ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5838A
Número de Recurso857/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Neyesis S.L." presentó con fecha de 18 de marzo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 603/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Blanes.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la entidad mercantil "Neyesis S.L." presentó escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el día 15 de abril de 2014 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente. Asimismo, la Procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de la entidad " Millenium Insurance ", presentó escrito el 26 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Mediante providencia de 4 de marzo 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  6. - Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2015, la representación procesal de la parte recurrente formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión de los recursos interpuestos. La representación procesal de la parte recurrida mediante escrito presentado también el 13 de marzo de 2015 hizo alegaciones mostrándose conforme con la inadmisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Neyesis S.L." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Neyesis S.L.." contra la Sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 603/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 249/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Blanes.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR