ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5762A
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador don Juan Carlos Fernández Novoa en nombre y representación de Doña Isidora y Herencia Yacente de Jose Augusto se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada en el recurso número 377/11 , en materia de urbanismo.

Se ha personado como parte recurrida el procurador don Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación del Ayuntamiento de Elche.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 13 de abril de 2014, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguiente causa de inadmisión del recurso:

- en relación al segundo motivo del escrito de interposición del recurso de casación por no haber sido anunciado en el escrito de preparación [ artículos 89.1 y 93.2.a) LRJCA ].

Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Isidora y Herencia Yacente de Jose Augusto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche de 26 de octubre de 2009 aprobando el Plan Parcial de modificación de alineaciones de Sector NVV-1 y desestimación por silencio de la reposición contra el Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2009.

SEGUNDO .- El recurso de casación se articula en dos motivos formulados al amparo del art. 88.1.d LJ .

El segundo motivo es inadmisible por su defectuosa preparación. En efecto, para que dicho motivo pudiera ahora considerarse, hubiera sido necesario que la parte recurrente lo hubiera anunciado en el escrito de preparación del recurso, pero no lo hizo así. Téngase en cuenta que el artículo 86.4 LJ afecta a la impugnabilidad de la sentencia -"... sólo serán recurribles en casación ..." por lo que si no se anuncia en el escrito de preparación el motivo (expuesto después en la interposición) es imposible que el Tribunal «a quo», al que corresponde pronunciarse sobre la preparación del recurso, pueda conocer ese dato. Por ello, el motivo debe ser inadmitido de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Sala ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2007 , y autos de dicho Tribunal de 2 de diciembre de 2004 , 21 de febrero de 2003 , 20 de julio de 2005 y 14 de octubre de 2010 ).

Es evidente que el segundo motivo, en el que se alega la infracción de la Disposición Transitoria Quinta del TDL2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la ley del suelo estatal, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no fue anunciado oportunamente en el escrito de preparación y en consecuencia, procede su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción .

No obstan las alegaciones del recurrente vertidas en el trámite de audiencia toda vez que en todo el escrito de preparación, ni en la página 6, apartado IV, -en el que pide el recurrente que nos fijemos con detalle-, no se menciona que el recurso de casación se fundará en la citada Disposición Transitoria de la ley estatal, siendo necesario además haberse justificado que la infracción de dicha norma haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, lo que no se ha hecho ( artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a de la Ley Jurisdiccional 29/1998).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Isidora y Herencia Yacente de Jose Augusto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada en el recurso número 377/11 ; y admitir el primer motivo, a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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