ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:5731A
Número de Recurso20282/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2350/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de el Ejido, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 15 de Madrid, Diligencias Previas 5114/14, acordando por providencia de 15 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia corresponde a El Ejido ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en funciones de Guardia, autorizó la entrega controlada de un envío procedente de Argentina, con destino al Egido, al haber dado positivo al marco test, en sustancia de cocaína. El Juzgado nº 2 de El Egido, incoó Diligencias Previas y acordó autorizar por auto de 27/11/14 la apertura y registro del paquete, y tras legalizar la situación del detenido y destinatario Oscar , se inhibe a favor de Madrid. El nº 15 al que correspondió por auto de 4/1/15 rechaza la inhibición. Planteando El Egido esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de El Egido. Nos encontramos con una autorización de entrega controlada y posterior apertura del paquete postal remitido desde Argentina y que contenía 30 gramos de cocaína. Es cierto, que la autorización de entrega controlada fue otorgada por el Juez de Instrucción nº 39 de Madrid en funciones de guardia, como también lo es que el juzgado de El Ejido acordó autorizar la apertura del paquete, que tenía como destinataria a una persona de Santa María del Águila, pueblo de Almería, comprendido en el partido judicial de El Ejido. En el supuesto que nos ocupa, de entrega controlada, es doctrina mayoritaria que es juez competente el del destino de la droga (Así ver auto de 3/4/14 y auto de 24/10/13 en el que decíamos: "... es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/2009. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrim .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía" . Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim , la competencia al Ejido corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido (D.Previas 2350/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 15 de Madrid (D.Previas 5114/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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