ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:5140A
Número de Recurso326/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. -Con fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto por el que no se admitía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES S.A contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª) en el rollo de apelación nº 377/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 196/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza.

  2. - La representación procesal de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 5 de mayo de 2015 formulando incidente de nulidad contra el referido auto.

  3. - Por providencia de 27 de mayo de 2015 se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones y se dio traslado a la parte recurrida para que formulara alegaciones. Esta ha presentado escrito el 2 de junio de 2015 solicitando que se desestime el incidente de nulidad y se impongan las costas a la parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El art. 241.1 LOPJ prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. - Plantea la mercantil recurrente, como fundamento del incidente de nulidad: (i) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 CE en su vertiente del derecho de acceso a los recursos; (ii) la vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley consagrado en el art. 14 CE . Denuncia la recurrente que el auto de inadmisión incurre en error patente, pues se aparta de los criterios seguidos por la Sala referidos al mismo conflicto fáctico y jurídico.

    Examinadas las actuaciones, se aprecia el error denunciado, pues la recurrente ha justificado el interés casacional referido al retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación como causa para valorar el incumplimiento de la parte vendedora y su calificación como incumplimiento esencial o mero retraso.

  3. - Consecuentemente, procede estimar el incidente de nulidad del auto dictado por esta Sala en fecha 25 de marzo de 2015 , que no admitía el recurso de casación, resolución que se deja sin efecto.

  4. - Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Se estima el incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto por el Procurador Don Victorio Venturini Medina en representación de la mercantil recurrente RTM DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y SOCIALES S.A, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2015 , retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior, para proceder nuevamente al examen de admisibilidad del recurso.

  2. - No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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