ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:5833A
Número de Recurso2659/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 7 de noviembre de 2013 la procuradora Dª Carina , en nombre y representación de Dª Ana , Dª Francisca , Dª Rosaura y D. Demetrio , parte recurrida en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal nº 2659/2012 interpuestos por Dª Dolores e inadmitidos por auto de esta Sala de 17 de septiembre de 2013 , presentó escrito solicitando la tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en el referido auto, a cuyos efectos acompañaba minuta extendida a nombre de los letrados Dª Ramona y D. Juan Manuel por importe de 14.724,72 euros más el IVA correspondiente (3.092,17 euros), en total 17.816,91 euros, y cuenta de derechos y suplidos de la referida procuradora por importe de 5.934,94 euros más el IVA de aplicación (1.246,33 euros), en total 7.181,27 euros.

SEGUNDO.- El 20 de noviembre de 2013 la Sra. Secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios de letrado en la cantidad minutada, pero reduciendo los derechos de la procuradora a la cantidad de 366,91 euros más 77,05 euros de IVA, y haciendo constar como cuantía tenida en cuenta para la tasación la de 366.778,88 euros.

TERCERO.- La procuradora Dª Carina , en nombre y representación de la antes citada parte acreedora de las costas, presentó escrito en fecha 3 de diciembre de 2013 impugnando la tasación practicada, por no haberse incluido en la misma de forma correcta los derechos de procurador como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento en 366.778,88 euros (que y correspondía una sexta parte del caudal hereditario), cuando dicha cuantía realmente ascendía a 2.200.673,20 euros (valoración de todos los bienes de la herencia hecha por el contador en el cuaderno particional), así como por ser de aplicación el art. 52 de los aranceles que excluía el decreto, solicitando se fijaran los derechos de procurador en la suma de 7.181,27 euros IVA incluido. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrente en casación, esta se opuso a la misma.

El procurador D. Valentín Ganuza Férreo, en nombre y representación de la recurrente Dª Dolores , presentó escrito con fecha 9 de diciembre de 2013 impugnando la tasación de costas de 20 de noviembre de 2013 por considerar excesivos los honorarios de los letrados Dª Ramona y D. Juan Manuel , mostrando su disconformidad con la cuantía tomada como base para practicar la tasación al haberse tramitado en todo momento el juicio verbal de oposición a las operaciones divisorias del contador partidor de que dimanaban los recursos extraordinarios como de cuantía indeterminada, por lo que, tomando como base de cálculo la cantidad de 18.000 euros, solicitaba la reducción de aquellos honorarios a la suma de 382,50 euros más el IVA correspondiente, o, subsidiariamente, de estimarse que la cuantía no podía ser indeterminada, tomando como base el interés económico de la oposición al cuaderno particional, circunscrito a la cantidad de 81.483,74 euros, y teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, su reducción a la suma de 450 euros más el IVA correspondiente. Asimismo solicitaba que, una vez se resolviera la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, se revisara por la Sra. Secretaria de Sala la cuantía tomada como base de la tasación de los derechos de la procuradora, ajustando la base cuantitativa a lo previamente decidido. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, esta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de que frente a la suma de 14.724,72 euros pretendida por los letrados Dª Ramona y D. Juan Manuel , resultaba más acorde a sus criterios orientadores, así como a las particulares circunstancias del procedimiento y al trabajo efectivamente realizado por los referidos letrados, la cantidad de 9.000 euros, más, en su caso, el IVA de aplicación.

CUARTO.- El 4 de marzo de 2015 por la Sra. Secretaria de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMAR la impugnación por excesivos de los honorarios de los Letrados Dª Ramona y D. Juan Manuel y fijar los mismos en la cantidad de 9.000 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas. Con imposición de las costas de este incidente al citado Letrado.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios de los Letrados Dª Ramona Y D. Juan Manuel 10.890 euros, IVA incluido.

Derechos de la Procuradora Dª Carina 7.128,89 euros, IVA incluido".

