ATS, 13 de Junio de 2015
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2015:5017A |
Número de Recurso | 20354/2015 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil quince.
Con fecha 5 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Sandín Fernández en nombre y representación de Elisa , Nemesio y Jose Francisco , interponiendo demanda de error judicial en relación con la sentencia de esta Sala de 10/3/15, dictada en el Rollo de Casación 1247/14 y la de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada el 27/6/13 en el Rollo 73/11.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo, dictaminó " ... En cuanto al fondo de la cuestión entiende que procede inadmitir la cuestión planteada, o su desestimación..." .
Con fecha 22 de mayo la Abogacía del Estado presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito interesando su personación, teniéndole por personado y parte por providencia de 29 de mayo.
Y ÚNICO.- Se ejercita una demanda para la declaración de error judicial frente a la Sentencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10/3/15, dictada en el Rollo de Casación 1247/14 en la que desestimando los motivos confirma la dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 73/11 de fecha 27/6/13 . Conforme a lo establecido en el art. 293.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , corresponde a la Sala Especial del Tribunal Supremo regulada en el art. 61 de la LOPJ la competencia para conocer de los procedimientos por error judicial que se atribuya a una Sala o Sección del Tribunal (art. 61.1.5º).
Siendo así que la demanda ha sido dirigida a esta Sala Segunda y no correspondiendo el conocimiento a esta Sala, procede declararlo así y proceder al archivo de lo actuado.
LA SALA ACUERDA:
Declarar la falta de competencia para conocer de la demanda por error judicial presentada por la representación procesal de Elisa , Nemesio y Jose Francisco , frente a Sentencia de esta Sala de 10/3/15 dictada en el Recurso de Casación 1247/2014 . Procediendo al archivo de lo actuado.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.