ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5881A
Número de Recurso331/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de ésta, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la mercantil "El Plantío Golf Resort S.L.", se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia número 1112 de 2 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 56/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- La parte recurrida, la representación procesal de D. Victor Manuel , en su escrito de personación de fecha de 12 de febrero de 2015, se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados por el Abogado de la Generalidad Valenciana y por la representación procesal de la mercantil El Plantío Golf Resort S.L. por carencia de interés casacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 29 de octubre de 2010 del Consell por el que se eleva a definitiva la adjudicación provisional en favor de la entidad mercantil El Plantío Golf Resort S.L. de la actuación integral turístico-deportiva-hotelera denominada El Plantío/Green Valley Golf Resort.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión aducida por la representación procesal de la parte recurrida no puede tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, D. Victor Manuel .

Segundo. - Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la Generalidad Valenciana y por la mercantil El Plantío Golf Resort S.L. contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 56/2011 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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