13 horas la empresa entregó a la representación de los trabajadores copia de las cuentas del último ejercicio económico completo (año 2011) y las provisionales del año 2012 (folio 79 vuelto).- DÉCIMO.- Ese mismo día, a las 20 horas se celebra nueva reunión con el siguiente contenido: "...Analizada, entendida, y valorada por la parte social la documentación aportada por la parte empresarial relativa a la suspensión de contratos de trabajo por causas objetivas planteada por esta última, la parte social (1) constata la existencia de las causas productivas alegadas por la empresa para justificar la referida suspensión, y expuestas en la memoria explicativa y en el informe técnico aportados; (10 entiende que, concurriendo dichas causas productivas, resulta procedente el cese temporal de la actividad del Hotel Playa verde en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012, a fin de no disparar innecesariamente el volumen de pérdidas que el mismo viene soportando; (iii) por consiguiente, considera razonable y proporcionada la suspensión de los contratos de trabajo de los veintiocho trabajadores afectados indicados por la empresa en la memoria explicativa aportada, cesando estos en su actividad, en días completos y continuados, desde el día 10/09/2012 o desde la fecha posterior que procediera legalmente-, hasta el día 30/11/2012, ambos incluidos.- 2.- Revisadas las acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados, y partiendo de la premisa de que las mismas vayan en la línea de fomentar la polivalencia y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, yendo hacia cursos que abarquen el mayor interés general de los mismos, se establecen como acciones formativas las siguientes: - Inglés para hostelería. - Alemán para hostelería. - Ofimática. - Manipulación de productos químicos.- 3.- A la vista de lo que antecede, ambas partes ACUERDAN la suspensión de las contratos de trabajo de los trabajadores afectados que a continuación se relacionan...".- DÉCIMO PRIMERO.- El día 4.9.2012 la empresa presentó escrito ante la Autoridad Laboral (folios 78 vuelto y 79), manifestando su oposición al requerimiento de la misma, y aportando la documentación requerida relativa a las cuentas de la empresa.- DÉCIMO SEGUNDO.- Ese mismo día (4.9.2012) la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el Acuerdo alcanzado y los trabajadores afectados por la suspensión, así como la duración de la misma.- DÉCIMO TERCERO.- La empresa al iniciar el periodo de consultas entregó a la representación de los trabajadores los siguientes documentos: "...Documento 1.- Escritura pública de la que resulta la representación legal de la empresa.- Documento 2.- Memoria explicativa de las causas productivas que motivan la suspensión de contratos de trabajo planteada.- Documento 3.- Informe técnico acreditativo de las causas productivas que motivan la suspensión de contratos de trabajo planteada, incluyendo (i) datos de porcentaje de ocupación medio y precio medio por estancia/día de los períodos de enero-julio 2011 y 2012; (u) resultados de explotación del Hotel Playa verde del período enero-julio de 2011 y 2012; (iii) importe y porcentaje de ocupación de las reservas efectuadas a 31 de julio de 2011 y 2012 en el Hotel Playa verde, para los períodos septiembre-octubre 2011 y 2102, respectivamente; y (iv) Informe del Observatorio de la Industria Hotelera Española para la temporada de Verano 2012, elaborado por PwC y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos.- Documento 4 .- Relación de trabajadores AFECTADOS Y NO AFECTADOS por la suspensión de contratos de trabajo planteada.- Documento 5.- Relación de trabajadores empleados en el centro de trabajo en el último año...".- DÉCIMO CUARTO.- La plantilla de la empresa en el momento del expediente la formaban 28 empleados, uno fijo discontinuo y 15 temporales de los que 14 eran eventuales y uno interino (folio 53).- DÉCIMO QUINTO.- En los últimos 12 meses, contados desde el 28.8.2012, han prestado servicios en la empresa un total de 134 trabajadores, de los que 28 eran indefinidos, 1 fijo discontinuo y el resto temporales con contratos eventuales por circunstancias de la producción (folio 74 vuelto y 75).- DÉCIMO SEXTO.