ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:5528A
Número de Recurso1738/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Benigno presentó el día 27 de mayo de 2015, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 71/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 708/2013 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Santiago de Compostela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 5 de junio de 2014.

  3. - La procuradora Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Penélope , mediante comunicación de 24 de septiembre de 2014, en concepto de recurrente, mientras que la procuradora Dª. Cristina de Prada Antón, designada por el turno de oficio para representar a D. Benigno , presentó escrito el día 27 de agosto de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de D. Benigno , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benigno contra la sentencia dictada, con fecha 16 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 71/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 708/2013 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Santiago de Compostela.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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