ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:4607A
Número de Recurso20140/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1854/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de León, Diligencias Previas 2599/10, acordando por providencia de 24 de febrero de 2015, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de marzo, dictaminó: "... Que de lo testimoniado en el Rollo de esta Sala II se desprende que el presente caso lleva ya varios años de retraso en su tramitación solo en función de que no se consigue encontrar un Juzgado competente para la investigación. El Juzgado de Instrucción de Sagunto, que ha buscado hasta ahora de manera infructuosa algún Juzgado al que inhibirse por conexión, lo intenta con el Juzgado de León, que en su día conoció de uno de los hechos delictivos que se investigan, pero respecto del cual se inhibió hace casi tres años a otro Juzgado de Madrid. El Juzgado de León, dado que no tiene atribuido el conocimiento por conexión de la generalidad de las estafas que se le imputan a Fermín , es evidente que no tiene competencia para conocer de hechos cometidos en Sagunto. Por tanto, ha de ser el Juzgado de Sagunto el que conozca de los delitos cometidos en esa población, salvo que por conexión haya de inhibirse a favor de otro Juzgado que conozca del enjuiciamiento de hechos conexos con los cometidos en Sagunto. Pero es tarea del Juzgado de Sagunto averiguar ese extremo y no el descargar ese trabajo en el Juzgado de otro partido judicial.

Por lo anterior, es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto incoó Diligencias Previas por denuncia de Justino el 16 de octubre de 2012, en la que manifestó que compró a través de la página web un electrodoméstico por un importe de 614,19 euros, que ingresó en la cuenta del vendedor, no habiendo recibido el mismo. Tras las investigaciones llevadas a cabo por la Comisaría de Sagunto en orden a determinar la titularidad de la página web www.electrodelia.com y el correo electrónico info@electrodelia.com , relacionándose a Fermín detenido en Collado Villalba (Madrid) por delitos a través de Internet, como viviendas en alquiler con múltiples perjudicados y entre ellos la "OPERACIÓN ELECTRODELIA" en la que se investigó la estafa masiva cometida vía Internet a través de las páginas web www.electrodelia.com , así como otras cuatro operaciones, estando investigando esta operación el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, Diligencias Previas 2599/10.

El Juzgado de Sagunto, tras informar la policía a su instancia si las diligencias se seguían ante Collado Villalba o León, dictó auto de 9/7/2012 a favor de los juzgados de León. El nº 2, al que le correspondió la competencia, dictó auto de 13/9/2012 rechazando la inhibición, por haberse inhibido de las suyas a favor del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid el 11 de julio de 2012. El juzgado de Sagunto se inhibió por auto de 16/10/2012 al nº 33 de Madrid, que por auto de 14/12/2012 rechazó la inhibición, porque de los hechos acontecidos en Madrid conoce el nº 49. El juzgado de Sagunto por auto de 18/1/2013 se inhibió al nº 49 de Madrid, rechazando este la inhibición por auto de 15/2/13. Tras ello, dos años después, el Juzgado de Sagunto elevó a esta Sala exposición razonada de fecha 3/2/2015 entendiendo que el competente es el Juzgado de León.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Sagunto, puesm tras un largo peregrinaje de las Diligencias de Sagunto por un delito de estafa vía Internet, intentando inhibirse de uno a otro juzgado por conexidad, los hechos cometidos en su jurisdicción se incoaron el 16 de octubre de 2012 y plantea finalmente la cuestión de competencia negativa el 3 de febrero de 2015. Al margen de la exigencia legal de que los hechos no hubieran sido hasta entonces sentenciados, el factor cronológico tiene relevancia en orden a apreciar la existencia de conexidad delictiva del art. 17.5º de la LECrim , pues razones de eficacia procesal aconsejan no acumular causas separadas por una distancia temporal. A este respecto, cabe señalar que en el presente caso había una diferencia temporal de dos o tres años entre los hechos, pero es que, además, no se facilitan por el juzgado que plantea la cuestión datos concretos suficientes que permitan constatar la analogía entre las distintas infracciones cometidas ni el fundamento específico de la conexidad. A ello ha de sumarse que la acumulación de causas seguidas en distintas poblaciones dificulta la instrucción y la celebración del juicio oral, por lo que es más conveniente que cada juzgado siga conociendo de los hechos que comenzó a investigar, hechos que tras tanto auto de inhibición, ya podrían haber sido enjuiciados.

Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim ., la competencia corresponde al Juzgado de Sagunto (ver en este sentido auto de 16/4/09 cuestión de competencia 20577/2008; auto de 10/10/09 cuestión de competencia 20523/09, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Sagunto (D. Previas 1854/2012), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de León (D. Previas 2599/2010) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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