ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:5320A
Número de Recurso2637/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

ÚNICO.- 1. En el recurso de casación unificadora 2637/2012 por esta Sala se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2013 , cuyo fallo es de siguiente tenor literal : "Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Mª Bello Rivas en nombre y representación de D. Domingo y Dª Estefanía , contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 1925/2009 , interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Orense , en autos 626/2008, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la XUNTA DE GALICIA (VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR) y la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA , sobre reclamación de cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por los recurrentes, revocamos la sentencia de instancia y con estimación de la demanda condenamos solidariamente a la XUNTA DE GALICIA (VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR) y a la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA a hacer efectiva a D. Domingo la cantidad de 6.703,85 euros y a Dª Estefanía la cantidad de 10.078,47 euros por los conceptos reclamados en el escrito de demanda. Sin costas.

2 . En fecha 7 de febrero de 2014, la Letrada Dª Cristina Castroviejo, en nombre y representación de la UNIVERSIDADE DA CORUÑA presentó escrito en esta Sala promoviendo "Incidente de nulidad de actuaciones por conculcación del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva- proscripción de indefensión al haber tramitado el procedimiento de referencia ante ese Alto Tribunal inaudita parte, y ello con base en los hechos y alegaciones que a continuación se refieren, siendo estos hechos, lo que a continuación se describen : "1. Que con fecha 14/11/2013 se notificó a mi representada -UDC- Auto del Juzgado de lo Social N° 3 de Ourense de fecha 08/11/2013 dictado en los AUTOS 626/2008 disponiendo despachar ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo en fecha 4 de julio de 2013 frente a la parte ejecutada Consellería da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y Universidad de A Coruña.- 2. Con la misma fecha se nos notificó Decreto del mismo Juzgado requiriendo a la Conselleria da Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y Universidad de A Coruña para que en el plazo de UN MES dé cumplimiento a...(¿?) con el apercibimiento que de no hacerlo se citará a las partes de esta ejecución a una comparecencia donde podrán decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.- 3. Con fecha 19/02/2009 se notificó a la UDC la SENTENCIA Nº 113/2009 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Ourense y recaída en los Autos 626/2008, desestimando la demanda Interpuesta por D. Domingo y Dª Estefanía frente a Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y la Universidad de A Coruña, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra.- 4. Con fecha 26/03/2009 se nos notificó Providencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Ourense de 20/03/2009, teniendo por formalizado el Recurso de Suplicación interpuesto por los demandantes con traslado para su impugnación por plazo de cinco días.- 5. Con fecha 27/03/2009 desde la Asesoría Jurídica se envío un fax al Juzgado de lo Social N° 3 de Ourense con la Impugnación del Recurso de Suplicación hecha por el Letrado de la Universidad de A Coruña.- El escrito original de la Impugnación del Recurso de Suplicación fue presentada en el Juzgado de lo Social N° 3 de Ourense el 30/03/2009, dentro del plazo de cinco días concedido a esta parte (DOC. 2).- En el OTROSÍ DIGO de dicha Impugnación, se señalaba como domicilio a efectos de notificación el de la sede del Servicio Jurídico de la Universidad de A Coruña, Rúa Maestranza, 9-1ª planta, 15001 A Coruña.- No consta ni en el expediente de la Asesoría Jurídica ni en el Registro General de la Universidad, ninguna notificación posterior a esa fecha, relacionada con los AUTOS 626/2008.- 6. El 18.11.2013 esta parte presentó un escrito dirigido a la Sala de lo Social del TSJ de Galicia (se adjunta copia DOC. 3) en el que manifestaba ya no haber tenido conocimiento de la sentencia en su día dictada en el asunto de referencia por dicho tribunal.- 7. En contestación a éste, el TSJ de Galicia dictó Diligencia, con fecha 21.11.2013 en relación con el meritado recurso de Suplicación 1925/2009 (se adjunta copia DOC. 4), en la que expresamente se reconoce que: "las notificaciones efectuadas a la Universidad de A Coruña en el recurso de suplicación lo fueron al fax 981 167 107, cuando deberían haber sido notificadas el fax 981 167 017, pero todas ellas constan recibidas en el fax, al que por un error de número se remitieron".

  1. Por providencia de fecha 18 de febrero de 2014 se admitió a tramite el incidente de nulidad de actuaciones, acordándose dar traslado a las restantes partes, a fin de que pudieran manifestar lo que a su derecho conviniera en el plazo de cinco días.

