ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:6167A
Número de Recurso1836/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En el recurso para unificación de doctrina nº 1836/2013 se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 desestimando el planteado por la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha sentencia, el Letrado del trabajador presentó escrito instando la nulidad de actuaciones de la sentencia, del que se acordó dar traslado a la empresa y al Ministerio Fiscal, quienes evacuaron dicho trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. El escrito en el que se pide la nulidad de actuaciones por entender que se ha vulnerado el derecho de igualdad de trato, al haber recaído en otras actuaciones análogas sentencias de signo contraria a la del presente expediente.

  1. Lo que se busca es que esta Sala altere su razonamiento en sentido favorable a los postulados e intereses de dicha parte, cuestión que resulta ajena a la finalidad de la nulidad de actuaciones.

La discrepancia con lo resuelto no significa la conculcación de las garantías procesales de la parte discrepante. Por el contrario, el incidente de nulidad constituye un remedio extremo, limitado y excepcional, al que solo cabe acudir cuando se haya producido infracción procesal generadora de efectiva indefensión.

Es claro que no puede ser objeto del incidente de nulidad de actuaciones proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas en la sentencia, como pretende la parte recurrente. Tal examen ya se hizo "in extenso" en los razonamientos jurídicos de la sentencia tachada de nulidad, a cuyos argumentos nos remitimos, y en la que reproducíamos doctrina anterior de esta Sala. El incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para reiterar sus argumentos y mostrar su discrepancia con los razonamientos de esta Sala ni permite ahora subsanar la posible invocación de sentencia de contraste distinta que le hubiera podido ser más interesante para la defensa de sus intereses.

Como señala el Ministerio Fiscal, procede la desestimación de la pretensión de nulidad postulada, sin hacer expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación de D. Pelayo , contra la sentencia de esta Sala de lo Social de 30 de abril de 2014 . Sin costas. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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