STS 417/2015, 29 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha29 Junio 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de la misma ciudad, recursos interpuestos por el procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de la entidad mercantil "Josefa Estelles Mayor, S.L."; siendo parte recurrida el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad mercantil "Ingeniería Vert Asociados, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de Josefa Estelles Mayor, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Ingeniería Vert Asociados, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó al juzgado dicte sentencia por la que se condene la mercantil demandada: 1º) A satisfacer a mi mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados la cantidad resultante tras la compensación efectuada y que asciende al importe de 796.679,04 € 2º) Al pago de las costas que genere el presente proceso.

  1. - La procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo, en nombre y representación de Ingeniería Vert Asociados, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Josefa Estelles Mayor, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó al juzgado dicte sentencia por la que se condene la mercantil demandada: 1°.- Que la demandada adeuda a mi mandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCO EUROS (734.426'05 €) en concepto de obra ejecutada pendiente de pago, retenciones y acopios, más los intereses legales desde que debió pagar la - menciona cantidad. 2°.-. Que la entidad demandada JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L. ha efectuado un acto de rescisión, unilateral e injustificado, del contrato suscrito con mi mandante INGENIERIA VERT ASOCIADOS, S.L. en fecha 5 de Enero de 2007 conculcando lo previsto en el artículo 1.124 deI Código Civil por cuanto INGENIERIA VERT ASOCIADOS, S.L. no ha incumplido ninguna de las obligaciones que le imponía el contrato, pero que sin embargo tal resolución contractual encuentra su amparo legal en el artículo 1.594 del Código Civil con todos los efectos inherentes a ello por cuanto a mi mandante no se le permitió finalizar la obra contratada. 3°.- Que según lo dicho nos encontramos en el supuesto contemplado en el artículo 1.594 del Código Civil por lo que la demandada adeuda a mi mandante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CATORCE CON SETENTA Y NUEVE EUROS (115.014'79 €) en concepto de lucro cesante (utilidad) (20% como beneficio industrial de la obra pendiente de ejecutar), o cualquier otra cantidad que el Juzgador en uso de la facultad moderadora del los artículos 1.103 y 1.594 del Código Civil , estime más ajustada a Derecho, derivados del desistimiento unilateral de la obra. 4°.- La imposición de las costas del presente procedimiento a la entidad demandada.

  2. - Se solicitó la acumulación de los autos de juicio ordinario 1572/2009 seguidos en el juzgado nº 20 de Valencia a los autos seguidos con el nº 15/10 del juzgado de 1ª Instancia nº 12 de valencia, lo que se estimó procedente por auto de fecha 1 de junio de 2010 .

  3. - La procuradora Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de Josefa Estelles Mayor, S.L. contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia en la que absolviendo a mi representada Josefa Estelles Mayor, S.L. de todos los pedimentos solicitados por Ingeniería Vert Asociados, S.L.; todo ello con expresa imposición a la aquí actora de las costas del presente proceso.

  4. - La procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo, en nombre y representación de Ingeniería Vert Asociados, S.L., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la pretensión de la actora con expresa condena en costas a la reclamante.

  5. - Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia , dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: 1) Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Estrella Vilas Loredo en nombre y representación de Josefa Estellés Mayor SL contra la entidad Ingeniería Vert Asociados SL sobre reclamación de 796679,04 euros resultante de la liquidación final del contrato de ejecución de obra suscrito en fecha 5 de enero de 2007 para la construcción de una nave industrial en el solar sito en la Partida U.E. nº 16.1 Polígono Industrial Rascaña en el término municipal de Liria, y tras la compensación de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento por falta de entrega de la obra en el plazo pactado, debo absolver y absuelvo a Ingeniería Vert Asociados SL de todas las pretensiones de la demanda. 2) Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo en nombre y representación de la mercantil Ingeniería Vert Asociados SL contra Josefa Estellés Mayor SL en reclamación de cantidad (734426,05 euros) pendiente de pago en virtud del contrato de obra referido anteriormente y de indemnización por perjuicios (lucro cesante:115014,79 euros) como consecuencia del desistimiento del contrato de obra por parte de la demandada, debo condenar y condeno a Josefa Estellés Mayor SL a que pague a Ingeniería Vert Asociados SL 72554,70 euros (setenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos)más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente. 3) Que la cantidad de 72554,70 euros (setenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos) resulta de la compensación del importe de 804031,81 euros correspondiente por los conceptos reseñados en la fundamentación de esta sentencia a la promotora Josefa Estellés Mayor SL y la cantidad de 876586,51 euros perteneciente a Ingeniería Vert Asociados SL en virtud de los conceptos especificados en el fundamento jurídico undécimo. 4) No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes litigantes, debiendo abonar cada una las propias y las comunes por mitad

