ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:5242A
Número de Recurso661/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el recurrido DON Melchor se presentó el día 3 de marzo de 2015 escrito pidiendo la unión a las actuaciones de la sentencia firme, dictada el 4 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

SEGUNDO

La Sociedad recurrente Zardoya Otis, S.A., se opuso a la admisión de dicho documento, criterio que compartió el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la L.J .S. en relación con lo dispuesto en los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por tratarse de una sentencia firme dictada después de la que es objeto del presente recurso y ello sin perjuicio del valor que se de al referido documento en la sentencia que en su día se dicte, procede la incorporación del documento presentado por la parte recurrida

LA SALA ACUERDA:

Incorporar al rollo de casación para unificación de doctrina la certificación del documento aportado por la parte recurrida DON Melchor y consistente en una sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de diciembre de 2014 (R. 4104/2013 ), sin perjuicio de la valoración que de dicho documento realice la Sala en su momento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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