ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:4843A
Número de Recurso2494/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 102/2012 seguido a instancia de Dª Francisca contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 14 de abril de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de junio de 2014, se formalizó por la letrada Dª María Luz Cañete Saldaña en nombre y representación de Dª Francisca , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de enero de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14-4-2014 (R. 1658/2013 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y confirma la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda de reclamación de cantidad derivada de la aplicación del seguro colectivo suscrito por la empresa, al no considerar incluido en la misma a su marido, fallecido en accidente de trabajo, que era el socio mayoritario y administrador único de la sociedad, estando afiliado al RETA.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la actora y tiene por objeto el reconocimiento de la cuantía solicitada.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28-2-2006 (R. 3113/2005 ), que estima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y anula la sentencia de instancia, que había estimado la excepción de competencia de jurisdicción. Sin embargo, dicha resolución fue recurrida en casación unificadora por la empresa, siendo casada y anulada por la sentencia de esta Sala IV de 26-12-2007 (R. 1652/2006 ).

Concurre, pues, falta de idoneidad de la sentencia de contraste por haber sido casada y anulada por esta Sala IV. En efecto, la sentencia invocada ya no "existe" pues ha sido sustituida por la dictada resolviendo el recurso de casación unificadora, por lo que no es posible unificar doctrina con una sentencia cuyo criterio ha sido rectificado. Esto es, no se puede producir la contradicción en la doctrina cuando falte uno de los términos de comparación, que es el objetivo que cumple la sentencia de contraste, en este caso inexistente. En definitiva, la sentencia alegada no es idónea para sustentar el juicio de contradicción, al haber sido anulada por nuestra sentencia antes citada, tal y como tiene dicho esta Sala [SSTS 19-7-1999, (R. 3349/1998 ); 4-5- 2010, (R. 2407/2008 ); 24-2-2009 (R. 1995/2008 ) y 24-3-2009 (R.1501/2008 )].

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin que conste escrito de alegaciones de la parte en contestación a la providencia de esta Sala de 19 de enero de 2015, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª María Luz Cañete Saldaña, en nombre y representación de Dª Francisca , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 1658/2013 , interpuesto por Dª Francisca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid de fecha 4 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 102/2012 seguido a instancia de Dª Francisca contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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