  2. Contra dicha providencia, el Letrado D. José Mª Bello Rivas en nombre y representación de la parte demandante D. Domingo y Dª Estefanía , en fecha 26 de febrero de 2014 interpuso recurso de reposición, mediante el que alegando la infracción del artículo 228.1 párrafo segundo de la LEC y el artículo 241.1 párrafo segundo de la LOPJ , interesaba se dictase resolución por la que se "inadmita el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la Universidad a Coruña", por haberse presentado el escrito promoviendo dicho incidente fuera del plazo de 20 días establecido en los citados preceptos; y en otro escrito, presentado en la misma fecha, el mismo Letrado, evacuando el trámite de traslado conferido por la providencia, y sobre la base de esta misma alegación, interesaba se desestimase el incidente de nulidad de actuaciones.

  3. Por Diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2014 se acordó dar traslado a los colitigantes del mencionado recurso de reposición y del también señalado escrito de oposición al incidente de nulidad de actuaciones, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la representación letrada de la UNIVERSIDADE DA CORUÑA, interesando la desestimación del recurso de reposición, y ratificándose en la nulidad de actuaciones, rechazando que el escrito promoviendo la nulidad se hubiera interpuesto fuera de plazo; e interesado por esta Sala informe al Ministerio Fiscal, sobre este concreto punto, el Fiscal ha interesado se declarase la improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.-1. Por razones de orden publico procesal, la primera cuestión a examinar y resolver por la Sala, es la de si la parte - Universidade Da Coruña- que promueve el incidente de nulidad de actuaciones, alegando indefensión, lo ha efectuado dentro del plazo de 20 días a que se refiere el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el cual establece que, " El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución".

  1. Pues bien, de los propios hechos contenidos en el escrito promoviendo el incidente, y que se han trascrito literalmente, se desprende, sin lugar a dudas, tal como expresamente se señala en los mencionados escritos de recurso de reposición y de oposición a la declaración de nulidad presentados por los demandantes, y aprecia también el Ministerio Fiscal en su informe, la solicitud de nulidad se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido. En efecto, reconocido por la promoviente de la nulidad que tuvo conocimiento el día 14 de noviembre de 2013 -al serle notificado un auto de ejecución del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Orense- de que esta Sala había dictado en fecha 4 de julio de 2013 la sentencia en el recurso de casación unificadora 2637/2012, cuyo fallo se ha trascrito, es evidente, que al presentar el escrito promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones el día 7 de febrero de 2014, había transcurrido sobradamente el plazo legalmente establecido de 20 días para denunciar la indefensión y solicitar la nulidad de actuaciones.

  2. A mayor abundamiento, manifiesta también la parte que promueve el incidente, que en fecha 18 de noviembre de 2013 presentó un escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que manifestaba ya no haber tenido conocimiento de la sentencia dictada en su día en asunto de referencia por dicho Tribunal, lo que fue contestado por dicha Sala en fecha 21 de noviembre de 2013 reconociendo que las notificaciones efectuadas a la Universidad de A Coruña se efectuaron a un número de fax erróneo. Pues bien, aún cuando pudieran tomarse cualquiera de estas dos fechas como inicio del cómputo del plazo para promover el incidente, es igualmente claro, que el 7 de febrero de 2014, fecha de presentación del escrito interesando la nulidad, el plazo legal de 20 días se había superado ampliamente; y sin que pueda aceptarse la tesis que se sostiene, respecto de la aplicación al presente caso del plazo de cinco años a que se refiere también el artículo 241.1 de la LOPJ , dado que dicho plazo únicamente es aplicable a supuestos extraodinarios, en que el conocimiento del defecto causante de la indefensión, se produjo por circunstancias distintas al de la notificación de una resolución judicial.

4 . Dado el palmario incumplimiento por la UNIVERSIDADE DA CORUÑA del requisito legal establecido en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y sin necesidad de efectuar ninguna otra consideración, procede dejar sin efecto la providencia de admisión a trámite de incidente de nulidad de fecha 18 de febrero de 2014, acordando la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones promovido por dicha Universidad, por haberse efectuado fuera del plazo legalmente establecido.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 18 de febrero de 2014, que se deja sin efecto, e inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones presentado el día 7 de febrero de 2014, por la Letrada Dª Cristina Castroviejo, en nombre y representación de la UNIVERSIDADE DA CORUÑA, contra la sentencia de esta Sala de fecha 4 de julio de 2013 (rcud. 2637/2012 ), imponiéndose a la promoviente las costas de este incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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