STS 433/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2015:3185
Número de Recurso1276/2013
ProcedimientoCasación
Número de Resolución433/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 376/2012 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 954/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procuradora doña Mª Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de don Hilario , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno en calidad de recurrente y personándose en calidad de recurridos: el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de Diario de León S.A., el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de La Voz de Galicia S.A., el mismo procurador don Argimiro Vázquez Guillén actúa también en nombre y representación de Heraldo de Aragón S.A. y el procurador Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Gabino , Corporación de Medios de Cádiz S.L.U., Prensa Malagueña S.A., La verdad Multimedia S.A., Nueva Rioja S.A., Editorial Cantabria S.A., Sociedad Vascongada de Publicaciones S.A. Diario el Correo S.A. Sdad. Unipersonal, Corporación de Medios de Andalucía S.A., el Comercio S.A., Corporación de Medios de Extremadura S.A., Federico Domenecha S.A. y el Norte de Castilla S.A. y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Teresa Conde Mata, en nombre y representación de don Hilario , interpuso demanda de juicio ordinario contra el periodista don Gabino , contra los editores de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA S.A., EL NORTE DE CASTILLA S.A., EL DIARIO DE LEÓN, S.A., LA VOZ DE GALICIA S.A., EL COMERCIO S.A., EDITORIAL CANTABRIA S.A., SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A., DIARIO EL CORREO S.A.U., DIARIO DE NAVARRA S.A., NUEVA RIOJA S.A., HERALDO DE ARAGÓN S.A., SORIA IMPRESIÓN S.A., FEDERICO DOMENECH S.A., CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA S.A., CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANDALUCÍA S.A., PRENSA MALAGUEÑA S.A., CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ S.L.U., HOY DIGITAL ( www.hoy.es ) Ediciones Digitales Hoy S.L.U., EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL ( www.nortecastilla.es ) El Norte de Castilla Digital S.L., EL COMERCIO DIGITAL ( www.elcomerciodigital.com ) El Comercio Digital Servicios en la Red S.L., EL DIARIO MONTAÑEZ ( www.eldiariomontanez.es ) Editorial Cantabria Interactiva S.L., EL DIARIO VASCO DIGITAL ( www.diariovasco.com ) Diario Vasco.com Digital Vasca S.A., EL CORREO DIGITAL ( www.elcorreodigital.com ) El Correo Digital S.L.U., LA RIOJA DIGITAL ( www.larioja.com ) La Rioja Com Servicios en la Red S.A.U., LAS PROVINCIAS ( www.lasprovincias.es ) Valenciana Editorial Interactiva S.L., LA VERDAD DE MURCIA (www.laverdad.es) La Verdad Digital S.L.U., EL IDEAL DE GRANADA (www.ideal.es) Ideal Comunicación Digital S.L.U., EL DIARIO SUR (www.diariosur.es) Diario Sur Digital S.L., LA VOZ DIGITAL DE CÁDIZ (www.lavozdigital.es), LVCD, S.L.U., y los directores de los siguientes periódicos: LA VOZ DE CÁDIZ, LA VOZ-LA ACTUALIDAD DE JEREZ, HOY edición Badajoz, HOY edición Cáceres, EL NORTE DE CASTILLA edición Valladolid, EL NORTE DE CASTILLA edición Palencia, EL NORTE DE CASTILLA edición Segovia, Diario EL NORTE DE CASTILLA edición Zamora, EL NORTE DE CASTILLA edición de Castilla-León, DIARIO DE LEÓN, LA VOZ DE GALICIA, EL COMERCIO, EL DIARIO MONTAÑÉS, EL DIARIO VASCO, EL CORREO, DIARIO DE NAVARRA, DIARIO LA RIOJA, HERALDO DE ARAGÓN edición Zaragoza, HERALDO DE ARAGÓN edición Huesca, HERALDO DE SORIA, LAS PROVINCIAS, LA VERDAD edición Murcia, LA VERDAD edición Alicante, IDEAL, EL