STS 405/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:2987
Número de Recurso10839/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Santiago , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, en acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Capilla Montes.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, dictó auto de fecha 6 de Junio de 2014 en el que aparecen los siguientes Hechos :

"UNICO: Que Santiago ha sido condenado por diversas sentencias, habiendo solicitado de este juzgado - que ha dictado la última de aquellas- que se le acumulen las mismas, fijándole el tiempo máximo de cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Penal .- Concretamente Santiago ha sido condenado por las siguientes sentencias: 1.- Ejecutoria nº 576/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 18.01.2010 , por hechos cometidos el día 22.09.2006; fue condenado a la pena de 1 año y 1 día de prisión.- 2.- Ejecutoria nº 741/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 22.04.2010 , por hechos cometidos el día 30.03.2010; fue condenado a la pena de 2 años de prisión por un delito, más 15 días de prisión (por Responsabilidad Personal Subsidiaria) por una falta, desconociendo si la pena por la referida falta está prescrita.- 3.- Ejecutoria nº 808/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 03.05.2010 , por hechos cometidos el día 03.04.2010; fue condenado a la pena de 6 meses de prisión.- 4.- Ejecutoria nº 490/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 07.06.2010 , por hechos cometidos el día 18.02.2006; fue condenado a la pena de 6 meses de prisión por un delito, más 15 días de prisión (por Responsabilidad Personal Subsidiaria) por una falta, desconociendo si la pena por la referida falta está prescrita.- 5.- Ejecutoria nº 790/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia; sentencia de fecha 13.08.2010 , por hechos cometidos el día 28.07.2010; fue condenado a dos penas por dos delitos, en concreto 18 meses y 1 día de prisión y 6 meses de prisión respectivamente, más 15 días de prisión (por Responsabilidad Personal Subsidiaria) por una falta, desconociendo si la pena por la referida falta está prescrita.- 6.- Ejecutoria nº 739/10 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 10.11.2010 , por hechos cometidos el día 08.11.2010; fue condenado a dos penas, por dos delitos, en concreto a 4 meses de prisión y 8 meses de prisión respectivamente, más dos penas de ocho días de localización permanente por dos faltas, desconociendo si las penas por las referidas faltas están prescritas.- 7.- Ejecutoria nº 475/11 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; sentencia de fecha 04.05.2011 , por hechos cometidos el día 14.07.2010; fue condenado a la pena de 6 meses de prisión por el delito, más 15 días de prisión (por Responsabilidad Personal Subsidiaria) por una falta, desconociendo si la pena por la referida falta está prescrita.- 8.- Ejecutoria nº 254/11 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 17.05.2011 , por hechos cometidos el día 09.02.2011; fue condenado a dos penas, por dos delitos, en concreto a 12 meses de prisión y 6 meses de prisión respectivamente.- 9.- Ejecutoria nº 107/12 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 31.01.2012 , por hechos cometidos el día 06.08.2009; fue condenado a la pena de 1 año de prisión.- 10.- Ejecutoria nº 428/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de fecha 22.05.2012 , por hechos cometidos el día 02.08.2009; fue condenado a la pena de 6 meses de prisión.- 11.- Ejecutoria nº 101/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; sentencia de fecha 25.01.2013 , por hechos cometidos el día 12-8-2010; fue condenado a la pena de 8 meses de prisión.- 12.- Ejecutoria nº 739/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de fecha 26.09.2013 , por hechos cometidos el día 02.09.2010; fue condenado a la pena de 6 meses de prisión". (sic)

Segundo.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, en el auto de fecha 6 de Junio de 2014 , dictó la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: Se decreta la acumulación de las condenas impuestas a Santiago en las Sentencias dictadas en las Ejecutorias siguientes: nº 475/11 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; sentencia de fecha 04.05.2011, nº 254/11 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 17.05.2011 , por hechos cometidos el día 09.02.2011, nº 107/12 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 31.01.2012, nº 428/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de fecha 22.05.2012, nº 101/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia; sentencia de fecha 25.01.2013, y nº 739/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia; sentencia de fecha 26.09.2013 , fijando como límite máximo de cumplimiento de aquéllas el de 3 años de prisión, triplo del tiempo por el que se le impuso la más grave de entre aquellas (un año de prisión), dejando extinguir las penas privativas de libertad que procedan desde que las impuestas cubrieren el máximo de tiempo dicho.- Dicha acumulación no afectará a las Sentencias dictadas en las ejecutorias siguientes: Ejecutoria nº 576/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 18.01.2010 . Ejecutoria nº 741/11 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 22.04.2010 . Ejecutoria nº 808/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 03.05.2010 . Ejecutoria nº 490/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia; sentencia de fecha 07.06.2010 . Ejecutoria nº 790/10 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia; sentencia de fecha 13.08.2010 y Ejecutoria nº 739/10 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia; sentencia de fecha 10.11.2010 , por los motivos expuestos en los razonamientos anteriores, que se ejecutarán en sus propios término.- Debiendo tenerse en cuenta qué los días de prisión por Responsabilidad Personal Subsidiaria por las faltas por las que ha sido condenado se refieren a penas que originariamente eran multa (desconociéndose si se han abonado) haciendo constar que si no se han ejecutado, al igual que los días de localización permanente impuestos por dos faltas, las penas por las faltas están prescritas". (sic)

