ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:5723A
Número de Recurso20196/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 475/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Caravaca de la Cruz, Diligencias Previas 998/14, acordando por providencia de 12 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de abril, dictaminó: "... se interesa de la Excma. Sala que defiera la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones a favor del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia) ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Alcobendas incoó Diligencias Previas por denuncia del mandatario verbal de Vodafone España S.A.U., en ella refiere unos hechos, presuntamente, constitutivos de un delito de Usurpación y estafa, en la realización de diversos pedidos de terminales telefónicos que la compañía que representa ofrece, usurpando para ellos la identidad de personas reales y sus cuentas bancarias, utilizando para ello el canal no presencial de Vodafone, esto es, por vía telefónica o a través del servicio Online, alcanzando el perjuicio generado a la empresa que representa, un total de seis mil seiscientos sesenta euros con veintiocho céntimos (6.660,28 euros), a tenor de la dirección donde se realizó la entrega de los terminales, dichos hechos fraudulentos se perpetraron en la localidad de Caravaca de la Cruz (Murcia). Alcobendas por auto de 7/2/14 se inhibe a Caravaca. El nº 2 al que correspondió por auto de 12/9/14 rechaza la inhibición, alegando que los hechos "se han cometido tanto en Alcobendas como en Caravaca de la Cruz... Por tanto, la competencia le corresponde al Juzgado que primero inició las actuaciones procesales" . Planteando Alcobendas por auto de 26/2/15 esta cuestión de competencia negativa, elevando exposición razonada de 26 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Caravaca de la Cruz. Así si bien es cierto que la denuncia se presentó en Alcobendas, ello fue debido, a que en la citada localidad es donde la denunciante Vodafone tiene su domicilio social lo cual no es elemento alguno del delito de estafa y usurpación de identidad de personas, pues consta en las actuaciones la información del Inspector jefe de la Comisaría de Alcobendas que la entrega de los terminales se efectuó en la localidad de Caravaca de la Cruz (Murcia) y por ello, en principio los pedidos de terminales telefónicos usurpando la identidad de otras personas y sus cuentas bancarias, a través del teléfono se han desarrollado en la citada localidad, por lo que conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Aravaca corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz (D.Previas 998/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcobendas (D.Previas 475/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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