ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:5730A
Número de Recurso20298/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1106/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Cerdanyola del Vallés, Diligencias Previas 576/14, acordando por providencia de 17 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "... Una vez más debe estarse al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que acordó que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En Mislata solo se produjo la denuncia.

Por lo que de conformidad con el art. 14-3º de la LECrim . procede decretar que es el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sardañola del Vallés, al que deberá atribuirse la tramitación de las diligencias objeto de contienda ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Mislata incoa Diligencias Previas por denuncia de Gerardo , presentada en la Comisaría de dicha ciudad el 26 de junio de 2014 en la que manifiesta ser titular de una cuenta y una tarjeta de crédito asociada a la misma en Bankia en una sucursal de Valencia, que se percató de que tenía un movimiento en la cuenta que él no había efectuado, de 300 euros en efectivo, en la oficina de Bankia de Cerdanyola del Vallés. Mislata por auto de 15/7/14, se inhibe a favor de Cerdanyola en el mismo auto de incoación de diligencias. El nº 4 al que correspondió rechaza la inhibición, por considerar que si bien es cierto que en su partido se extrajo el metálico, la cuenta corriente del perjudicado se encuentra en Valencia. Planteando Mislata esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor del Juzgado de Mislata, primero en intervenir. Esta Sala tiene declarado que en los delitos de estafa, cometidos como en el caso que nos ocupa mediante clonación de tarjetas de crédito, el desplazamiento patrimonial se produce con los cargos en la cuenta de la víctima, en este caso en Valencia, oficina de Bankia, ajeno este partido judicial a esta cuestión de competencia. El Juzgado de Mislata es el lugar de presentación de la denuncia. Que el perjuicio patrimonial se cause desde Cerdanyola del Vallés y que desde esa ciudad se hubiera efectuado la mecánica defraudatoria, afectaría al agotamiento del delito no a la consumación, y dado que en el supuesto que nos ocupa el Juzgado de Cerdanyola rechazó la competencia con base a la anterior doctrina, y Mislata sin practicar Diligencia alguna se limita a indicar que Valencia es partido judicial distinto y pese ello plantea cuestión de competencia con Cerdanyola, procede conforme al art. 15.1 y 4 de la LECrim . otorgar la competencia a Mislata, sin perjuicio de la ulterior inhibición si procede al competente ajeno a esa cuestión de competencia (ver por todos entre otros muchos auto de 29/1/2014 cuestión de competencia 20513/13 y auto de 9/4/2015 cuestión de competencia 20936/14).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrjucción nº 3 de Mislata (D.Previas 1106/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cerdanyola del Valles (D.Previas 576/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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