ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:6001A
Número de Recurso1746/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la mercantil "Telefónica de España SAU", se han interpuesto sendos recursos de casación contra el Auto de la Sección 7ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 2014 , por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el precedente Auto de 21 de enero de 2014, dictado en ejecución de la sentencia de 19 de noviembre de 2012, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 336/2009 .

SEGUNDO .- En su escrito de personación en calidad de recurrido ante este Tribunal Supremo, Telefónica de España S.A.U. se ha opuesto a la admisibilidad del recurso de casación promovido por el Abogado del Estado, alegando, en síntesis, y en cuanto ahora interesa, que dicho recurso ha sido promovido al amparo de los artículos 87.1.d ) y 91 de la Ley Jurisdiccional , referidos a la recurribilidad casacional de los autos dictados en ejecución provisional de sentencias recurridas en casación, cuando realmente el auto recurrido no acuerda ni deniega la ejecución provisional de la sentencia de su razón, siendo de tener en cuenta que las cuestiones referidas a la procedencia de la ejecución provisional han sido ya definitivamente resueltas en grado de casación por Auto de 5 de mayo de 2014 . Añade esta parte que el Auto de 6 de marzo de 2014 , aquí combatido en casación, únicamente puede ser combatido por la vía procesal del artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción . Aduce, además, que los motivos de casación anunciados por el Abogado del Estado son en todo caso inadmisibles porque se hace una cita confusa y heterogénea de preceptos que se dicen infringidos por la resolución impugnada, y no se concreta el motivo que se anuncia, y apunta, respecto del segundo motivo, que la supuesta incongruencia que se denuncia no fue advertida ni tratada de subsanar en la instancia por la vía de la aclaración y complemento regulada en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Señala, en fin, respecto del tercer motivo, que en él se plantea una cuestión que no fue objeto del incidente de ejecución ni podía serlo.

TERCERO .- Dado traslado de esta oposición al Sr. Abogado del Estado, este ha evacuado el trámite mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, por el que rechaza la concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por la contraparte.

CUARTO .- Por ulterior providencia de 2 de diciembre de 2014 se acordó lo siguiente: "con carácter previo a dictar la resolución que proceda, oigase a las partes por plazo común de diez días sobre la posible pérdida de objeto del recurso de casación promovido por el Sr. Abogado del Estado, visto lo resuelto por esta Sala tercera del Tribunal Supremo en Autos de 5 de mayo de 2014 (recursos de casación nº 2441/2013 y 2253/2013 ) y lo manifestado por el propio Abogado del Estado en los recursos de casación nº 1551/2014 y 2271/2014 , seguidos entre las mismas partes y con un objeto coincidente, donde pidió expresamente que se declarase la pérdida sobrevenida de objeto del recurso y el consiguiente archivo de las actuaciones" .

El trámite ha sido evacuado nuevamente por las partes personadas, que coinciden en pedir que no se declare la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

QUINTO .- Con posterioridad a este trámite, la Sección 2ª de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de enero de 2015 en el recurso de casación nº 96/2013 , por la que se ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2012, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 336/2009 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Como hemos dejado expuesto, el Abogado del Estado ha formalizado su recurso de casación con amparo en el artículo 87.1.d) de la Ley Jurisdiccional , referido a la impugnación casacional de los autos dictados en ejecución provisional de la sentencia, pero, como también ha quedado anotado, la sentencia sobre cuya ejecución provisional se discute fue recurrida en casación, y dicho recurso ha sido ya resuelto mediante sentencia firme de 29 de enero de 2015 . Así las cosas, carece de sentido resolver un recurso de casación en el que se debate sobre la ejecución provisional de una sentencia que ya ha adquirido firmeza, por lo que no cabe sino acordar la terminación y archivo del recurso de casación promovido por el Sr. Abogado del Estado, por pérdida sobrevenida de su objeto.

SEGUNDO .- Ahora bien, el recurso de casación de la contraparte, Telefónica de España SAU, ha sido formulado contra la misma resolución de instancia pero por un cauce impugnatorio distinto, concretamente el establecido en el artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , habiendo enfatizado esta parte que su vía de impugnación no es la del apartado d) de ese artículo 87.1, empleada por el Abogado del Estado y que Telefónica insiste en considerar improcedente. Por eso, la causa de pérdida de objeto del recurso que acabamos de apreciar, referida a la ejecución provisional de la sentencia, no puede ser extendida a un recurso de casación que parte precisamente de la premisa de que no suscita una cuestión de ejecución provisional de la sentencia ex art. 87.1.d). Por eso, procede admitir el recurso de casación formulado por Telefónica de España SAU; debiendo ser la Sección competente la que se pronuncie sobre la incidencia que en el presente recurso pueda tener lo ya resuelto por dicha Sección en relación con la sentencia recaída en los autos principales de los que trae causa este incidente de ejecución.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Declarar la terminación y archivo, por pérdida sobrevenida de su objeto, del recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra el Auto de la Sección 7ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 6 de marzo de 2014 , por el que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el precedente Auto de 21 de enero de 2014, dictado en ejecución de la sentencia de 19 de noviembre de 2012, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 336/2009 .

SEGUNDO

Admitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil Telefónica de España SAU contra el indicado Auto de 6 de marzo de 2014 , y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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