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de Ingeniería Vert Asociados, S.L., la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso interpuesto por Ingeniería Vert Asociados SL. Estimamos en parte la impugnación formulada contra la sentencia por Josefa Estellés Mayor SL. Revocamos la sentencia apelada, y en su lugar: Estimamos en parte la demanda interpuesta por Josefa Estellés Mayor SL contra Ingeniería Vert Asociados SL. Estimamos en parte la demanda interpuesta por Ingeniería Vert Asociados SL contra Josefa Estellés Mayor SL. Compensamos los créditos de los que las litigantes son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, derivados del contrato de 5 de enero de 2007 para la construcción de una nave industrial en el solar sito en la Partida U.E. nº 16.1 Polígono Industrial Rascaña en el término de Liria. Declaramos que Josefa Estellés Mayor SL debe abonar a Ingeniería Vert Asociados SL 589.512,91 €. Condenamos a Josefa Estellés Mayor SL a que abone dicha cantidad a Ingeniería Vert Asociados SL. No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia. No hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

    TERCERO .- 1 .- La procuradora Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de "Josefa Estelles Mayor, S.L." interpuso recursos por infracción procesal y de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVO POR INFRACCION PROCESAL: UNICO .- Error en la valoración de la prueba pericial por vía del artículo 469.2º.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conculcando el artículo 24.1 Constitución Española y el 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO .- A) Se alega infracción de ley por la incorrecta aplicación del artículo 1103 del Código civil en relación a lo dispuesto en los artículos 1152, 1154 y 1281 de dicha norma legal . SEGUNDO .- B) Se alega infracción de ley por la incorrecta aplicación del artículo 1593 del Código civil también en relación con el artículo 1281, primer párrafo y 1283 y a los artículos 1124 y 1598 de dicho Código .

  6. - Por Auto de fecha 18 de marzo de 2014, se acordó admitir el recurso por infracción procesal y de casación y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  7. - Evacuado el traslado conferido, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad mercantil "Ingeniería Vert Asociados, S.L." presentó escrito de oposición a los recursos interpuestos.

  8. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2015 , en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- 1.- El origen de esta litis se halla en el contrato de 5 marzo 2007, de ejecución de la obra para la construcción de una nave industrial, según proyecto de obra y anexo con el detalle de la misma, cuyo precio sería el resultante de aplicar los precios unitarios descritos en el anexo que contenía el presupuesto de la ejecución de la obra, que correspondía al trabajo realmente ejecutado, pactándose que el aumento sería fijado de común acuerdo (conforme a la estipulación quinta). Se fija asimismo el plazo de ejecución.

Las partes fueron la promotora, propietaria del terreno, JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L. (recurrente en infracción procesal y casación) y la contratista (parte recurrida en ambos recursos) INGENIERIA VERT ASOCIADOS, S.L.

En el curso de las obras, con diversos avatares de diferencias e incumplimientos, la promotora remitió a la contratista el 17 marzo 2009 un requerimiento de "rescisión" del contrato (resolución según la estipulación decimotercera del contrato) que no fue aceptado por la contratista.

  1. - En el mismo año 2009 la promotora J. ESTELLÉS formuló demanda frente a VERT reclamando el saldo de la liquidación de obras. Y, a su vez VERT presentó asimismo demanda reclamando distintos conceptos. Ambas demandas fueron acumuladas.

    La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 6ª, de Valencia, de 23 abril 2015 revocando en parte la de primera instancia, estimó parcialmente ambas demandas y, aplicando la compensación de créditos condenó a JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L. a abonar a VERT una cantidad superior al medio millón de euros.

  2. - Contra esta sentencia, dicha sociedad JOSEFA ESTELLES MAYOR, S.L. ha formulado sendos recursos por infracción procesal y de casación.

    El primero de ellos plantea la valoración de la prueba al amparo del artículo 469.1.4º por infracción del artículo 24 de la Constitución Española concretando la norma procesal infringida en el artículo 218.2 relativo a la motivación de la sentencia. Es el único motivo del recurso.

    El de casación tiene dos motivos. El primero se refiere a la moderación del artículo 1103 del Código civil . El segundo, a la aplicación del artículo 1593 en relación a las modificaciones y al plazo de ejecución sobrevenida. En uno y otro, la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó en el primero la moderación por cambio de los presupuestos de la cláusula penal y en el segundo aplicó el aumento de obra por la aceptación tácita y continuada de la promotora.

    SEGUNDO .- 1.- El recurso por infracción procesal contiene un solo motivo que se formula al amparo artículo 469.2º.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refiere a la motivación de la sentencia.

    Este motivo se rechaza por dos razones esenciales. La primera, porque el artículo 24 que proclama el derecho a la tutela judicial efectiva no puede fundar en abstracto un motivo de casación, sino que debe relacionarse con una norma concreta que se vulnera. Así ocurre con el error patente en la valoración de la prueba, pero no es éste el caso presente. Se alega aquel derecho fundamental con la motivación de la sentencia y a continuación se discuten hechos y cuestiones jurídicas (como la minoración de una compensación) que nada tienen que ver ni con aquel derecho, ni con la infracción procesal.

    Lo cual se enlaza con la segunda razón. Se relaciona aquel derecho con la motivación de la sentencia y aquí se produce la confusión de la falta de motivación, con trascendencia constitucional, con la disconformidad con la motivación, ajena a aquella norma del artículo 24 de la Constitución Española . Así lo han dicho innumerables sentencias de esta Sala, como las del 3 noviembre 2007 , 13 mayo 2011 , 30 octubre 2013 , 19 noviembre 2014 .