- El porcentaje de ocupación media de Enero a Julio del 2012 disminuyó en 1,60% en relación con el mismo periodo del año anterior. Así el periodo Enero-Julio 2011 tuvo un 59,80% de porcentaje de ocupación y el periodo Enero-Julio 2012 tuvo un 58,20% de porcentaje de ocupación (folio 54).- DÉCIMO SÉPTIMO.- Según el Informe del Grupo Hoteles Playa S.A. del ejercicio 2011 (folio 119). "...Tenemos que comenzar hablando de los resultados de los últimos ejercicios, donde hemos pasado de unas pérdidas de 11,7 114€ en 2009 y 7,7 M€, a un resultado neutro en este ejercicio. Esto se debe al exhaustivo control de gastos, lo que nos ha permitido, a pesar de haber bajado las ventas, continuar mejorando nuestros resultados año a año.- En función de las reservas que estamos recibiendo para la temporada 2012, tenemos la convicción de que este ejercicio va a representar el punto de inflexión y que a partir de este momento vamos a experimentar un cambio positivo que nos llevara a cifras similares a las obtenidas en ejercicios anteriores a 2008...".- DÉCIMO OCTAVO.- Según las cuentas de pérdidas y ganancias de 2011, los resultados de la explotación han pasado a términos positivos (7,492 millones de €.) frente a los resultados del 2010 (pérdidas de 3,785 millones de €) (folio 90 vuelto y folio 131).- DÉCIMO NOVENO.- En la memoria la empresa al justificar las causas productivas destaca que, con un porcentaje inferior de ocupación en el 2012 de un 1,60%, a reducción de ingresos/ventas ha sido del 25,03%, (folio 54).- VIGÉSIMO.- Igualmente se hace constar (folio 54 vuelto) que la cifra de pérdidas del Hotel en dicho periodo asciende a 208,60% respecto a las del mismo periodo del año anterior (Enero-Julio 2011).- VIGÉSIMO PRIMERO.- En los últimos ejercicios la empresa tuvo pérdidas de 11,7 millones de € en 2009, 7,7 millones de € en 2010 (folio 119) y 2.496.780 € en 2012.- VIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa concertó con un tercer Operador Británico (YOUTRAVEL) un contrato que le garantizaba por un año (hasta el 31.11.2013) el pago de 40 habitaciones diarias con independencia de la ocupación efectiva, si bien dicho acuerdo al final quedó sin efecto (folio 34 vuelto y alegación en juicio de la empresa).- VIGÉSIMO TERCERO.- El Hotel dispone de 195 habitaciones (folio 54 vuelto).- VIGÉSIMO CUARTO.- El resultado del ejercicio 2011 (según la cuenta de pérdidas y ganancias fue de 32.000 € de beneficios, frente a los 7,7 millones de pérdidas del ejercicio 2011 (folio 82 vuelto).- VIGÉSIMO QUINTO.- El 6.3.2013 la Autoridad Laboral formuló demanda de oficio, alegando que la causa no era productiva, sino económica y que existía fraude por parte de la empresa al presentar la suspensión con origen en una causa productiva".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de GRUPO HOTELES PLAYA, S.A. amparándose en los siguientes motivos: Motivo primero: al amparo del art. 207.d) LRJS , denunciando error en la apreciación de la prueba, basado en los documentos obrantes en autos consistentes en la comunicación a la Autoridad Laboral del inicio de un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo por causas objetivas, y en la comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del correspondiente periodo de consultas (folios 50 a 52).- Motivo Segundo: al amparo de lo dispuesto en el art. 207. d) LRJS , por error en la apreciación de la prueba, basado en el documento obrante en autos bajo la denominación "Memoria Explicativa de las causas productivas que motivan la suspensión de contratos de trabajo en el Hotel Playavede explotado por Grupo Hoteles Playa, SA" (folios 53 a 56), y, más precisamente, en la concreción de dichas causas productivas efectuada por Grupo Hoteles Playa, SA dentro de dicho documento (folio 54).- Motivo tercero: al amparo del art. 207 d) LRJS , se alega error en la apreciación de la prueba, basado en los documentos obrantes en autos consistentes en las cuentas provisionales de pérdidas y ganancias de Grupo Hoteles Playa, SA. cerradas a 31 de julio de 2012 (folio 121) y 31 de diciembre de 2012 (folios 156 y 159).- Motivo cuarto: al amparo del art. 207 e) LRJS denuncia la infracción del art. 47.1 párrafos segundo, tercero y séptimo del ET , art. 4.1.c) ET , y arts. 3 , 37.1 , 24.1 CE , así como quebranto en la doctrina jurisprudencial establecida en SSTS 14-5-1988 ; 13-2-2002 ; 19-3-2002 ; 21-7-2003 ; y 31-1-2008 .

