ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5695A
Número de Recurso4103/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de la mercantil JULIO CRESPO CANARIAS, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria -sección 2 ª-, en el procedimiento ordinario nº 110/09, sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de AENA, S.A.

SEGUNDO .- Por providencia de 24 de marzo de 2015, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación por las siguientes causas:

- las alegadas por AENA. S.A. en su escrito de personación como parte recurrida y

- por su carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d LJCA ), por cuanto que según jurisprudencia consolidada la parte favorecida por el fallo carece de legitimación para recurrir en casación (Autos de 9 de Septiembre de 2010, recurso nº 943/2010, y 23 de febrero de 2012, recurso nº 4194/2011).

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Mercantil JULIO CRESPO CANARIAS recurre en casación la sentencia de 2 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria -sección 2 ª-, estimatoria del procedimiento ordinario nº 110/09.

Los antecedentes de hecho de esta sentencia son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Se interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta del recurso de alzada planteado el 17 de julio de 2008 ante la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento en el que se impugnaba la resolución de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas de 30 de marzo de 2008, mediante la que se acordaba no autorizar la construccion solicitada por vulnerar las servidumbres aronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria.

SEGUNDO. Por el recurrente se formuló demanda con la súplica de que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: De manera principal.- Se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos y se reconozca la situación jurídica individualizada de que la invasión de las servidumbres aeronáuticas en la que incurre la nave no compromete la seguridad ni queda afectada en modo significativo la regularidad de las operaciones aeronáuticas del Aeropuerto, siendo por tanto autorizables según lo previsto en el articulo 7.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero , se servidumbres aeronáuticas.

De manera subsidiaria.- Y para el caso de que no se acceda a la petición principalmente interesada, para que se reconozca el derecho a ser indemnizada por el Ministerio de Fomento por los perjuicios originados por las servidumbres aeronáuticas por un importe que será determinado en ejecución de sentencia, en base a los parámetros que se indican en el FD V de esta demanda"

El último párrafo del séptimo fundamento de derecho, concluye " Por tanto, faltan las razones que expliquen a la parte actora por qué la autorización solicitada disminuye la Seguridad Operacional del Aeropuerto, máxime cuando ya en parte en virtud del informe de fecha contenido al folio 7 se dice que no compromete la seguridad, siendo por tanto lo razonable conocer - mediante nuevos informes técnicos- la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves."

Y, en consecuencia. el Fallo dice: " PRIMERO. Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil JULIO CRESPO CANARIAS SA contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente resolución que anulamos y en su lugar deberá dictarse otro debidamente motivado. SEGUNDO. No imponer las costas"

SEGUNDO .- En primer lugar hemos de desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por la mercantil AENA, S.A. en su escrito de personación como parte recurrida dado que son de fondo las razones de su oposición y , como con acierto alega el recurrente en su escrito de alegaciones de 21 de abril de 2015, es doctrina reiterada de este Tribunal (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 , 21-1-2007 Rec. 4508/2005 y de 30/06/2011 Rec 928/2011 ), que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO.- Tampoco concurre la segunda causa de inadmisión anunciada en la providencia de 24 de marzo de 2015. A la vista de las alegaciones del recurrente vertidas en el trámite de audiencia el recurso de casación se plantea por incongruencia omisiva por no haber recogido en el fallo respuesta alguna a la pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, recogida expresamente en los antecedentes de hecho de la sentencia.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el procurador Don Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de la mercantil JULIO CRESPO CANARIAS, S.A. contra la sentencia de 2 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria -sección 1 ª-, en el recurso ordinario nº 110/09, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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