ATS, 12 de Junio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:5292A
Número de Recurso20069/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 7602/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Elche, D.Previas 2985/14, acordando por providencia de 30 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó: "...fijando como domicilio la denunciante Málaga, y no constando en las actuaciones de las que se da traslado el establecimiento de un concreto lugar para el cumplimiento de la obligación, ya en convenio ya en resolución judicial, la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Málaga."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoó D.Previas por denuncia ante la Comisaría Oeste de Nadia el 26/10/13, denunciando a su ex-pareja Jacobo por no por no cumplir la sentencia de divorcio al no abonar desde hace 1 año y 4 meses el importe de la manutención de una hija común ya que sólo le había remitido 50€ hacía 15 días. Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Elche comparece el día 14 de marzo de 2014 el denunciado quien manifiesta que realizó en un Juzgado de Elche los pagos hasta que pudo sin poder concretar cantidades y que además no tiene posibilidad de pagar dado que ignora el paradero de su ex-pareja que parece hallarse en Marruecos desde septiembre de 2013. En el Juzgado de Málaga comparece el 20 de mayo de 2014 la denunciante y ratifica la denuncia y que fue en octubre de 2013 cuando se le abonó por el denunciado 50 € adjuntando fotocopia de envío realizado a Marruecos a través de Western Union. Así Málaga dicta auto el 25 de junio de 2014 acordando inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Elche "al no encontrarse determinada con claridad la sucursal bancaria en la que se deberían realizar los ingresos y siendo Elche el lugar en el que reside el imputado y en el que se dictó la sentencia de divorcio ". El nº 1 al que por reparto correspondió por auto de 14 de agosto de 2014 incoa Diligencias Previas rechazando la inhibición alegando que Málaga fue el primero en tener conocimiento de los hechos y en comenzar a instruir y ser dicha capital donde tiene domicilio la perjudicada y denunciante lo que determinó que Málaga tras informe del Ministerio Fiscal dictar auto el 15 de enero de 2015 fundado en que se trata de un hecho delictivo único constituido por el impago de pensión fijada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche localidad de residencia del denunciado y obligado la pago "y en la que igualmente se ubica la entidad bancaria en la que se realizaba el ingreso. " Planteando así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga. Nos encontramos con la instrucción de un delito de impago de pensiones, sobre el que existe una consolidada doctrina de esta Sala (ver autos de 17 de junio de 1996 , 12 de Febrero y 6 de Noviembre de 1998 , 4 de Febrero de 2000 o 14 de Febrero de 2003 y más reciente 23/05/14 ) que viene a coincidir en que " al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación.... que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 C.Civil ". En el caso que nos ocupa en Málaga tiene fijado su domicilio la denunciante y no constando de lo hasta ahora instruido cuenta bancaria donde deba efectuarse el ingreso de la pensión de alimentos a favor de la menor, cumpliendo así la obligación acordada en sentencia de divorcio la competencia corresponde a Málaga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga (D.Previas 7602/13) al que se le comunicará estar resolución así como al nº 1 de Elche (D.Previas 2985/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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