SUR, y contra los directores de las siguientes publicaciones digitales: LA VOZ DIGITAL DE CÁDIZ, HOY DIGITAL, EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL, EL HERALDO DIGITAL, EL HERALDO DE SORIA, DIARIO DE LEÓN-EDICIÓN DIGITAL, LA VOZ DE GALICIA, EL DIARIO MONTAÑÉS, EL COMERCIO DIGITAL, EL DIARIO VASCO DIGITAL, EL CORREO DIGITAL, LA RIOJA DIGITAL, LAS PROVINCIAS, LA VERDAD DE MURCIA, SUR DIGITAL, EL IDEAL DE GRANADA y DIARIO DE NAVARRA y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que, «estimando la acción que se ejercite, se condene a los demandados DON Gabino , autor material de los artículos, a los editores "CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA S.A."; "EL NORTE DE CASTILLA, S.A."; "EL DIARIO DE LEÓN, S.A."; "LA VOZ DE GALICIA, S.A."; "EL COMERCIO S.A."; "EDITORIAL CANTABRIA, S.A."; "SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES, S.A."; "DIARIO EL CORREO S.A.U."; "DIARIO DE NAVARRA S.A."; "NUEVA RIOJA, S.A."; "HERALDO DE ARAGÓN , S.A."; "SORIA IMPRESIÓN, S.A."; "FEDERICO DOMENECH, S.A.", "CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA, S.A."; "CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANDALUCÍA, S.A."; "PRENSA MALAGUEÑA, S.A."; "CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ, S.L.U."; "L.V,C.D., S.L.U.";"EDICIONES DIGITALES HOY S.L.U."; "EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL, S.L."; "EL COMERCIO DIGITAL SERVICIO EN LA RED, S.L."; "EDITORIAL CANTABRIA INTERACTIVA, S.L."; "DIARIO VASCO.COM DIGITAL VASCA, S.A."; "EL CORREO DIGITAL, SLU"; "LA RIOJA COM SERVICIOS EN LA RED, SAU"; "VALENCIANA EDITORIAL INTERACTIVA, S.L."; "LA VERDAD DIGITAL, S.L.U."; "IDEAL COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L.U." ; "DIARIO SUR DIGITAL, S.L."; y a los Directores de las siguientes publicaciones: Diario LA VOZ DE CÁDIZ ; Diario LA VOZ. LA ACTUALIDAD DE JEREZ ; Diario HOY edición de Badajoz; Diario HOY edición de Cáceres; Diario EL NORTE DE CASTILLA, edición de Valladolid; Diario EL NORTE DE CASTILLA, edición de Palencia; Diario EL NORTE DE CASTILLA, edición de Segovia; Diario EL NORTE DE CASTILLA, edición de Zamora; Diario EL NORTE DE CASTILLA, edición de Castilla León: Diario DE LEÓN; Diario LA VOZ DE GALICIA; Diario EL COMERCIO; Diario EL DIARIO MONTAÑÉS; Diario EL DIARIO VASCO; Diario EL CORREO VASCO; Diario DE NAVARRA; Diario LA RIOJA; Diario HERALDO DE ARAGÓN, edición de Zaragoza; Diario HERALDO DE ARAGÓN, edición de Huesca; Diario EL HERALDO DE ARAGÓN, edición de Soria; Diario LAS PROVINCIAS; Diario LA VERDAD, edición de Murcia; Diario LA VERDAD, edición de Alicante; Diario EL IDEAL y Diario EL SUR; y a los Directores de los siguientes periódicos digitales: "LA VOZ DIGITAL DE CÁDIZ"; "HOY DIGITAL"; "EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL"; "EL HERALDO DIGITAL"; "EL HERALDO DE SORIA"; "DIARIO DE LEÓN, EDICIÓN DIGITAL"; "LA VOZ DE GALICIA"; "EL DIARIO MONTAÑÉS"; "EL COMERCIO DIGITAL"; "EL DIARIO VASCO DIGITAL"; "EL CORREO DIGITAL"; "LA RIOJA DIGITAL"; "LAS PROVINCIAS"; "LA VERDAD DE MURCIA"; "SUR DIGITAL"; " EL IDEAL DE GRANADA"; y "DIARIO DE NAVARRA"., a que indemnice a mi representado en la suma de SIETE MILLONES DE EUROS (7.000.000'00 €), por ser autores de las publicaciones mediante las que se han violado los Derechos fundamentales del actor al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, acordando se publique en su día la sentencia que se dicte en los distintos medios de divulgación en que se insertaron los artículos, con imposición de las costas a los demandados de forma conjunta y solidaria, por ser todo ello de Justicia».

