ATS, 17 de Julio de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:6140A
Número de Recurso20073/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de queja 20073/15, se dictó auto de 24.04.15 desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Abelardo , contra auto de 22.12.14 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1018/14, con imposición de costas. Acordándose abrir pieza separada "a los efectos de examinar si los hechos alegados como fundamento de la queja constituyen una manifiesto abuso de derecho con audiencia del recurrente."

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2015 se procedió a la apertura de la presente pieza encaminada a dilucidar si es apreciable abuso de derecho o mala fe procesal. Se confirió traslado al recurrente para alegaciones. Transcurrido el plazo conferido sin que ésta evacuara el traslado conferido

TERCERO

Por providencia de 25 de mayo de 2015 se acordó oír al Ministerio Fiscal, que presentó escrito fechado el 26 de mayo de 2015 considerando que: "...efectivamente en el caso presente existe base suficiente para estimar que la parte recurrente ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, y por tanto, se ha hecho merecedora de la sanción económica impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el nº 3 del art. 247 de la LECrim . La propia parte afectada por la decisión referida, parece aquietarse con la sanción impuesta pues ha agotado el plazo de que ha dispuesto sin hacer alegación alguna sobre la misma."

CUARTO

Por providencia de 15 de junio, se acordó dar traslado al Abogado del Estado, presentando escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo el pasado 23 de junio, evacuando el traslado conferido "...esta representación manifiesta su total conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal por entender igualmente que existe base suficiente para considerar infringidas las reglas de la buena fe procesal y poder imponer, en esa medida, la sanción del artículo 247.3 LECRIM en su importe máximo".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado han esgrimido en la Audiencia conferida argumentos para reputar procedente la activación del mecanismo sancionador previsto en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mientras que la parte afectada, no ha efectuado alegación alguna. .

SEGUNDO

Recordemos el marco procesal en que se abrió esta pieza separada, razonamiento tercero del auto de 24.04.14, desestimatorio de un recurso de queja, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Audiencia, en dicho razonamiento decíamos: "Tanto el Sr. Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, en sus escritos, ya analizados y en los que interesan el rechazo del recurso de queja formalizado, solicitan de esta Sala que de conformidad con lo prevenido en el art. 870 de la LECriminal en su redacción dada por la Ley 13/2009 de 13 de Noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se acuerde la imposición al recurrente quejoso de la multa entre 180 a 6.000 euros, que permite dicho artículo para los casos en los que resulten falsos los hechos alegados como fundamento de la queja formalizada.

Evidentemente se está en el caso de hacer uso de la facultad excepcional que concede la Ley, no tanto por la falsedad de los hechos sino por el manifiesto abuso de derecho si se tiene en cuenta la total ausencia de fundamento del recurso formalizado con referencia a la tutela judicial efectiva como pretexto para justificar su acceso al recurso contra lo expresamente previsto en la Ley, y la referencia fuera de lugar a una pretendida obligación de abstenerse una de las Magistradas que firmaron la resolución, y como colofón de todo ello, el que el mismo recurrente formalizara con anterioridad otro recurso de queja ante esta Sala que dio lugar al Rollo de Sala 20771/2014 desestimado por auto de 15 de Diciembre de 2014.

Pero estimamos que no por la vía del art. 870-2º de la LECriminal que cita tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Abogado del Estado, sino por la vía del art. 247 de la LECivil , de aplicación supletoria al ordenamiento penal, procede hacer uso de las facultades que le permite al Tribunal concernido cuando observe que los incidentes y peticiones efectuados se formulen con un manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude procesal , podrá imponer una multa que podrá oscilar entre los 180 euros hasta los 6.000 euros.

En consecuencia se acuerda la apertura de pieza separada en la que se dará audiencia al recurrente, procediéndose después en consecuencia."

TERCERO

Nos encontramos pues en el caso que nos ocupa, con base suficiente para estimar que el recurrente, que no ha formulado oposición alguna a la posible sanción por haber conculcado las reglas de la buena fe con manifiesto abuso de derecho, con total ausencia de fundamento en la formalización del recurso de queja con referencias a la tutela judicial como pretexto para su acceso al recurso contra las previsiones de la LECrim., habiendo abusado del derecho, hasta en cinco ocasiones en la misma causa penal, dando lugar a dos recurso de queja, del que dimana esta pieza (20073/15) y el anterior 20771/14, por ello, como propugna tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado y ante la pasividad del recurrente, sólo procede la imposición de la multa de 2.000 euros, que aun distando mucho del máximo posible, es algo más que una sanción simbólica, teniendo a la vista los criterios legales establecidos en el art. 247.3.2º LECrim ., que no deben considerarse excluyentes sino orientadores.

CUARTO

Conforme al artículo 247.5 de la LEC , las sanciones impuestas al amparo de este artículo se somete al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En virtud de lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Imponer una multa de DOS MIL EUROS (2.000 €) a Abelardo , por estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en manifiesto abuso de derecho.

Comuníquese esta resolución a las partes, al Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado.

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