    Este único motivo del recurso por infracción procesal se limita, tras su genérico encabezamiento, a discutir temas de fondo, totalmente ajenos a la infracción procesal.

  3. - Por lo cual, se desestima el motivo y, por ende, el recurso por infracción procesal, con la condena en costas que impone el artículo 398.1 en su remisión al 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

    TERCERO .- 1.- El motivo primero del recurso de casación se funda en la infracción del artículo 1103 del Código civil relativo a la moderación de la responsabilidad por culpa en relación con los artículos 1152 y 1154 de la cláusula penal y su moderación y 1281 sobre la interpretación de los contratos. Preceptos heterogéneos que no concretan la infracción que se pretende hacer valer en este motivo.

    La sentencia de instancia no hace una moderación de la responsabilidad por culpa, sino aplica -como dice literalmente- la de las cláusulas penales.

    El motivo se desestima por una doble razón.

    En primer lugar, la moderación es facultad soberana del Tribunal de instancia. Así lo ha dicho la jurisprudencia de esta Sala en sentencias del 9 octubre de 2000 , 28 de febrero de 2001 , 7 febrero 2002 , 20 diciembre 2006 , entre otras.

    En segundo lugar, la moderación se ha basado en los presupuestos básicos del incumplimiento: el volumen de las obras se aumentó, cambiaron los precios, hubo exceso de obra que no se demostró inútil, haciendo preciso un tiempo mayor que el estipulado, por ello, dice literalmente la sentencia recurrida: "todo lo cual hace variar esencialmente los supuestos básicos de la cláusula penal, cuya aplicación así ya no resulta procedente" y cita sentencias de esta Sala en este sentido.

    En consecuencia, este motivo debe ser desestimado, porque la facultad de moderación, en principio inaccesible a casación, no ha sido llevada a cabo con infracción de ninguna de las normas citadas en este recurso, no todas con verdadera relación con el motivo, tal como se ha desarrollado.

  4. - El segundo de los motivos del recurso de casación alega la infracción del artículo 1593 y lo pone en relación con preceptos sobre la interpretación del contrato, artículos 1281 y 1283 y otros, 1124 y 1598.

    El motivo se desestima también porque los términos en que desarrolla la sentencia de la Audiencia Provincial el tema de las modificaciones es claro. Niega, como hecho negativo probado, que las modificaciones "no fueron suscritas ni aprobadas por la propiedad" y, como hecho positivo probado, que "la obra facturada estaba realmente ejecutada en presencia del director facultativo". Y añade: "no es creíble que antes, durante más de dos años y medio, el director de la obra no las hubiera comprobado ni prestado su conformidad con las certificaciones, que es lo único que justifica que fueran pagadas sin salvedad ninguna por parte de la contratista".

    No es, pues, cuestión de interpretación, pues ésta, conforme a la jurisprudencia:

    "La función de la interpretación corresponde al Tribunal de instancia (en este caso, sentencia de la Audiencia Provincial objeto del presente recurso) como ha reiterado la jurisprudencia en numerosísimas sentencias y no cabe su revisión en casación, salvo que haya sido ilógica, arbitraria o contraria al derecho: sentencias de 5 noviembre 2007 , 20 noviembre 2008 , 8 mayo 2009 , 27 diciembre 2010 , 30 septiembre 2011 , 31 enero 2012 , 12 septiembre 2013 . Ya la antigua sentencia de 23 noviembre 1988 advirtió que debe prevalecer la realizada por la Audiencia Provincial, "incluso existiendo dudas sobre su bondad" y asimismo debe prevalecer, "aunque no sea la única posible" , advierte la sentencia de 12 mayo 2009 o "aunque pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto", como dice la sentencia de 15 febrero 2002 ; igualmente, añade la sentencia de 8 abril 2010 , que "en la casación no permite discurrir acerca de cuál es el mejor criterio o la solución más adecuada a las circunstancias"

    Lo que sí es esencial es la cuestión de hecho. La función de la casación no es de tercera instancia, sino de control de la aplicación de derecho a la cuestión de hecho, que es incólume en casación, tal como han afirmado innumerables sentencias, como las de 25 junio 2010 , 5 mayo 2011 , 4 abril 2012 , 6 mayo 2013 , 24 octubre 2014 . Lo cual lleva consigo la proscripción de hacer supuesto de la cuestión; es decir, dar por probados hechos que no han sido declarados así por la sentencia de instancia o prescindir de los que sí han sido declarados probados: sentencias de 6 octubre 2011 , 19 abril 2013 , 11 junio 2013 , 6 febrero 2015 .

  5. - Por todo ello, se debe declarar no haber lugar al recurso de casación, con la preceptiva condenan costas que imponen los artículos 398.1 en su remisión al 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACION interpuestos por la representación procesal de "Josefa Estelles Mayor, S.L." contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 23 de abril de 2013 que SE CONFIRMA.

  2. - Imponer a la expresada recurrente las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que desestimamos, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

  3. - Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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