  1. - El procurador don Germán González Bezurnatea, en nombre y representación de HERALDO DE ARAGÓN S.A., D. Carlos María , SORIA IMPRESIÓN S.A. Y D.ª Jacinta , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que «se desestime íntegramente dicha demanda, condenando al actor al pago de las costas del juicio, con expresa declaración de su temeridad».

  2. - El procurador don José Eduardo Sánchez Romero, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ S.L.U., LA VOZ DIGITAL S.L. y D.ª Paula , PRENSA MALAGUEÑA S.A., DIARIO SUR DIGITAL S.L., y D. Ambrosio , CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA S.A., LA VERDAD DIGITAL S.L. y D. Celso , NUEVA RIOJA S.A., y D. Fabio , EDITORIAL CANTABRIA S.A., EDITORIAL CANTABRIA INTERACTIVA S.L. y D. Isidoro , SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A., DIGITAL VASCA S.L. y D. Maximo , LA VOZ DE GALICIA S.A. y D. Samuel , se opuso a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando una sentencia «desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora, haciendo constar la temeridad y mala fe del Sr. Hilario ».

  3. - El procurador don José Eduardo Sánchez Romero, en nombre y representación de DIARIO EL CORREO S.A. SDAD. UNIPERSONAL, EL CORREO DIGITAL S.L. SDAD. UNIPERSONAL, y D. Jesus Miguel , CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANDALUCÍA S.A., IDEAL COMUNICACIÓN DIGITAL S.L.U., y D. Anibal , contestó a la demanda adhiriéndose y haciendo suyo todo lo manifestado en la contestación a la demanda formulada por el mismo procurador en nombre de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ S.L.U. y otros, y suplicando «sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora».

  4. - El mismo procurador don José Eduardo Sánchez Romero, actuando en nombre y representación de EL COMERCIO S.A., EL COMERCIO DIGITAL, SERVICIOS EN LA RED S.L. y D. Cosme , contestó a la demanda adhiriéndose a la contestación del mismo procurador en nombre de CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ S.L.U. y otros, solicitando una sentencia «desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora».

  5. - La procuradora doña Ana María Alonso Barthe, en nombre y representación de D. Gabino contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicó al juzgado que dictara «sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora, haciendo constar la temeridad y mala fe del Sr. Hilario ».

  6. - El Fiscal contestó a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicitando «se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo en su caso a los demandados, en tanto no se prueben los hechos alegados».

  7. - El DIARIO DE NAVARRA fue declarado en rebeldía al no personarse ni contestar a la demanda en el plazo conferido.

  8. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba, propuesta por las partes y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO.- Desestimo íntegramente la Demanda formulada por la Procuradora, Doña María Luisa Goenechea de la Rosa, en nombre y representación de DON Hilario contra DON Gabino ; los Editores de: CORPORACIÓN DE MEDIOS DE EXTREMADURA, S.A.; EL NORTE DE CASTILLA, S.A.; EL DIARIO DE LEÓN, S.A.; LA VOZ DE GALICIA, S.A.; EL COMERCIO, S.A.; EDITORIAL CANTABRIA, S.A.; SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES, S.A.; DIARIO EL CORREO, S.A.U.; DIARIO DE NAVARRA, S.A.; NUEVA RIOJA, S.A.; HERALDO DE ARAGÓN, S.A.; SORIA IMPRESIÓN, S.A.; FEDERICO DOMENECH, S.A.; CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA, S.A.; CORPORACIÓN DE MEDIOS DE ANDALUCÍA, S.A.; PRENSA MALAGUEÑA, S.A.; CORPORACIÓN DE MEDIOS DE CÁDIZ, S.L.U.; HOY DIGITAL, EDICIONES DIGITALES HOY, S.L.U.; EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL, S.L.; EL COMERCIO DIGITAL, SERVICIOS EN LA RED, S.L.; EL. DIARIO MONTAÑÉS, EDITORIAL CANTABRIA INTERACTIVA, S.A.; EL DIARIO VASCO DIGITAL, DIGITAL VASCA, S.A.; EL CORREO DIGITAL, S.L.U.; LA RIOJA DIGITAL, LA RIOJA.COM SERVICIOS EN LA RED, S.A.U.; LAS PROVINCIAS, VALENCIANA EDITORIAL INTERACTIVA, S.L.; LA VERDAD DE MURCIA, LA VERDAD DIGITAL, S.L.U.; EL IDEAL DE GRANADA, IDEAL COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L.U.; EL DIARIO SUR, DIARIO SUR DIGITAL, S.L.; y LA VOZ DIGITAL DE CÁDIZ, LVCD, S.L.U.; contra los Directores de los periódicos: LA VOZ DE CÁDIZ; LA VOZ, ACTUALIDAD DE JEREZ; DIARIO HOY, EDICIÓN DE BADAJOZ; DIARIO HOY, EDICIÓN DE CÁCERES; DIARIO EL NORTE DE CASTILLA, EDICIÓN DE VALLADOLID; DIARIO EL NORTE DE CASTILLA, EDICIÓN DE PALENCIA; DIARIO EL NORTE DE CASTILLA, EDICIÓN DE SEGOVIA; DIARIO EL NORTE DE CASTILLA, EDICIÓN ZAMORA; DIARIO EL NORTE DE CASTILLA, EDICIÓN CASTILLA LEÓN; DIARIO DE LEÓN, EDICIÓN LEÓN; DIARIO LA VOZ DE GALICIA; DIARIO EL COMERCIO; DIARIO EL DIARIO MONTAÑÉS, EDICIÓN DE SANTANDER; DIARIO EL DIARIO VASCO, EDICIÓN DE SAN SEBASTIÁN; DIARIO EL CORREO, EDICIÓN DE VIZCAYA; DIARIO DE NAVARRA; DIARIO LA RIOJA; DIARIO HERALDO DE ARAGÓN, EDICIÓN DE ZARAGOZA; DIARIO HERALDO DE ARAGÓN, EDICIÓN DE HUESCA; DIARIO HERALDO DE SORIA; DIARIO LAS PROVINCIAS, EDICIÓN DE VALENCIA; DIARIO LA VERDAD, EDICIÓN DE MURCIA; DIARIO LA VERDAD, EDICIÓN DE ALICANTE; DIARIO IDEAL, EDICIÓN DE GRANADA y DIARIO EL SUR; contra los directores de las Publicaciones Digitales: LA VOZ DIGITAL DE CÁDIZ; HOY DIGITAL; EL NORTE DE CASTILLA DIGITAL; EL HERALDO DIGITAL; EL HERALDO DE SORIA; DIARIO DE LEÓN, EDICIÓN DIGITAL; LA VOZ DE GALICIA; EL DIARIO MONTAÑÉS; EL COMERCIO DIGITAL; EL DIARIO VASCO DIGITAL; EL CORREO DIGITAL; LA RIOJA DIGITAL; LAS PROVINCIAS y LA VERDAD DE MURCIA representados por los Procuradores, Doña Ana María Alonso Barthe, Don Germán González Bezunartea y Don José Eduardo Sánchez Romero, a excepción de DIARIO DE NAVARRA, en situación procesal de rebeldía, y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas al actor.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Hilario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Cádiz, en fecha 27 de enero de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

    TERCERO .- 1.- Por la representación procesal de D. Hilario se interpuso recurso de casación basado en el siguiente motivo:

