ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2015:5666A
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla se dictó Auto el 5 de diciembre de 2014 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina anunciado por el Letrado Don Evaristo Ramos Alcoba en representación del Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia de 24/09/14, recaída en el recurso de suplicación nº 1752/2013.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación del Ayuntamiento Los Barrios mediante escrito, que tuvo entrada el 5 de enero de 2015 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, y que fue recibido en el Tribunal Supremo el 20 de enero de 2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de queja no puede admitirse porque ha sido presentado fuera del término de diez días hábiles que establece el artículo 495 de la L.e.c ., por remisión de los artículos 189 , 210.3 , 222.2 y 223.3 de la LRJS .

Para llegar a esta conclusión se han tenido en cuenta los siguientes hechos: 1.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla el 5 de diciembre de 2014 dictó Auto teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, siendo notificado al Ayuntamiento de Los Barros el 22 de diciembre de 2014. 2.- La Entidad local envió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla escrito interponiendo recurso de queja, que tuvo entrada en el mismo el día 5 de enero de 2015. 3.- El referido escrito de recurso de queja fue recibido en el Tribunal Supremo el 20 de enero de 2015.

A partir de tales datos, se aprecia que la parte recurrente presentó el recurso de queja dentro del plazo concedido (sexto día), si bien en lugar inadecuado en tanto en cuanto se hizo en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, cuando debió hacerse en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como impone el artículo 222.2 de la LRJS que establece "Contra este Auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo". En consecuencia, incumplió las exigencias legales al haber presentado fuera del plazo legal el escrito de recurso de queja, que sólo podría surtir efectos cuando entró en esta Sala, y en esa fecha se había rebasado ampliamente el plazo.

Esta solución concuerda con los artículos 44 y 45 de la LRJS que disponen que los escritos se presentaran en la sede del Tribunal señalado al efecto, disposición tradicional en nuestro procedimiento laboral. Sobre esta materia ya en nuestra sentencia de 8 de noviembre de 1994 (Rec. 3992/1992 ) dijimos: "Los escritos procesales han de presentarse en las dependencias judiciales competentes para su recepción, sin que puedan las partes decidir a su conveniencia el lugar de presentación de los escritos, consecuencia de ello es la preclusión de los plazos legales cuando los escritos se presentan ante órganos judiciales o en lugares inadecuados. Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante un órgano judicial distinto al que resulte competente para conocer del escrito correspondiente".

En apoyo de esta solución también pueden señalarse las sentencias 41/2001 y 90/2002 del Tribunal Constitucional , que han convalidado la regla general de que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, así como que sólo debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y que se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso. Y en el presente supuesto no concurren circunstancias especiales que puedan justificar una excepción a esa normativa, ya que en el Auto de 5 de diciembre de 2014 se advertía del plazo para interponer el recurso de queja y del lugar de presentación del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión del recurso de queja interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Los Barrios contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 5 de diciembre de 2014 . Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR