ATS, 1 de Julio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:5178A |
Número de Recurso | 584/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.
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- La representación procesal de Dª Apolonia y D. Emiliano , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 708/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1384/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
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- Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- La procuradora Dª Montserrat Costa Jou, presentó escrito ante esta Sala el 31 de marzo de 2014, en nombre y representación de Dª Apolonia y D. Emiliano , personándose como parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de ANFI RESORTS, S.L., ANFI SALES, S.L., Y ANFI TAURO , S.A., presentó escrito ante esta Sala el 28 de febrero de 2014, personándose como parte recurrida.
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- La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes Dª Apolonia y D. Emiliano , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia, del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Apolonia y D. Emiliano , contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 708/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1384/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.
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Entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.