    ÚNICO.- Por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso al amparo del art. 477.1.2º de la LEC ; en concreto, por infracción del art. 18.1 de la Constitución Española , así como por aplicación indebida del art. 20 de la misma y del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y de la jurisprudencia que los desarrollan.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 22 de octubre de 2013 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a las partes recurridas personadas y al Ministerio Fiscal para que, en su caso, formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  9. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Heraldo de Aragón S.A., presentó escrito de oposición al recurso de casación; por su parte el procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de las sociedades Corporación de medios de Cádiz S.L.U., Prensa Malagueña S.A., La Verdad Multimedia S.A. (antes Corporación de Medios de Murcia S.A.) Nueva Rioja S.A:, Editorial Cantabria S.A., Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A., Diario el Correo S.A. Sdad. Unipersonal, Corporación de Medios de Andalucía S.A., El Comercio S.A., Corporación de Medios de Extremadura S.A., Federico Domenech S.A., El Norte de Castilla S.A., junto con el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de Diario de León S.A. y junto con el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de La Voz de Galicia S.A., presentaron escrito de oposición al recurso de casación, y el Fiscal impugnó el motivo del recurso admitido solicitando su desestimación.

  10. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo del 2015, suspendiéndose por baja del ponente, señalándose nuevamente para el 1 de julio del 2015 en que tuvo lugar.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicita el actor en su demanda que se declare la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como consecuencia de dos artículos elaborados por el periodista Don Gabino y su publicación, los días 5 y 12 de Noviembre de 2006, en los periódicos La Voz de Cádiz; La Voz, Actualidad de Jerez; Diario Hoy, Edición de Badajoz; Diario Hoy, Edición de Cáceres; Diario El Norte de Castilla, Edición de Valladolid; Diario El Norte de Castilla, Edición de Palencia; Diario El Norte de Castilla, Edición de Segovia; Diario El Norte de Castilla, Edición Zamora; Diario El Norte de Castilla, Edición Castilla-León; Diario de León; Diario La Voz de Galicia; Diario el Comercio; Diario El Diario Montañés; Diario el Diario Vasco; Diario El Correo; Diario La Rioja; Diario Heraldo de Aragón, Edición de Zaragoza; Diario Heraldo de Aragón, Edición de Huesca; Diario Las Provincias; Diario La verdad, Edición de Murcia; Diario La Verdad, Edición de Alicante; Diario Ideal y Diario El Sur; Diario de Navarra.

En el primero de los artículos, publicado el 5 de Noviembre de 2006, bajo el titular "Código Rojo para capturar al mayor estafador del mundo", con el antetítulo, "Interpol busca al empresario español, Hilario , acusado de sobornar a los más altos cargos de El Salvador para hacerse con concursos amañados por valor de 150 millones de Dólares", se señala, "Busca y captura prioritaria para los policías de 171 países de todo el mundo. El empresario español Hilario es desde esta semana el hombre más buscado después de que su nombre haya sido incluido a la cabeza de la lista de los estafadores de INTERPOL por varios supuestos fraudes multimillonarios en el Salvador. La Fiscalía de San Salvador acusa a este cacereño de 50 años de haber sobornado a algunos de los más altos cargos del Gobierno del país centroamericano para hacerse con concursos amañados por valor de más de 150 millones. Aunque las autoridades creen que el huido se encuentra en España la policía nacional asegura que no hay indicios de que el supuesto estafador haya vuelto a casa. La fotografía de Hilario y sus datos personales, junto con la acusación de fraude y crimen organizado, han llegado a varias oficinas del Ministerio del Interior español después de que el Ministerio Público salvadoreño le haya implicado en una operación ilegal para hacerse con la concesión en el país de las Revisiones Técnicas Vehiculares (La ITV española). La Corte de Cuentas sostiene que la ex ministra de medioambiente, adjudicó el concurso a dos empresas de Hilario (Icasur y Inceysa) por valor de 120 millones, a pesar de que esas dos compañías nada tenían que ver con la inspección de vehículos. La Justicia determinó que las empresas del español se dedicaban legalmente a "la compra, venta, importación y exportación de prendas de vestir". La Corte de Cuentas concluyó que Hilario había supuestamente alterado las escrituras de constitución de sus empresas para poder participar y ganar el proyecto de revisión del patio vehicular del país durante doce años. Unas ITV que, según los investigadores, le habrían supuesto unos beneficios de 10 millones de dólares. Código Rojo. Pero la ITV no es la única supuesta estafa de Hilario . La Fiscalía arguye que el empresario también pago comisiones a los ex responsables de Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados por valor de tres millones de dólares para hacerse con la adjudicación del diseño y operación de la planta de tratamiento de aguas Río Lempa. Un concurso de 33,7 millones de dólares, que finalmente ganó una UTE que creó el propio Hilario . Sin embargo acabó de construirse. Después de conocerse los presuntos fraudes la fiscalía de El Salvador y las policías de varios países investigan muchos otros negocios turbios de Hilario por todo el mundo."

