ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:5830A
Número de Recurso1405/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por auto de esta Sala de 3 de junio de 2015 se acordó la inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Felicisimo contra la sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla - Sección 6ª- en el rollo de apelación nº 4069/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario 37/2009 del Primera Instancia nº 4 de Sevilla.

  2. - Notificado dicho auto a las partes personadas, por el procurador D. Eduardo Briones Méndez, en nombre y representación de D. Felicisimo , se presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de junio de 2015, por el que formula recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 3 de junio de 2015.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se ha Interpuesto recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 3 de junio de 2015.

El recurso de queja ha de ser rechazado de plano por las siguientes razones:

  1. Porque conforme disponen los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC , contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal no se dará recurso alguno, lo que en todo caso excluye la posibilidad de interponer contra dicha resolución cualquier tipo de medio de impugnación, incluido el recurso de queja.

  2. Porque no se puede confundir, de un lado, la finalidad del recurso de queja establecido en la LEC, recurso ordinario y devolutivo, meramente instrumental, según se configura en los arts. 494 y 495 de la LEC , procedente contra la denegación de la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, cuya resolución se atribuye, conforme el citado art. 494, al órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado, y de otro lado la fase procedimental en la que se puede suscitar dicho recurso que en ningún caso será en fase de admisión del recurso de casación o extraordinario por infracción procesal habida cuenta de tal carácter, olvidando el recurrente que el auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal constituye una forma de terminación del mismo, y no la denegación de su tramitación. Por ello tiene reiterado esta Sala que el Auto de inadmisión del recurso de casación, dictado por el Tribunal Supremo, obviamente no es susceptible de queja (así AATS, entre otros, de 23 y 30 de diciembre de 2003 , 20 de enero de 2004 , 24 de mayo de 2005 , 25 de abril de 2006 y más recientemente de 30 de septiembre de 2014 , en recursos 1356/2003 , 3774/2000 , 485/2001 , 3343/2001 , 673/2004 y 2168/2013 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación procesal de D. Felicisimo contra el auto de fecha 3 de junio de 2015 dictado por esta Sala donde se acordaba la no admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 6ª- en el rollo de apelación nº 4069/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario 37/2009 del Primera Instancia nº 4 de Sevilla.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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