ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5742A
Número de Recurso20015/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 2200/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera planteando cuestión de competencia con el nº 31 de Barcelona, D.Previas 3592/14, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo, dictaminó: "...en relación con la falta de estafa, teniendo el perjudicado su domicilio en Teba (Málaga), que pertenece al partido judicial de Antequera, habiendo presentado la denuncia en el Juzgado de Instrucción de Antequera, estando su cuenta de crédito domiciliada en una entidad bancaria de Teba y habiéndose producido el perjuicio patrimonial por disposiciones fraudulentas en la cuenta de crédito de dicha entidad bancaria, siendo además Antequera el primer Juzgado en incoar Diligencias Previas, el juego conjunto de los criterios de desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo y de producción del perjuicio patrimonial, junto a la teoría de la ubicuidad nos conduciría a entender competente a Antequera......aun cuando entendiésemos que también existió una falta de hurto ocurrida en Barcelona, pues en tal caso aceptada la conexidad intersubjetiva, aplicable analógicamente a las faltas, el artículo 18 LECR , ante la idéntica gravedad de las penas - artículo 623 CP -, impondría su segundo fuero competencial: el del lugar que primero comenzare a conocer de la causa.

procede, por lo expuesto, resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Antequera incoa D.Previas por denuncia del perjudicado Maximo con domicilio en Teba (Málaga). En la denuncia concretaba que entre los días 8 y 13 de junio de 2014 se habían producido unos movimientos fraudulentos en la cuenta de su tarjeta de crédito n° NUM000 domiciliada en la entidad bancaria CAJA MAR de Teba, de la cual el denunciante era titular, siendo el importe total de los movimientos el de 262,20 euros. No obstante lo anterior parece deducirse, sin el menor apoyo documental, que el origen de la defraudación habría estado en una falta de hurto, presumiblemente de la tarjeta de crédito del perjudicado, que se habría sustraído en las inmediaciones del Metro de Barcelona, lugar desde el que se habrían realizado las disposiciones a distancia sobre la cuenta titularidad del sujeto pasivo en la entidad bancaria CAJA MAR de Teba. Así Antequera dicta auto de 9/7/14 a favor de Barcelona. El nº 31 al que correspondió por auto de 21/08/14, rechaza la inhibición, planteando Antequera esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Antequera y ello porque los hechos descritos serían en principio constitutivos de una falta de hurto en concurso medial de infracciones con otra falta continuada de estafa. La conexidad procesal de las infracciones también parece evidente. Así las cosas, la falta de hurto se habría consumado en Barcelona, pero la falta continuada de estafa habría fraccionado su ejecución entre la acción fraudulenta acaecida en Barcelona y el resultado causado que se habría realizado en Teba, lugar donde estaba domiciliada la cuenta de crédito que sufrió las maniobras fraudulentas y de la que se extrajeron las cantidades mediante las transferencias inconsentidas. En relación con las transferencias inconsentidas (ver autos de 16/03/12 y de 2/07/10 entre otros muchos) decíamos " ...nos encontramos con la investigación de un delito de estafa, y esta Sala tiene declarado como es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, constando que en Alcobendas se produce el perjuicio patrimonial en la cuenta que en Caja Madrid tiene el denunciante y perjudicado. Que las transferencias inconsentidas hayan ido a parar a la cuenta de la imputada en La Roda ello afecta a la consumación del delito no a la ejecución, por lo que procede aplicar el principio de ubicuidad aprobado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005 y otorgar conforme al art. 14.2 LECr . la competencia a Alcobendas... "

En el caso que nos ocupa, en relación a la falta de estafa, el perjudicado tiene su domicilio y cuenta corriente en una entidad bancaria de Teba (Málaga), partido judicial de Antequera, lugar de interposición de la denuncia y primero en incoar diligencia, donde se produce el perjuicio patrimonial por las disposiciones fraudulentas en la cuenta del perjudicado, donde se descubren las pruebas del delito, el desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo, la producción del perjuicio y la teoría de la ubicuidad nos conducen a la competencia de Antequera y si entendiésemos que también existió una falta de hurto ocurrida en Barcelona, ante la conexidad y la identidad de gravedad de las penas del art. 623 CP , nos conduce a efectos de declarar la competencia al 18.1.2º LECrim. el primero que comenzara a conocer, Antequera.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Antequera (D.Previas 2200/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 31 de Barcelona (D.Previas 3592/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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