ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:6115A
Número de Recurso1371/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Mediante Decreto de fecha 24 de marzo de 2015, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó desestimar la impugnación por excesivos formulada por el Procurador Don Isacio Calleja García en nombre y representación de DON Antonio , en relación con los honorarios de letrado incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 22.3.2013, siendo los honorarios del Letrado Sr Constancio , de 48.400 euros IVA incluido, y los derechos de la Procuradora Sra Marta , de 721,53 euros IVA incluido, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

  2. - El Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de DON Antonio , presentó escrito con fecha 31 de marzo de 2015 formulando recurso directo de revisión contra el citado decreto, alegando que son excesivos los honorarios del abogado, considerando que no se ha debido de minutar más allá de un 3% de la cuantía del pleito, es decir 15.211 euros, y porque el recurso fue de dos únicos motivos que no conllevaron una gran extensión en el escrito de impugnación de la parte minutante, y la diferencia con los derechos de la procuradora es abismal.

  3. - Mediante Diligencia de ordenación de 7 de abril de 2015 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días, habiéndose presentado escrito de impugnación por la parte contraria, en fecha 13 de abril de 2015, en el que pide la desestimación del recurso.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1 .- La solución de la controversia planteada, respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios del letrado incluido en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, doctrina que no es necesario citar, ya que coincide con la expuesta en el decreto recurrido .

En atención a esos criterios, el trabajo desempeñado por el letrado minutante, fase en el que se ha desarrollado y relevancia económica del proceso tienen la suficiente entidad como para que no pueda acogerse la pretensión de la parte recurrente en revisión de dejar reducida la minuta a la cantidad de 15.211 euros.

Sin embargo, también se aprecia que el importe fijado en el decreto recurrido resulta excesivo a la vista del contenido del escrito de oposición a los motivos del recurso de casación. El trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación y este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente realizada que es objeto de retribución a través de la condena en costas.

De acuerdo con estos parámetros, la Sala considera ponderada y razonable la cantidad de 20.000 euros, como honorarios del Letrado Don. Constancio a la que habrá de añadirse el correspondiente IVA, y así deberá figurar en la tasación de costas practicada.

  1. - La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

    Se imponen las costas al letrado de la parte minutante, de conformidad con el art. 246.3 LEC .

  2. - De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Antonio , contra el decreto de 24 de marzo de 2015, que se revoca únicamente en el sentido de fijar los honorarios del Letrado Don. Constancio en la cantidad de 20.000 euros a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente, manteniendo el resto de pronunciamientos, y con imposición de costas al letrado minutante.

  2. ) La devolución del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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