ATS, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:5357A
Número de Recurso2947/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 35 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 702/13 seguido a instancia de Dª Adelina contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de junio de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de julio de 2014 se formalizó por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de marzo de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión que se suscita en el recurso consiste en determinar si la Administración (en este caso el Servicio Madrileño de Salud, en adelante SERMAS) debe acudir al procedimiento del despido colectivo para amortizar la plaza de un trabajador interino por vacante, algo que ya ha sido resuelto por esta Sala como se verá seguidamente.

La trabajadora prestaba servicios como limpiadora para el SERMAS demandado, últimamente mediante contrato de interinidad por vacante celebrado el 01/02/1995, hasta que le fue comunicada la extinción del contrato por amortización de la plaza, con efectos del día 31/03/2013. Dicha decisión se adoptó en cumplimiento de la resolución de 22/03/2013 del director general de RRHH del SERMAS por la que se procedía a la amortización de 476 puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Hospital Universitario Puerta de Hierro (Majadahonda) entre los que se encontraba el de la demandante.

La trabajadora impugnó por despido y la sentencia de instancia desestimó la demanda. Pero la sentencia de suplicación estima el recurso de la trabajadora y declara la nulidad del despido impugnado. Tras admitir que la extinción del contrato de la actora no está amparada en resolución alguna - por cuanto la de fecha de 22/03/2013 se refiere exclusivamente al personal estatutario no sanitario, sin afectar a la actora que es personal laboral - entiende que la extinción debió de haberse llevado a cabo por el cauce del despido colectivo del art. 51 ET, de acuerdo con la Disp. Adicional 20 ET , dado que se amortizaron 476 plazas, y al no haberse hecho así el despido es nulo, (aunque al no apreciarse fraude de ley en la contratación la relación no pueda considerarse indefinida no fija, por cuanto la Disp. Adic. 20 ET no establece excepciones).

Acude el SERMAS en casación para la unificación de doctrina alegando la validez de la extinción acordada por amortización de la plaza, sin necesidad de acudir al procedimiento de despido colectivo, indicando de contraste la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 2011 (R. 3293/2010 ), que estima el recurso del IMDER y casa y anula la sentencia impugnada desestimando la demanda, al considerar que la extinción del contrato de interinidad por vacante por amortización de la plaza es válida sin requerirse para ello acudir al despido objetivo o colectivo.

La contradicción existe, pero la sentencia de contraste carece de valor referencial pues la doctrina que establece ha sido modificada a partir de la STS (Pleno) de 24/06/2014 (R. 217/2013 ), seguida de otras muchas, entre otras, SSTS (3) 14/07/2014 (R. 1807/2013 , 2057/2013 y 2680/2013 ), según la cual el contrato de interinidad por vacante es un contrato sujeto a término y no a condición resolutoria, y su extinción antes de que llegue el día pactado por amortización de la plaza no es causa prevista en el contrato, debiendo seguirse los trámites artículos 51 y 52 del E.T . y 37 y siguientes del R.D. 1483/2012 en aplicación de la Disp. Adicional 20ª ET .

En consecuencia, al ser la sentencia recurrida la que aplica la buena doctrina el recurso debe inadmitirse por falta de contenido casacional, pues la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo dispuesto en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , puedan ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carecen de contenido casacional, esto es, los que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), entre otras].

De acuerdo con lo anterior, vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 281/14 , interpuesto por Dª Adelina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 15 de enero de 2014 , en el procedimiento nº 702/13 seguido a instancia de Dª Adelina contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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