ATS, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2015:5548A
Número de Recurso954/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador don Jorge Vázquez Rey, en nombre y representación de doña Ángeles, mediante escrito de fecha 15 de abril de 2015, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el apartado 1 de la Disposición Transitoria Vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

SEGUNDO

Por Diligencia de la Sala, de fecha 16 de abril de 2015, se dio traslado a la parte recurrida, Administración General del Estado, a fin de que consteste la demanda.

Siendo evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2015, en el que suplicó a la Sala se dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestime este recurso con los demás pronunciamientos legales.

TERCERO

Por Providencia de la Sala, de fecha 1 de junio de 2015, se dio traslado a la parte recurrente para que alegara lo que a su derecho convenga sobre la posible causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.

Siendo evacuado el trámite conferido mediante escrito de fecha 16 de junio de 2015, en el que manifestó lo que a su derecho convino.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No ha lugar a atender la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda. Una vez evacuadas alegaciones por la parte recurrente dentro del trámite conferido al efecto conforme a lo prevenido por el artículo 57 de nuestra Ley Jurisdiccional, cumple apreciar - al menos, en el presente trance y sin perjuicio de lo que proceda resolver en el momento del dictado de la sentencia, a tenor de cuantas actuaciones hayan podido venir a practicarse hasta dicho momento-, que concurre la requerida relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión que se considera precisa para poder entendida satisfecha a su vez la exigencia de la legitimación por interés legítimo dispuesta por el artículo 19.1.a) de nuestra Ley Jurisdiccional.

Procede en consecuencia desestimar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, Administración General del Estado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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