ATS, 15 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5808A
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha de 3 de febrero de 2015 la representación procesal de la entidad mercantil VALDECELADA, S.A. presentó escrito formulando demanda de revisión de la sentencia de 23 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Talavera de la Reina , en autos de procedimiento ordinario nº 355/2006.

  2. Mediante diligencia de ordenación de fecha de 5 de febrero de 2015, el Sr. Secretario de Sala requirió por plazo de diez días a la actora para que constituyera el depósito exigido por la Ley para poder interponer la demanda de revisión, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictaría resolución poniendo fin al trámite de la demanda.

  3. Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2015, y tras constatar que la parte no había consignado el depósito, el Sr. Secretario acordó pasar las actuaciones al ponente para la resolución oportuna del tribunal.

  4. Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito con fecha de 9 de junio de 2015, reproduciendo los términos de su anterior escrito de 3 de febrero de 2015.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 513.1 LEC dispone que para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado la cantidad de 300 euros y el siguiente apartado, el 2, dispone que la falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Secretario señale al efecto, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.

En el presente caso la parte, pese a haber sido requerida para ello, no ha acreditado en el plazo conferido la constitución del depósito de 300 euros exigido en el art. 513.1 LEC , lo que determina la inadmisión de plano de la demanda formulada, en cumplimiento de lo establecido en el art. 513.2 LEC .

LA SALA ACUERDA

INADMITIR de plano la demanda de revisión formulada por la Procuradora Doña Eva Escolar Escolar, en nombre y representación de la entidad mercantil VALDECELADA, S.A. contra la sentencia de 23 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Talavera de la Reina , en autos de procedimiento ordinario nº 355/2006.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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