ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:5908A
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don José - Luis Martín Jaureguibeita, en representación de IBERDROLA GENERACIÓN SAU, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección primera) del T.S.J del País Vasco, en el recurso nº 463/2013 , sobre impugnación de disposición de carácter general , en relación con el Impuesto sobre el Valor de Producción de energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de Combustible Nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica e Impuesto sobre almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

SEGUNDO .- Por Providencia de 27 de abril de 2015, Con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -IBERDROLA GENERACIÓN SAU-, por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida -DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA.- de fecha 26 de marzo de 2015- , en el que se opone a la admisión de determinados motivos de recurso de casación preparado por IBERDROLA GENERACIÓN SAU. El referido trámite ha sido evacuado por dicha parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de IBERDROLA GENERACIÓN SAU contra la Orden Foral de Vizcaya 786/2013, de 17 de abril , publicada en el B.O de ese Territorio de 22 de abril de 2013, que aprobó el modelo 583 "Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados"; el modelo 584 " Impuesto sobre la producción de Combustible Nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y el modelo 585 "Impuesto sobre almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados".

La sentencia impugnada resuelve que la Disposición de Carácter General recurrida se convierte en un simple instrumento de la impugnación de los impuestos creados por la Ley 15/2012, que no puede ser admitido sin invalidar las competencias que corresponden al TC así se trate del control directo como del control indirecto de las normas de ese rango, sin que por la misma razón se pueda examinar la conformidad de la Ley con el Derecho Europeo y Convenio internacionales invocados .

SEGUNDO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida en su escrito de personación. En efecto, admitido por dicha parte la admisión del motivo de casación alegado bajo la letra A del escrito de preparación -obligación que pesaba sobre la Sala sentenciadora de plantear tanto la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, como la cuestión prejudicial ante el TJUE - es claro que la inadmisión de los restantes motivos anunciados en el escrito de preparación de la parte recurrente, pretendida por la parte recurrida, deviene en este momento procesal intrascendente, pues a todas luces la suerte del primer motivo, cuya admisión no cuestiona la recurrida, condicionara el examen o no de los restantes por este Tribunal.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

: Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de IBERDROLA GENERACIÓN SAU contra la sentencia de 14 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección primera) del T.S.J del País Vasco, en el recurso nº 463/2013 , debiendo a tal efecto remitirse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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