En el segundo de los artículos del mismo autor, que se publica el 12 de Noviembre y bajo el título "localizado el estafador más buscado del mundo", se dice que el empresario español Hilario , el estafador más buscado del mundo por INTERPOL desde la pasada semana, ha sido localizado por la policía en Madrid. Sin embargo, Hilario , acusado por la Fiscalía salvadoreña de dos fraudes multimillonarios al Gobierno de aquel país centroamericano, podrá seguir en libertad a caballo entre su casa de Madrid y Cáceres porque el tratado de extradición entre España y la República de El Salvador de marzo de 1997 no admite la entrega de nacionales de los respectivos países. La Policía se ha limitado a responder a la sede central de INTERPOL que han resuelto la averiguación de paradero de Hilario . Ahora está a la espera de que la Fiscalía salvadoreña se ponga en contacto con el Ministerio Público español para ver si cabe la posibilidad de juzgar al huido en España. Hilario tiene pendiente una orden de busca y captura prioritaria -código rojo- que INTERPOL ha distribuido entre las policías de 171 países de todo el mundo. De ser detenido en otra nación que tenga tratado de extradición con El Salvador podría ser entregado de inmediato. Las Policías de varios países investigan muchos otros negocios turbios de Hilario por todo el mundo.

Uno y otro artículo se publicaron también en los periódicos digitales, La Voz Digital de Cádiz, Hoy Digital, El Norte de Castilla Digital, El Heraldo Digital; El Heraldo De Soria; Diario de León, Edición Digital; La Voz de Galicia; El Diario Montañés; El Comercio Digital; El Diario Vasco Digital; El Correo Digital; La Rioja Digital; Las Provincias; La Verdad de Murcia; Sur Digital; El Ideal de Granada y Diario de Navarra.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que constaba la veracidad, en esencia, de la noticia, dado que la orden de búsqueda y captura estaba vigente en la web de INTERPOL, unido ello a una petición de extradición ante las autoridades judiciales españolas, una condena por la Audiencia Nacional por delito de apropiación indebida, documentación de la Fiscalía General de la República de El Salvador y de su Cámara de Cuentas.

Añadió el Juzgado que no se le había producido ningún perjuicio comercial a la empresa del demandante, dado que con anterioridad a las publicaciones había sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, al no hacer frente a una indemnización, como constaba en el Registro Mercantil.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se desestimó el recurso de apelación en base a:

  1. La vigencia de la orden de captura, a través de INTERPOL, con identificativo "Código Rojo", que se corresponde con una orden prioritaria.

  2. Pese a que el actor alega que no se le encausó por estafa, como aparece en la prensa sino por cohecho y asociación ilícita, sin embargo consta en la Web de INTERPOL que se le persigue por "Fraud.Organized Crime/Transnational Crime".

  3. La noticia tenía interés público. La información fue veraz, se contrastó y concurrió una diligente búsqueda de la verdad.

Por el Ministerio Fiscal, ante esta Sala, se solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Motivo único.Por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso al amparo del art. 477.1.2º de la LEC ; en concreto, por infracción del art. 18.1 de la Constitución Española , así como por aplicación indebida del art. 20 de la misma y del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y de la jurisprudencia que los desarrollan.

Se desestima el motivo .

