ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:5105A
Número de Recurso977/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de D. Benito , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en los recursos acumulados números 128 y 129/2010 , sobre sanción de separación del servicio.

SEGUNDO .- Por providencia de 18 de noviembre de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada toda vez que al anular la misma la sanción de separación del servicio del recurrente, declarando el derecho del mismo a incorporarse a su puesto de funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara en la forma y efectos establecidos en su Fundamento quinto, la pretensión casacional ejercitada por aquél -no se ha recurrido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- se refiere a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera ( artículo 86.2.a) LRJCA ). Carecer manifiestamente de fundamento el recurso, por improsperabilidad de la pretensión, al no apreciarse la incongruencia ni la falta de motivación de la sentencia que denuncia la parte recurrente en los dos motivos de casación articulados, planteándose en realidad una discrepancia en cuanto a la manera en que la Sala de instancia ha resuelto la forma y los efectos de la incorporación del recurrente al puesto de funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, infracción que se debería haber articulado a través del apartado d) del artículo 88.1 LJCA , en lugar del c) del referido precepto [ artículo 93.2.d) LRJCA ]" . Trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Era objeto de impugnación en la instancia la Resolución del Consejero de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 28 de julio de 2009, por la que se imponía a D. Benito la sanción disciplinaria de separación del servicio, como autor responsable de una falta disciplinaria muy grave de abandono de servicio, de conformidad con lo previsto por el apartado 2.c) del artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

La Sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada y declara el derecho de D. Benito a incorporarse a su puesto de funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara en la forma y efectos establecidos en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, esto es, debiendo la Administración proceder a la inscripción del recurrente en el Registro General y, tan pronto lo haga, comunicar al recurrente dicha acción, asumiendo éste la obligación de incorporación inmediata al puesto, siendo desde este momento desde el que se derivarán los derechos económicos y administrativos para el recurrente, así como las obligaciones inherentes.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la vigente Ley Jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

El asunto litigioso, pues, resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional , al versar la pretensión casacional ejercitada por el recurrente (no se ha recurrido en casación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) sobre la fecha de efectos del reconocimiento de los derechos inherentes a su condición de funcionario y sobre la situación administrativa en la que quedaría el recurrente, sin que pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2.a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es el caso, dado el fallo de la sentencia y la naturaleza de las cuestiones planteadas en casación.

Frente a la anterior conclusión, no pueden tener favorable acogida las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia en las que manifiesta que la antigüedad con la que debía constar inscrito como funcionario de carrera en el Registro de Personal, es una cuestión que se vincula directamente al nacimiento de la relación de servicio del funcionario de carrera. En efecto, y como ya ha quedado expuesto, lo que está en juego no es el nacimiento de la relación de servicio misma, sino las consecuencias derivadas del nacimiento de la relación de servicio operada a través de la sentencia impugnada, en relación con la fecha de efectos y con la situación administrativa del recurrente.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 86.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción , al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

La inadmisión del recurso por esta causa hace innecesario el examen de la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 18 de noviembre de 2014.

TERCERO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta de que la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, parte recurrida, no se ha personado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benito contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en los recursos acumulados números 128 y 129/2010 , resolución que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR