ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:5291A
Número de Recurso20181/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 623/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 del Prat de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 52 de Madrid, D.Previas 7259/13 acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Francisco Monterde Ferrer y proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril, dictaminó: "...Aplicando esta doctrina, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid como lugar de comisión del delito por acto de importación, al haberse materializado el delito en la Aduana de Madrid.

Por todo lo anterior el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Prat de Llobregat incoó D.Previas por denuncia de NIKE INTERNACIONAL LTD y CONVERSE INC contra el importador de diversos objetos con infracción de los derechos de propiedad industrial y cuyos domicilios se situaban en el Prat y Las Palmas de Gran Canaria, mercancías intervenidas en la Aduana de Madrid-Barajas. Acordando el Prat por auto de 11/11/13 la inhibición a favor de Madrid. El nº 52 al que por reparto correspondió, dicta auto de 29/11/13 inhibiéndose a favor de Las Palmas, el nº 7 al que correspondió rechaza la inhibición por auto de 31/10/14, Madrid por auto de 14/01/15, rechaza la inhibición del Prat y éste plantea esta cuestión de competencia con Madrid 52.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Así esta Sala viene pronunciándose, entre otras ver cuestión de competencia 20257/14 auto de 17 de septiembre de 2014, con cita de los autos de 23.02.06, 13.04.05, 17.02.06 22.11.07, 29.01.08, 30.09.10, 04.11.11, 11.07.12, 27.04.12 y más recientemente 03.04.13 y 25.09.13 y 2 6.02.14 cuestión de competencia 20798/13, entre otros, a favor del lugar correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas. En el caso que nos ocupa habiéndose ocupado las mercancías supuestamente falsificadas en la aduana de Madrid debe diferirse la competencia a favor de este Juzgado, lugar en que se materializó el acto concreto de importación y donde en consecuencia aparecieron pruebas de la infracción penal ( art. 15.1 LECrim .). Los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim están prejuzgados o escalonados según un orden de preferencias según proclama expresamente tal norma. La competencia será del primero en conocer solo cuando no concurra un fuero preferente. Aplicando esta doctrina la competencia a Madrid corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid (D.Previas 7258/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 del Prat de Llobregat (D.Previas 623/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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