ATS, 14 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:6130A
Número de Recurso20419/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo pasado se presentó en el Registro general de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Herguedas Pastor, en nombre y representación de Pascual solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 30/3/11 dictada en el Procedimiento Ordinario 77/2010 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito continuado de agresión sexual con agravación de víctima especialmente vulnerable, un delito de exhibicionismo y provocación sexual, un delito de corrupción de menores por posesión de pornografía infantil, y la de esta Sala, que en segunda sentencia de 23/1/12, dictada en el Rollo de Casación 11228/11 , condenado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con penetración, con la cualificación especial de vulnerabilidad del sujeto pasivo consumiéndose en él un conjunto de abusos sexuales. Se apoya en el art. 954,4º Lecrm y alega:

"...han aparecido nuevos hechos elementales de prueba de vital relevancia que demuestran la inocencia del condenado. Dichos hechos y documentos son los siguientes: 1º C artas de la menor Irene que indican que el agresor pudiera ser otra persona... 2º Informe médico realizado el 26 de diciembre de 2013 firmado por el Médico Oficial del Centro Penitenciario de Castellón II, que dice que el diagnóstico psiquiátrico es: Trastorno Disociativo Mixto, Episodio Conversivo, Trastorno Adaptativo Ansioso, Ansiedad Basal, pérdida de memoria, patología vascular en plano izquierdo y trastorno de ansiedad. 3º Informe médico de 9 de diciembre de 2008 en el que se indica que mi representado sufre trastornos múltiples con trastorno de la personalidad... 4º Cartas del interno explicativas de su situación. 5º Sentencia del Tribunal Supremo. 6º Recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, que adjunta otros recursos y cartas de la menor..."..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de junio dictaminó:

"...Solamente el enunciado de lo que se califica como "nuevos hechos elementales de prueba" dejan de manifiesto ya lo improcedente bien por razón temporal (informe médico de 9 de diciembre de 2008, anterior a la sentencia de instancia de 30 de marzo de 2011 ) con lo que nada de novedad tiene, bien por absolutamente intrascendente como son la propia sentencia que se pretende revisar y el recurso ante el Tribunal Constitucional, bien porque el resto de los elementos de prueba que cita -escritos del acusado y cartas de la menor, según dice el condenado- no "evidencian" como exige el art. 954,4 de la Lecrm la inocencia del mismo. Y nada dice tampoco respecto a los hechos el informe médico de la prisión de 26 de diciembre de 2013 sin perjuicio de los efectos que el mismo pudiera tener en el ámbito penitenciario si es que a ello hubiere lugar. Por lo expuesto, INTERESA DE LA SALA, tenga por evacuado el trámite conferido, y por opuesto a la concesión de autorización para la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Pascual condenado por esta Sala en segunda sentencia al estimar los motivos, como autor de un delito de agresión sexual con penetración, con la cualificación especial de vulnerablidad del sujeto pasivo, sin circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad a la pena de 14 años de prisión, pretende se conceda autorización conforme exige el art. 957 de la Lecrm para la revisión de la sentencia antes mencionada con fundamento en que con posterioridad al dictado de la misma "han aparecido nuevos hechos elementales de prueba de vital relevancia que demuestran la inocencia del condenado" . A saber.: a) Cartas de la menor que indican que el agresor pudiera ser otra persona. b) Informe médico del condenado de fecha 26 de diciembre de 2013. c) Informe médico de 9 de diciembre de 2008. d) Cartas del condenado. e) sentencia del Tribunal Supremo. f) Recurso presentado ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello porque las fuentes de prueba que ofrece no pueden considerarse nuevas ni de ellas se deriva la inocencia del solicitante, y es que el informe médico de 9/12/08 es anterior a la sentencia de la Audiencia de Valencia que es de 30/3/11 y el otro de 26/12/13 en nada puede servir como se pretende para atenuar la responsabilidad, pues así como el primero pudo ser presentado por su defensa en el plenario, el segundo pudiera tener efectos en el ámbito penitenciario pues corresponde a un diagnóstico posterior a la sentencia incluso de casación de 23/1/12 , lo mismo cabe decir de las cartas de la menor, sin con ellas se duda de la veracidad de sus declaraciones, contrastadas con la pericial médica, no nos encontraríamos ante el nº 4 del art. 954, sino ante el nº 3 pero para ello se requiere sentencia firme en causa criminal por falso testimonio, faltaría pues el refrendo de la sentencia condenatoria.

Como propugna el Ministerio Fiscal no nos encontramos con la existencia de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 Lecrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Pascual a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala de 23/1/12, dictada en el Rollo de Casación 11228/11 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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