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La recurrida STSJ de Canarias/Las Palmas de Gran Canaria 13/Septiembre/2013 [proc. 7/2013 ], acogió demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo y declaró nulo el Acuerdo al que en 03/09/12 habían llegado la Empresa «Grupo Hoteles Playa, SA» y la representación -comisión- de los trabajadores del centro de trabajo «Hotel Playa Verde» [Lanzarote] , así como de la suspensión de los contratos de trabajo adoptada por la empresa en 04/09/12.

Decisión que se justifica, argumentando que «A juicio de la Sala lo que la empresa ha hecho es huir de la causa económica, invocando una causa productiva que no existe para evitar tener que recurrir a la mayor complejidad de acreditar la causa económica. Ha alegado una disminución de la producción que prácticamente no ha existido, para conectarla con la disminución de ingresos o pérdidas del hotel, tratando con ello de evitar el planteamiento de la causa económica que exige valorar la totalidad de la situación de la empresa. Por tanto lo que esta ha hecho es aparentar que cumplía un precepto (que en realidad no cumplía) para evitar la aplicación del precepto infringido. Y esta es precisamente la esencia del fraude de ley, que implica desarrollar una actividad contraria al precepto literalmente considerado pero que contradice su finalidad. Se invoca, se alega como causa productiva lo que no lo es para evitar la aplicación de la causa económica, con todas sus consecuencias. Estima por ello la Sala que la conducta de la empresa, camuflando como productiva lo que en realidad es una causa económica, constituye una conducta que objetivamente se configura como un fraude de ley, razón por la cual ha de ser estimada la demanda de oficio formulada por la Autoridad Laboral y declarada nula la decisión empresarial; a cuyo efecto es irrelevante la conformidad de los trabajadores, pues lo decisivo es la inexistencia de causa productiva, y la constancia de que la causa invocada es la económica».

  1. - Se recurre tal decisión por la empresa, con la articulación de los siguientes motivos revisorios:

    a).- Modificación del ordinal quinto de los HDP, al objeto de que refiera que «El 28.8.2012 la Empresa comunicó a la Autoridad Laboral y a la representación de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas para la suspensión de 28 contratos de trabajo en el Hotel Playa Verde, por causas productivas, convocando a la comisión negociadora a una primera reunión el día 29.8.2012».

    b).- Argumentando que «resulta imprescindible que en el relato de la sentencia recurrida se incluya, bien mediante su transcripción literal o bien mediante su remisión a ella, la concreción de dichas causas productivas efectuada por mi representada, a fin de valorar su verdadera tipología, y haciéndolo de una manera completa, exacta y sistemática, y no de una manera incompleta, inexacta y asistemática ... hace la sentencia recurrida en sus Hechos Probados Decimosexto, Decimonoveno, Vigesimosegundo y Vigesimotercero», el recurso también propone la literal reproducción de cinco folios de la referida Memoria Explicativa.

    c).- Adición de un HDP Vigesimoséptimo, expresivo de que «En las cuentas anuales provisionales cerradas a 31 de julio de 2012 se refleja que la empresa, a la mitad de dicho ejercicio, arrojaba unas pérdidas de 6.310.786 euros, y, en las cuentas anuales provisionales cerradas a 31 de diciembre de 2012 se refleja que la empresa, al finalizar dicho ejercicio, arrojaba unas pérdidas de 2.496.780,70 euros».

  2. - En el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia la infracción del art. 47.1 ET , quebranto de diversa doctrina jurisprudencial [ SSTS 14/05/98 ; 13/02/02 ; 19/03/02 ; 21/07/03 ; y 31/01/08 ] e inaplicación de los arts. 24.1 , 37.1 y 38 CE , y de los arts. 4.1.c ) y 47.1 ET .

SEGUNDO

1.- Uniformemente sostiene esta Sala que el éxito de la denuncia del error se subordina a los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (recientemente -todas ellas de Pleno-, SSTS 03/12/14 -rco 201/13 -; 22/12/14 -rco 147/14 -; y 22/12/14 -rco 185/14 -).

  1. - Exigencias -unas u otras- que no se hallan presentes en las tres modificaciones propuestas por la recurrente, tal como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su informe. En concreto: a) la del ordinal quinto es del todo superflua, porque tanto de los HDP [tercero, decimonoveno y vigésimo] como de la fundamentación jurídica [en ella se insiste en que la empresa desplaza -indebidamente- el centro de gravedad de la situación económica general a supuestas causas productivas del centro de trabajo de Tenerife] se ponen de manifiesto los datos que precisamente se refieren en el motivo, con lo que la revisión propuesta sólo sería una variación literaria [ciertamente más clara, pero de todas formas innecesaria]; b) el relativo a la incorporación textual de la Memoria Explicativa es absolutamente impropio de la relación factual, procediendo únicamente -en último término- la remisión a ella que de forma implícita ya se hace a lo largo de toda la sentencia recurrida, aparte de que el recurso nada propone -como en todo caso procedía hacer- acerca de cada uno de los ordinales en los que la sentencia acoge datos de la referida Memoria; y c) respecto del pretendido Vigesimoséptimo, tampoco cabe aceptarlo, porque coincide plenamente con el déficit que el HDP Vigésimo Primero reseña para el año 2012 [los mismos 2.496.780 € ], por lo que el motivo parece ir dirigido a desdibujar las precisiones que este último hace a las pérdidas de los precedentes años.

