ATS, 11 de Junio de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:5102A
Número de Recurso2758/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1147/201 , en materia de concesión de obra pública.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 1 de diciembre de 2014, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -Concesiones de Madrid, S,A- oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por su falta de fundamento. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid sobre reconocimiento del derecho de la entidad mercantil recurrente a ser recompensada por razón del sobrecoste en expropiaciones en la cuantía solicitada con relación la concesión de la obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N-II eje OŽDonnell.

El fallo judicial ahora recurrido, declara el derecho de la demandante a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión en 67.298.264,29 euros, en los términos que se reseñan.

SEGUNDO .- La causa opuesta por la parte recurrida sobre la falta de fundamento de los motivos casacionales anunciados en el escrito de preparación, no puede tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 , 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 y 6 de febrero de 2014, Rec. nº 2239/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Con independencia de lo que se acaba de exponer, examinado el escrito de interposición resulta que cumple los requisitos exigibles, habida cuenta que la argumentación de cada uno de los motivos casacionales contiene una crítica razonada y fundada de la sentencia recurrida, en términos que determinan la admisión en este trámite del recurso de casación interpuesto.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la Administración autonómica, suscitado por la parte recurrida -Concesiones de Madrid, S,A-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en dicho concepto por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Concesiones de Madrid, S,A-

Segundo.- Admitir el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 6 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1147/201 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Concesiones de Madrid, S,A- las costas de este incidente, a tenor de lo expresado en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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