Alega la parte recurrente:

  1. El demandado no había efectuado las comprobaciones necesarias.

  2. La orden de captura había sido anulada.

  3. La noticia carecía de interés general.

  4. No concurre proporcionalidad.

  5. Se afectó su prestigio profesional.

  6. La noticia no fue contrastada y no era veraz.

La parte recurrida planteó:

  1. La orden seguía vigente, siete años después en la web de INTERPOL.

  2. La información fue veraz, contrastada y reflejaba la realidad, ajustándose a los parámetros de la proporcionalidad y con evidente interés general.

  3. En comunicación de la Fiscalía General de la República de El Salvador, se confirmó la vigencia de la orden de detención internacional.

CUARTO

Esta Sala ha declarado en sentencia de 17-12-2013, rec. 1590 de 2011 , citando otras anteriores que:

El artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Doctrinalmente se ha definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.

Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional ( SSTC 180/1999, de 11 de octubre , FJ 4, 52/2002, de 25 de febrero, FJ 5 y 51/2008, de 14 de abril , FJ 3) el honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento». Este Tribunal ha definido su contenido afirmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero , FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio , FJ 7).

La protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción ( SSTC 105/1990, de 6 de junio , FJ 4, 29/2009, de 26 de enero , FJ 4). Este criterio jurisprudencial es hoy admitido expresamente por el artículo 11 CDFUE, el cual, al reconocer los derechos a la libertad de expresión y a recibir y comunicar información, hace una referencia específica al respeto a la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse el resultado de una diligencia razonable por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a la circunstancias del caso aun cuando la información, con el paso del tiempo pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada ( STC 139/2007 y 29/09 de 26 de enero FJ 5) .

En el mismo sentido la sentencia del TC de 18 de noviembre de 2013 declaró:

A este respecto, conviene recordar que en la STC 83/2002 , FJ 4, se afirma que concurre un interés público constitucionalmente prevalente, digno de protección "cuando la información que se comunica es relevante para la comunidad, lo cual justifica la exigencia de que se asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia ... en este punto, como advertimos en la STC 115/2000 , FJ 9, resulta decisivo determinar si nos encontramos ante unos hechos o circunstancias susceptibles de afectar al conjunto de los ciudadanos, lo cual es sustancialmente distinto ya sea de la simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de otros, o bien de lo que a juicio de uno de dichos medios puede resultar noticioso en un determinado momento ( STC 134/1999 , FJ 8, entre otras muchas). Pues hemos declarado que la preservación de ese reducto de inmunidad sólo puede ceder, cuando del derecho a la información se trata, si lo difundido afecta, por su objeto y su valor, al ámbito de lo público, que no coincide, claro es, con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena".

QUINTO

Puesta en relación la doctrina mencionada con los hechos analizados, esta Sala debe declarar que la publicación de la noticia se efectuó tras las averiguaciones efectuadas por el periodista, a través de otros medios de comunicación de El Salvador, y por las web de organismos oficiales, información de la que disponía al publicar la noticia, y que posteriormente fue corroborada en fase probatoria por las certificaciones oficiales remitidas por las instituciones salvadoreñas.

  1. La falta de veracidad que se imputa, la sustenta el recurrente, esencialmente en dos extremos:

    1. Que la orden de detención internacional se había dejado sin efecto.

      Sobre este extremo, consta que la rebeldía y la orden de captura se anuló, reponiéndose las actuaciones, para la citación del imputado, por resolución de la Cámara primera de lo penal, Sección primera, del centro San Salvador, de 18 de mayo de 2006. Este extremo no fue mencionado en la noticia (ni consta que lo conociese el periodista), pero también es cierto que desde octubre de 2006, la orden estaba vigente (con código rojo de prioridad) en la base de datos de Interpol, visible públicamente a través de su web.

      Consta igualmente que el Juzgado de San Salvador, en resolución de 24 de marzo de 2006, mantuvo expresamente la orden de detención lo que fue corroborado por la mencionada Cámara con fecha 22 de febrero de 2007 al desestimar el recurso de apelación del Sr. Hilario .

      También se le desestimó al Sr. Hilario el recurso interpuesto en procedimiento de "habeas corpus", en resolución de 9 de agosto de 2006 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República de EL Salvador.

      Efectuadas por la Sala estas concreciones fácticas, referidas genéricamente en la sentencia recurrida, debemos declarar que la noticia se limitaba a informar sobre la vigencia de la orden internacional y ello era verídico y comprobable, por lo que ninguna imputación de inveracidad puede hacerse a la noticia, dado que cuando se produce la publicación la orden estaba vigente en la web de Interpol.

    2. También entiende el recurrente que no se le acusaba de estafa como se refería en la noticia.

      Esta Sala declara que en la web de Interpol aparecía el término inglés "FRAUD", junto al de crimen organizado y crimen transnacional. Fue condenado por la Audiencia Nacional en España por apropiación indebida. La Fiscalía de la República de El Salvador le acusaba de delitos de cohecho activo y asociación ilícita.

      Este acervo acusatorio y condenatorio, generaba una base sólida para transmitir periodísticamente el término "estafa", que si bien no era el que se correspondía con la tipicidad penal, sí era compatible con la actividad defraudatoria (que en el diccionario de la RAE es sinónimo de quitar o entorpecer) que le imputaban en San Salvador.

  2. Se alega por el recurrente, que la noticia carecía de interés general y afectaba al principio de proporcionalidad.

    También debe rechazar la Sala este alegato del recurrente dado que se informaba sobre las peripecias judiciales de un ciudadano español, acusado de intervenir en una trama corrupta, en un país latinoamericano, por lo que estaba siendo intentado localizar a través de Interpol, con identificación de "código rojo", expresiva de la necesidad de detención preventiva internacional, para su posterior extradición.

    En suma, el interés general venía concretado por la nacionalidad, tipo de delito que crea una indudable repulsa ciudadana y por la intervención de un organismo policial internacional, lo que denota la trascendencia de los delitos cometidos. Por otro lado no se afecta al principio de proporcionalidad, dado que el hecho era noticiable y la información se correspondía con la realidad, pues la noticia se redactó con profesionalidad, neutralidad y sin ánimo tendencioso, absteniéndose de calificativos inútiles u ofensivos.

  3. Opone el recurrente que se afectó a su prestigio profesional.

    Esta Sala declara que la publicación de una información veraz y contrastada, con indudable interés general sobre las investigaciones criminales y la persecución internacional de una persona, no producen una afectación ilegítima del prestigio profesional, ni consta, en este caso, perjuicio económico alguno, dado que, como dijimos, ante un tribunal español, ya se había declarado su insolvencia.

  4. Como anunciamos la noticia era veraz y por veracidad debe entenderse (cita del Tribunal Constitucional antes efectuada) el resultado de una diligencia razonable por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a la circunstancias del caso aun cuando la información, con el paso del tiempo pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada .

    En el presente caso, la información se correspondía con la realidad, contrastó la noticia a través de sus propias fuentes, junto a lo publicado por la prensa salvadoreña y por el contenido de la web de Interpol, actividad de investigación periodística que permitía un resultado objetivo y fiable.

    Esa labor previa y suficiente de contraste, ciertamente efectuada, fue corroborada a posteriori por la documental aportada en el procedimiento civil que conocemos y por las procedentes de Interpol, de la Fiscalía de la República de El Salvador y de su Cámara de Cuentas, pero aún sin ese cotejo posterior, el periodista tenía base informativa suficiente y objetiva para las publicaciones que analizamos.

    El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en sentencia de 21 de septiembre de 2010, rec. 34147/2006 , recuerda el papel esencial de la prensa en un Estado democrático, en interpretación del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , pero exigiendo al periodista, buena fe, información fiable, precisa y contrastada, requisitos, todos ellos, que concurren en presente caso, por lo que tampoco concurre violación de este precepto convencional.

    En conclusión, la libertad de información prevalece en este caso sobre el derecho al honor del recurrente, al ser veraz, neutral, proporcionada, contrastada y con evidente interés general.

SEXTO

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Hilario , representado por la Procuradora D.ª Teresa Marcos Moreno, contra sentencia de 5 de marzo de 2013 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz .

  2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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