ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5724A
Número de Recurso20286/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 3692/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Majadahonda, Diligencias Previas 55/15, acordando por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "... Y más allá de la exacta calificación de la conducta cuyo momento procesal no es el presente lo que es claro y patente es que los inmuebles sobre los que el requerido debió hacer atención al requerimiento del administrador concursal radican en término municipal de Alicante, concretamente en El Campillo, lugar en el que debía darse cumplimiento al requerimiento efectuado cuya desatención integra la acción denunciada como delictiva, lo que determina la competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Alicante conforme al art. 14 LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Del auto planteando esta cuestión de competencia a modo de exposición y de los testimonios recibidos se desprende que Alicante incoa Diligencias Previas por denuncia de Isaac en su condición de Letrado y administrador concursal único de la sociedad Excavaciones Reditel Rozas S.L. en liquidación concursal contra Mariano en calidad de exadministrador único de la citada entidad por presuntos delitos de desobediencia y apropiación indebida. Alicante el 2 de diciembre de 2014 dictó auto por el que se acuerda la incoación de Diligencias Previas y librar testimonio de las mismas y remitirlo al Juzgado Decano de Majadahonda para su reparto por si los hechos fueren constitutivos de delito de desobediencia, acordando asimismo el sobreseimiento libre respecto al presunto delito de apropiación indebida. El nº 1 de los de Majadahonda al que correspondió, dictó auto el 15 de enero de 2015 acordando la incoación de previas y rechazando la inhibición efectuada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante porque "el incumplimiento de entrega de las viviendas de Alicante ocurre en Alicante siendo los Juzgados de Alicante competentes... y de considerarse que existe conexión o elementos en distintos partidos judiciales será competente el que primero comience a conocer" . Y acordaba asimismo la devolución de las actuaciones al Juzgado que había efectuado la inhibición, es decir el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Alicante, el cual recibidas que fueron las actuaciones dictó auto el 8/4/15 planteando la presente cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Majadahonda.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante, nos encontramos con una instrucción de un presunto delito de desobediencia, dado que el delito de apropiación indebida fue sobreseído libremente, y es claro que los inmuebles sobre los que el denunciado requerido por el administrador concursal debió de dar cumplimiento al requerimiento, cuya desatención integra la acción delictiva, radican en El Campillo partido judicial de Alicante, lo que al tratarse de un delito de omisión, el lugar de comisión del delito, es el de la acción esperada, esto es, será lugar de ejecución de un delito omisivo aquel en que el sujeto activo debió desplegar la conducta omitida, que no es otro que Alicante, lo que determina conforme al art. 14.2 LECrim su competencia (ver autos de 5/5/05 y de 13/9/07 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante (D.Previas 3692/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Majadahonda (D.Previas 55/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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