Es de significar que, aun sin hacerse expreso reflejo de ello en la transcrita parte dispositiva del decreto, luego de dejarse constancia en el segundo de sus antecedente de hecho de que la tasación fue impugnada por la parte condenada al pago de las costas por considerar excesivos los honorarios del letrado y asimismo por la procuradora Dª Carina por no estar de acuerdo con sus derechos, en su fundamento de derecho segundo se dice literalmente: "Procede estimar la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Carina por los razonamientos expuestos en su escrito de impugnación que se dan por reproducidos".

QUINTO.- Al propio tiempo, la procuradora Dª Delfina , en nombre y representación de Dª Enriqueta , parte igualmente recurrida en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal mencionados en el antecedente primero, presentó con fecha 29 de octubre de 2013 escrito solicitando la tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en el referido auto, a cuyos efectos acompañaba minuta de la letrada Dª Lorena por importe de 3.681,18 euros más el IVA correspondiente (773,18 euros), en total 4.454,36 euros, y cuenta de derechos y suplidos de la referida procuradora por importe de 5.934,94 euros más el IVA de aplicación (1.246,33 euros), en total 7.181,27 euros.

SEXTO.- El 29 de noviembre de 2013 la Sra. Secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios de la letrada en la cantidad minutada pero reduciendo los derechos de la procuradora a la suma de 366,91 euros más el IVA correspondiente (77,05 euros), y haciendo constar como cuantía tenida en cuenta para la tasación la de 366.778,88 euros.

SÉPTIMO.- La procuradora Dª Delfina , en nombre y representación de Dª Enriqueta , presentó escrito en fecha 11 de diciembre de 2013 impugnando la tasación practicada por no haberse incluido en la misma de forma correcta los derechos de procurador como consecuencia de la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento en 366.778,88 euros (que corresponde a una sexta parte del caudal hereditario), cuando dicha cuantía realmente ascendía a 2.200.673,29 euros (valoración de todos los bienes de la herencia hecha por el contador en el cuaderno particional), así como por ser de aplicación el art. 52 de los aranceles que excluye el decreto. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrente, esta se opuso a la misma.

El procurador D. Valentín Ganuza Férreo, en nombre y representación de la recurrente Dª Dolores , presentó escrito con fecha 18 de diciembre de 2013 impugnando la tasación de costas de 29 de noviembre de 2013 por considerar excesivos los honorarios de la letrada Dª Lorena , mostrando su disconformidad con la cuantía tomada como base para practicar la tasación al haberse tramitado en todo momento el juicio verbal de oposición a las operaciones divisorias del contador partidor de que dimanan los recursos extraordinarios como de cuantía indeterminada, por lo que, tomando como base de cálculo la cantidad de 18.000 euros, solicitaba la reducción de aquellos honorarios a la suma de 382,50 euros más el IVA correspondiente o, subsidiariamente, de estimarse que la cuantía no podía ser indeterminada, tomando como base el interés económico de la oposición al cuaderno particional planteada, circunscrito a la suma de 81.483,74 euros, y teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, su reducción a la suma de 150 euros más el IVA correspondiente. Asimismo solicitaba que, una vez se resolviera la impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, se revisara por la Sra. Secretaria la cuantía tomada como base de la tasación de los derechos de la procuradora, ajustando la base cuantitativa a lo previamente decidido. Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, esta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de que los honorarios de la letrada Dª Lorena por importe de 3.681,18 euros resultaban conformes a sus criterios orientadores, así como a las circunstancias del procedimiento y al trabajo efectivamente realizado por la referida letrada.

OCTAVO.- El 4 de marzo de 2015 por la Sra. Secretaria de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

"SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación por EXCESIVOS de los honorarios de la Letrada Dª Lorena con imposición de costas al impugnante y ESTIMAR la impugnación formulada por La Procuradora Dª Delfina .

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios de la Letrada Sra. Lorena 4.454,36 euros, IVA incluido.

Derechos de la Procuradora Sra. Delfina 7 128,89 euros, IVA incluido".