Tercero.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Santiago , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó su recurso de casación alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO y SEGUNDO: Al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 849.1 LECriminal .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 18 de Junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de 6 de Junio de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia , ante la solicitud efectuada por el interno Santiago de acumulación de condenas que le fueron impuestas en los procesos referenciados en el auto, y tras los informes del Ministerio Fiscal y de la defensa letrada del propio solicitante, dicho Juzgado, como Tribunal que dictó la última de las sentencias acordó en el auto referenciado la acumulación de las condenas dictadas en las Ejecutorias : 475/2011 de Penal 4 de Murcia; 254/2011 de Penal 6 de Murcia; 107/2012 de Penal 6 de Murcia; 428/2012 de Penal 3 de Murcia; 101/2013 de Penal 4 de Murcia y 739/2013 de Penal 3 de Murcia, señalando como límite máximo de cumplimiento el de tres años de prisión , equivalente al triplo del tiempo por el que se le impuso la pena más grave de todas las que son objeto de acumulación, dejando extinguir las que excedieran de ese máximo.

Asimismo acordó la no acumulación de las Ejecutorias: 576/2010 de Penal 1 de Murcia; 741/2011 de Penal 1 de Murcia; 808/2010 de Penal 1 de Murcia; 490/2012 de Penal 1 de Murcia; 709/2010 de Penal 5 de Murcia y 739/2010 de Penal 1 de Murcia.

En la fundamentación jurídica del auto --f.jdco. tercero-- se va justificando, minuciosamente , en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto, las razones por las cuales las Ejecutorias relacionadas en dichos apartados no son acumulables por no serle más beneficiosa dicha acumulación que el cumplimiento separado de las Ejecutorias concernidas, al ser más beneficioso dicho cumplimiento separado y sucesivo que el resultante de la acumulación e imposición del triple de la pena más grave de las impuestas.

Contra dicho auto se ha formalizado recurso de casación por la representación del interno solicitante de la acumulación; dicho recurso está desarrollado a través de dos motivos , uno por infracción de precepto constitucional y otro por error iuris del art. 849- 1º LECriminal , si bien ambos motivos son estudiados conjuntamente por el recurrente.

En la argumentación recoge correctamente la doctrina de esta Sala en relación a los límites de las acumulaciones de condena, a la unidad de ejecución y al criterio de conexidad entre las sentencias a acumular, conexidad que queda reducida a lo temporal , de suerte que como es doctrina reiterada de esta Sala, serán acumulables todos los delitos que no hubiesen sido sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar al dictado de la última resolución en la que debe efectuarse la acumulación.

Como es doctrina de la Sala, no serán acumulables : a) las sentencias dictadas por hechos delictivos cometidos cuando ya hayan sido sentenciados los hechos correspondientes a la sentencia que da lugar a la acumulación (porque precisamente, la realidad de la sentencia dictada, acreditaría --obviamente-- que no pudieron ser sentenciados conjuntamente), y b) asimismo tampoco serán acumulables los hechos delictivos cometidos después del dictado de la sentencia que efectúa la acumulación, por el factor de impunidad y gratuidad delictiva que ello supondría.

Pues bien, el recurrente en los dos motivos de su recurso se limita a interesar la acumulación de todas las Ejecutorias, sin cuestionar ni menos justificar, algún error o equivocación en el auto recurrido . Simplemente pide la acumulación de todas las Ejecutorias lo que como se justifica en dicho auto no es posible respecto de las Ejecutorias excluidas --es decir, por bloques--, porque, respecto de las que podrían acumularse, teóricamente, no le interesa porque el triple de la pena más grave de las impuestas sería mayor que la suma del cumplimiento de las penas sucesivas, como también se dice en el informe del Ministerio Fiscal que interesa el rechazo del recurso.

Por todo lo expuesto, el recurso no puede ser estimado.

Procede la desestimación de ambos motivos .

Segundo.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede la imposición al recurrente de las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Santiago , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, de fecha 6 de Junio de 2014 , con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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