TERCERO

1.- Incólumes los hechos en los que la sentencia recurrida basa su apreciación del fraude, también ha de mantenerse la apreciación que del mismo se hace por el Tribunal Superior, en primer lugar porque la apreciación del fraude es facultad primordial del órgano judicial de instancia, habida cuenta de que en la materia juegan decisoriamente las normas sobre carga de la prueba [ art. 217 LECiv ] y las reglas sobre presunciones [los ya citados arts. 385 y 386 LECiv ], con lo que en este terreno es poco lo que compete al Tribunal de casación (últimamente, SSTS SG 17/02/14 -rco 142/13 -; ... SG 11/12/14 -rco 258/13-; y SG 24/02/15 - rco 165/14-).

  1. - Pero es que, además, los datos de hecho -tanto los declarados probados como incluso los admitidos por la propia empresa recurrente- abonan plenamente la conclusión expresada.

Ciertamente es doctrina de la Sala que, respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y una causa organizativa por el ámbito en que se manifiesta, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores (recientes, SSTS 18/12/12 -rcud 1117/12 -; 26/04/13 -rcud 2396/12 -; y 15/05/13 -rcud 2062/12 -). Pero tampoco es menos constante la doctrina al afirmar -y ésta es la explicación del fraude cometido en autos- que las causas organizativas o de producción se valoran con respecto al ámbito en el que es necesaria la medida [unidad productiva autónoma, departamento, sección, etc.], y no respecto a la totalidad de la empresa ( SSTS 13/02/02 -rcud 1436/01 -; 19/03/02 -rcud 1979/01 -; y 21/07/03 -rcud 4454/02 -. Y con alguna matización, SS SG 29/11/10 -rcud 3876/09 -; 16/05/11 -rcud 2727/10 -; y 08/07/11 -rcud 3159/10 -), en tanto que tratándose de causas económicas se mantiene que de tener la empresa varias secciones autónomas o diversos centros de trabajo, la situación económica negativa debe referirse a la empresa en su conjunto (así, ya en la STS 14/05/98 -rcud 3539/97 -).

Sentada esta doctrina, recordemos igualmente que el art. 51.1 ET prescribe que «[s]e entiende que concurren ... causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado». Y si bien es innegable -en ello coincidimos con la recurrente- que las causas productivas pueden coexistir con las económicas, lo cierto es que en el caso que examinamos consta acreditado que la pérdida de ocupación del concreto Hotel Playa Verde en 2012 fue tan sólo del 1,60 y que -por el contrario- las pérdidas han supuesto el 208,60 % respecto del año anterior. O lo que es igual, entendemos -con la Sala de instancia- que el ERTE no puede ampararse en una mínima causa productiva a valorar respecto del centro de trabajo [reducción del 1,60 %], cuando lo que subyace es una pérdida económica a enjuiciar respecto de la totalidad de la empresa, ni siquiera con el artificial razonamiento de derivar el aspecto económico del productivo, habida cuenta de la absoluta discordancia entre la entidad cuantitativa de uno y otro, por lo que no puede sino decirse que los datos objetivos revelan el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido o contrario a la ley (las ya citadas SSTS SG 17/02/14 -rco 142/13 -; ... y SG 24/02/15 -rco 165/14-), al quedar demostrada la existencia de tal ideación cuando entre los hechos demostrados [mínima causa productiva; acusada causa económica] y el que se trata de deducir [utilización desviada de la causa invocada en el ERTE] hay «un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano» ( SSTS 29/03/93 -rec. 795/92 -; ...; 14/05/08 -rcud 884/07 -; ... y 18/03/14 -rcud 1687/13 -).

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -como interesa y razona cumplidamente el Ministerio Fiscal- que el recurso ha de ser desestimado y que ha de confirmarse la decisión recurrida. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de «GRUPO DE HOTELES PLAYA , S.A.» y confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Canarias/Las Palmas de Gran Canaria en 13/Septiembre/2013 [proc. 7/2013 ], y por la que acogió la demanda de oficio interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, interesando la declaración de nulidad de Acuerdo sobre suspensión de contratos de trabajo con los trabajadores codemandados Don Jose Ángel , Doña Rosaura Y Doña Estela

Sin imposición de costas a la recurrente.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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