NOVENO.- Con fecha 13 de marzo de 2015 la representación procesal de la recurrente D Dolores presentó sendos escritos interponiendo recurso de revisión contra los dos decretos de fecha 4 de marzo de 2015, solicitando se estimaran en sus propios términos las precedentes impugnaciones de las tasaciones formuladas por dicha parte por ser excesivos los honorarios de los letrados y se desestimaran las impugnaciones de las tasaciones de costas realizadas por las procuradoras Dª Carina y Dª Delfina , así como que revisaran las tasaciones de costas a fin de adecuar el cálculo de los derechos de ambas procuradoras ajustando la base cuantitativa a lo decidido por la Sala.

DÉCIMO.- Por diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2015 se admitieron a trámite los recursos de revisión y se acordó dar traslado a las partes recurridas, que han presentado escritos impugnándolos.

UNDÉCIMO.- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos exigidos por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Alega la parte recurrente en revisión que el cálculo de los honorarios de los letrados Dª Ramona , D. Juan Manuel y Dª Lorena y el de los derechos de las procuradoras Dª Carina y Dª Delfina no se ha efectuado adecuadamente porque aquellos se han fijado partiendo de que la cuantía del proceso es de 2.200.673,29 euros (total del valor del caudal hereditario partible del que, dividido entre los seis herederos, resulta un haber adjudicado a cada uno de ellos de 366.778,88 euros), cuando lo cierto es que el proceso se siguió como de cuantía indeterminada, y esta cuantía propuesta por la parte condenada al pago de las costas debe aceptarse porque efectivamente, como pone de relieve dicha parte, las costas objeto de tasación se refieren a un juicio verbal del art. 787.5 LEC , sobre oposición planteada por la parte ahora recurrente frente al cuaderno particional confeccionado por la contadora-partidora designada en el procedimiento de división judicial de herencia, y no a todo este último procedimiento, y según corroboran los autos de la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de marzo de 2014 (documentos 1 y 2 del escrito de la parte recurrente de fecha 9 de septiembre de 2014, no cuestionados de contrario), concretamente en su fundamento de derecho segundo, el interés económico de la oposición planteada al cuaderno particional, y por tanto interés económico debatido en los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, "figura cuantificado en e/procedimiento como inestimable, no constando oposición a tal fijación" y el proceso "se tramitó como se cuantía inestimable".

SEGUNDO.- Procede por tanto estimar los recursos de revisión interpuestos contra los dos decretos de fecha 4 de marzo de 2015, que se dejan sin efecto para, en su lugar, desestimando las impugnaciones fundadas en no haber sido incluidos correctamente los derechos de procurador y formuladas, de un lado, por Dª Ana , Dª Francisca , Dª Rosaura y D. Demetrio , y, de otro lado, por Dª Enriqueta , acordar la práctica de nuevas tasaciones tomando como base una cuantía litigiosa inestimable, con imposición a las referidas partes de las costas causadas por dichas impugnaciones, y se dicte a continuación nuevo decreto resolviendo las impugnaciones por excesivos relativas a los honorarios de los letrados Dª Ramona , D. Juan Manuel y Dª Lorena .

TERCERO.- La estimación de los recursos determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15 apartado 8, de la LOPJ . También determina que no se haga especial imposición a ninguna de las partes de las costas de los presentes recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar los recursos de revisión interpuestos por la representación procesal de Dª Dolores contra los dos decretos de 4 de marzo de 2015, que se dejan sin efecto para, en su lugar, desestimando las impugnaciones fundadas en no haber sido incluidos correctamente los derechos de procurador y formuladas de un lado, por Dª Ana , Dª Francisca , Dª Rosaura y D. Demetrio , y, de otro lado, por Dª Enriqueta , acordar la práctica de nuevas tasaciones al respecto aplicando el arancel sobre una cuantía litigiosa inestimable, con imposición a dichas partes impugnantes de las costas causadas por sus respectivas impugnaciones.

  2. ) Que se dicte nuevo decreto resolviendo las impugnaciones por excesivos de los honorarios de los letrados Dª Ramona , D. Juan Manuel y Dª Lorena formuladas por Dª Dolores .

  3. ) Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir en revisión.

  4. ) Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de estos recursos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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