ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:5501A
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 29 de octubre de 2014, se interpuso ante el Juzgado Decano de Aguilar de Campoo y por la presidenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 , sito en la localidad de Aguilar de Campoo, demanda sucinta de juicio verbal en reclamación de la suma de 966,73 euros, en concepto de contribución a los gastos realizados como consecuencia de las obras del tejado, frente a EON ESPAÑA, con domicilio en Santander.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, que lo registró con el nº 326/2014 y dictó diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2014, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora para que alegasen sobre la falta de competencia territorial del juzgado al entender que no eran de aplicación las normas imperativas del art. 52 LEC , sino las reglas generales del art. 51 LEC .

TERCERO

El Ministerio Público, mediante escrito fechado el 29 de diciembre de 2014, informó en el sentido de sostener que la competencia territorial correspondía a Santander en atención al fuero del domicilio. La parte actora nada alegó al respecto.

CUARTO

Por auto de 5 de enero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga declaró su falta de competencia y consideró territorialmente competente a los juzgados de Santander, entendiendo que nos encontramos ante un procedimiento de reclamación de cantidad, por lo que la competencia ha de corresponder a los Juzgados del domicilio del demandado.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Santander, fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de dicha ciudad, que por auto de 23 de febrero de 2015 declaró su falta de competencia y consideró territorialmente competente a los juzgados de Cervera de Pisuerga, entendiendo que nos encontramos ante un procedimiento de reclamación de cantidad, que tiene su origen en relaciones de propiedad horizontal, siendo competente el tribunal del lugar en el que esté sita la finca, conforme al art. 52.8 de la LEC .

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 53/2015, el Ministerio Fiscal, en informe de 7 de abril de 2015, ha dictaminado que conforme al artículo 52.1.LEC , la competencia territorial corresponde al Juzgado de Cervera de Pisuerga al tratarse del lugar donde radica la finca, en atención a la acción ejercitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, en relación a un juicio seguido a instancia de una Comunidad de Propietarios sobre reclamación de cantidad para contribuir a los gastos de mantenimiento del tejado.

SEGUNDO

En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca -perteneciente al partido judicial de Cervera de Pisuerga- y el del lugar del domicilio de la mercantil demandada -Santander-.

Este conflicto ha de resolverse aplicando la norma imperativa, al tratarse de una cuestión relativa a la propiedad horizontal. Por ello, a tenor del artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca y, en consecuencia, el territorialmente competente por aplicación del fuero especial imperativo indicado.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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