ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4777A
Número de Recurso3891/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 24/2011 , sobre obras para la urbanización de terrenos colindante con carreteras estatales.

SEGUNDO .- Por Providencia de 24 de febrero de 2015 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que en su caso formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso, por razón de cuantía, opuesta por la representación procesal de la mercantil Lorca Familia S.L. en su escrito de personación de fecha de 22 de diciembre de 2014. Trámite que ha sido evacuado por la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado de Alicante de 26 de mayo de 2010 por la que se denegaban las obras solicitadas para la urbanización del Sector 6 "Villa Amalia" del término municipal de Torrevieja, colindante con la carretera N-332 en su margen derecha entre los puntos kilométricos 64,400 al 55,100.

SEGUNDO .- Como es sabido, la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el caso de autos, la cuantía está íntimamente vinculada con la pretensión que se ejercita, y es cuantificable, y viene referida a la disconformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada sobre el importe de las obras a realizar para la ejecución de la rotonda de acceso al Sector 6 "Villa Amalia", colindante con la carretera N-332.

De los documentos obrantes en las actuaciones de instancia, y sin necesidad de mayores consideraciones, resulta a todas luces notorio que el importe relativo a las obras de ejecución de la rotonda mencionada con antelación en ningún caso superará el límite legal exigible de 600.000 euros para permitir la admisión del recurso a esta vía casacional.

Y sin que a la anterior conclusión obsten las alegaciones de la recurrente consistentes en que la cuantía resulta indeterminada, pues contravienen la reiterada doctrina del Alto Tribunal que tiene establecido que la exigencia legal de que la cuantía del recurso contencioso-administrativo supere el límite establecido para que la resolución impugnada sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes, y ni tan siquiera su fijación inicial como indeterminada por la Sala de instancia, en nada impiden la inadmisión del recurso, cuando efectivamente no alcanza el "quantum" establecido para que sea recurrible en casación, como viene reiteradamente diciendo este Tribunal y ha venido a corroborar el artículo 93.2.a), último inciso, de la nueva Ley de esta Jurisdicción .

En este sentido, y conforme al artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción , la cuantía del recurso en modo alguno puede reputarse como indeterminada, ya que dicha cuantía viene determinada por el valor económico de la pretensión, que en el caso de autos, y como ya hemos indicado con anterioridad, para la parte recurrente viene constituido por los conceptos antes reseñados, resultando notorio, como ya hemos dejado constancia expresa con antelación, que la cuantía litigiosa así obtenida no supera el límite legal exigible; y sin que, por otro lado, la aportación por la recurrida de un documento en fase de personación desvirtúe el anterior razonamiento, pues en el caso de autos la cuantía es perfectamente determinable, como ya hemos dejado constancia expresa con antelación.

Además, y puesto que en el trámite de audiencia conferido la parte recurrente alega que "nos encontramos ante un asunto de cuantía indeterminada", la actora ha dispuesto de dicho trámite para acreditar de manera documentada y fehaciente sus manifestaciones tendentes a la admisión del recurso, y, sin embargo, por razones achacables a la recurrente, y por tanto ajenas a esta Sala, ha dejado escapar el trámite conferido para hacer ver de forma notoria a la Sala que la cuestión litigiosa excede el límite legal exigible de 600.000 euros.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 24/2011 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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