ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:5906A
Número de Recurso199/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación procesal de la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL PARQUE000 , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 1223/2011 , en materia de impugnación de liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), periodo 2008.

SEGUNDO .- Por providencia de 26 de marzo de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto: no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de algunas de las infracciones normativas desarrolladas después en el escrito de interposición al amparo del motivo primero, en particular: los artículos 93 y 96 CE y 267 TFUE ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJ ) (Auto de 10 de febrero de 2011, recurso 2927/2010).

Este trámite ha sido cumplimentado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo deducido por la recurrente frente a las resoluciones de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, por las que se desestiman las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones del IGEC, correspondientes a los ejercicios 2008.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 9 de febrero de 2015 no se aprecia su concurrencia pues, si bien es cierto que en el motivo primero del escrito de interposición del recurso se denuncia la infracción de los artículos 93 y 96 de la CE y 267 TFUE , preceptos que no fueron anunciados en el escrito de preparación, no son sino el desarrollo argumentativo del razonamiento desarrollado por la recurrente en los motivos siguientes acerca de la infracción por la sentencia del principio comunitario sobre la libertad de establecimiento lo que justifica la admisión a trámite del motivo y de la totalidad del recurso. En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en auto de fecha 9 de abril de 2015, dictado en el recurso de casación número 4191/2014 .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE000 , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 24 de noviembre de 2014, en el recurso nº 1223/2011 .

  2. - Remítase a tal efecto las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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