ATS, 8 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por decreto de 14 de mayo de 2015 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de D. Lucio , en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente, continuando la tramitación del expediente por excesivas con la remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita el correspondiente dictamen.

  2. - Por decreto de 14 de mayo de 2015 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de "ABENGOA, S.A.", en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015, con imposición a la parte impugnante de las costas del incidente, y encontrándose impugnados por excesivos los derechos del letrado SR. Rodrigo , continúe la tramitación del expediente por excesivas con la remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita el correspondiente dictamen.

  3. - El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "ABENGOA, S.A.", ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 14 de mayo de 2015.

  4. - El procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera, en nombre y representación de D. Lucio , ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 14 de mayo de 2015.

  5. - La partes recurrentes en revisión constituyeron el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se ha interpuesto por la representación procesal de "ABENGOA, S.A." recurso de revisión contra el decreto de fecha 14 de mayo de 2015 por el cual se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de "ABENGOA, S.A.", en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015.

Basa la parte recurrente dicho recurso en la infracción del artículo 51 del RD 1373/2013 , por cuanto en caso que una parte se defienda en un mismo escrito frente a varios recursos puede repercutir tantas minutas de letrados como recursos, respecto de la cuenta de procurador solo puede repercutir una única cuenta cuyo importe se dividirá entre todos los deudores en costas, afirmación que apoya en el Auto de esta Sala de fecha 2 de septiembre de 2014 y la Sentencia de esta Sala de fecha 26 de diciembre de 2000 . En consecuencia solicita se declare que los derechos del procurador que debe soportar ABENGOA no excedan de una tercera parte de una única minuta ideal, de suerte que siendo sus derechos la suma de 16.014,95 euros, sus honorarios deben ser reducidos a una cantidad que no exceda de 5.338,32 euros, más IVA, esto es 6.459,36 euros, respecto de la parte ahora impugnante.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Lucio se interpuso recurso de revisión contra el decreto de fecha 14 de mayo de 2015 por el cual se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015.

Basa dicha parte recurrente su recurso en que deben quedar reducidos los derechos del procurador con respecto a él en un importe máximo de 15.692,78 euros (IVA incluido) fijado en la tasación de costas de fecha 26 de junio de 2014, tasación realizada como consecuencia de la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal del impugnante.

TERCERO

El recurso de revisión presentado por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de D. Lucio , ha de ser desestimado.

Alegado por dicha parte recurrente en su recurso de revisión que deben quedar reducidos los derechos del procurador con respecto a él en un importe máximo de 15.692,78 euros (IVA incluido), importe fijado en la tasación de costas de fecha 26 de junio de 2014, tasación realizada como consecuencia de la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal del impugnante, tal pretensión no puede acogerse por tanto que en aquella tasación de 26 de junio de 2014 se aplicó el artículo 5.3 del RD 1373/2013 habida cuenta que lo tasado era la inadmisión de un recurso mientras que en la presente tasación, ahora impugnada, se aplica el artículo 5.2 del RD 1373/2013 al venir referida no a la inadmisión de un recurso sino a la oposición a unos recursos ya admitidos, con la consecuencia que el importe de la tasación no pueda ser igual porque se tasan actuaciones distintas.

CUARTO

En cuanto al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "ABENGOA, S.A." ha de ser estimado por las siguientes razones:

  1. La función del procurador en el proceso es la de representar a la parte litigante, compareciendo en su nombre, por lo que la retribución del procurador será debida en la medida en que se corresponda con una actuación de representación de la parte.

  2. En la presentación del escrito de oposición a los recursos, el procurador solo ha efectuado una única función de representación, al presentar un único escrito de oposición aunque los recursos interpuestos fueran de tres partes diferentes, por lo que no procede devengar derechos por tres actuaciones. Corresponde minutar por la única actuación realizada ( SSTS de 11 de enero de 2011, RC n.º 2180/2007 , 22 de junio de 2010 , RCIP n.º 2488/2008 ).

  3. Sobre esta cuestión tiene señalado esta Sala, entre otras, en la STS de 26/12/2000 , que: "mientras que el letrado de la parte recurrida que en un solo escrito haya tenido que impugnar varios recursos de casación por ser también varias las partes recurrentes contra una misma sentencia, ha de exigir el abono de sus honorarios a cada uno de dichos recurrentes por cuanto su labor profesional habrá comportado el estudio de cada uno de los recursos y la plasmación de los argumentos para rebatirlos, la cuenta del Procurador es única ( SSTS 4-5-96 en asunto nº 668/92 , 10-7-98 en asunto nº 2370/93 y 7-11-98 en recurso 2238/93 )". Tal criterio ha sido reiterado por esta Sala en el Auto de fecha 2 de septiembre de 2014, recurso nº 931/2008 .

  4. En aplicación de tal doctrina, tal y como indica la parte recurrente en revisión, al presentarse por la procuradora SRA. Africa tres minutas de derechos arancelarios, una por cada una de las partes recurrentes, está triplicando injustificadamente sus derechos arancelarios, con la consecuencia de que lo procedente es presentar una minuta por el total de los derechos arancelarios previstos en el art. 51.2 del R.D. 1373/2003, de 7 de noviembre , la cual habrá de ser abonada en una tercera parte por la parte aquí impugnante.

QUINTO

La desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Lucio conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

La estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de "ABENGOA, S.A." conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

SEXTO

Respecto del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Lucio , de conformidad con lo establecido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

Respecto del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "ABENGOA, S.A." procede imponer las costas de este recurso a la parte minutante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación procesal de D. Lucio contra el Decreto de 14 de mayo de 2015 por el que se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de D. Lucio , en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación procesal de "ABENGOA, S.A." contra el Decreto de 14 de mayo de 2015 por el que se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de "ABENGOA, S.A.", en relación con los derechos de la procuradora Dª Africa , incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 13 de febrero de 2015, tasación que deberá modificarse en el sentido de que la parte aquí impugnante, "ABENGOA, S.A." abone una tercera parte de la minuta presentada por la procuradora Dª Africa , con devolución del depósito constituido y con imposición de las costas causadas por este recurso a la parte minutante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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