STS 291/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:2577
Número de Recurso20524/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

En el Recurso de Revisión que ante Nos pende, promovido por la Procuradora Sra. Salmán-Alonso Khouri, en nombre y representación de Alexander contra sentencia de fecha 3 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 420/13, que condenó al solicitante de conformidad como autor responsable de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado 420/13 seguido contra Alexander por un delito de robo con violencia y falta de lesiones, dictó sentencia de conformidad con fecha 3 de abril de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Por conformidad se declara probado que Alexander (tambien conocido como Belarmino ), con NIE nº NUM000 , nacido el NUM001 /1988 en Marruecos, en situación irregular en España, según informe de fecha 9 de abril de 2013 de la Unidad adscrita de Policía Judicial de Brigada Provincial de Extranjería, condenado en sentencia firme de fecha 13/10/2009, causa 65/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona por delito de robo con violencia con suspensión de la ejecución de la pena notificada en fecha 6-4-2010 por tiempo de 2 años y condenado en sentencia firme de fecha 18-11-2010 , causa 469/2010 dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao por delito de robo con violencia quienes actuando de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito junto con otra persona no identificada sobre las 00:12 horas del día 20 de noviembre de 2011 en la calle Ercilla de la localidad de Bilbao se dirigió a Eleuterio y tras pedirle tabaco y , mientras el acusado Alexander sujetaba por la espalda, otro individuo le sustraía el teléfono móvil que portaba en el interior del bolsillo de la cazadora, huyendo del lugar siendo inmediatamente perseguido por Eleuterio quien le dio alcance en el paseo de Uribitarte a la altura de las Torres de Isozaki junto al Restaurante Artea. Mientras Eleuterio retenía a uno de ellos , el acusado Alexander y el individuo no indentificado le rociaron la cara con un líquido y le propinaron un puñetazo en el rostro, huyendo posteriormente del lugar. Un viandante recuperó el teléfono móvil y se lo entregó a Eleuterio .- A consecuencia de la agresión Eleuterio sufrió lesiones consistentes en queratitis por abrasión corneal ojo izquierdo y hematoma facial en arco zigomático izquierdo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico y que tardaron en curar 10 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales sin residuar secuelas . El perjudicado recuperó el teléfono móvil y efectúa reclamación por las lesiones causadas" .

Y contiene el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Alexander (también conocido como Belarmino ) como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de prisión de tres años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de quince días as razón de diez euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. La pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio nacional al cuál no podré regresar en un periodo de diez años contados desde la fecha de expulsión..." .

SEGUNDO

La representación procesal del condenado solicitó autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión alegando que:

"... Mi representado Alexander , según acredita la documental remitida por el Centro Penitenciario de la Moraleja, el día 20 de noviembre de 2011 se encontraba interno en prisión cumpliendo condena por una causa (EJ193/2011-C, Juzgado Penal Nº 7 de Bilbao), en el Centro Penitenciario de Algeciras, y que su expulsión se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2014. A la vista de lo cual, mi representado no puede ser responsable en concepto de autor, ni en ninguna otra forma de participación, en ningún hecho delictivo ni en falta penal alguna acaecida el día 20 de noviembre de 2011..." . Y peticionaba la designación de Abogado y Procurador de oficio. Designados, la Procuradora Sra. Salman-Khouri, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización necesaria con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre pasado, dictaminó: "...el recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 LEcrm., procediendo autorizar la interposición del recurso de revisión promovido... ".

CUARTO

Por auto de 11/12/14 se autorizó la interposición del recurso de revisión, disponiendo el promovente de quince días para su formalización, presentando la representación procesal del recurrente escrito de 23 de enero pasado, alegando:

"...es totalmente claro e indubitado que han aparecido nuevas pruebas de las cuales no se tenía conocimiento anteriormente, cuales son la documental obrante en los folios 408 y siguientes de las actuaciones, remitida por el Centro Penitenciario "La Moraleja", sito en Dueñas, Palencia, donde, y además de adjuntarse hoja de filiación del interno, huellas dactilares, fotocopia de la orden de salida, hoja de cálculo actual del interno y fotocopia de su documentación, se certifica de manera absolutamente fehaciente, que mi representado se encontraba, el día y en el momento en el que se cometieron los hechos, en la prisión de Algeciras en cumplimiento de la condena emanada del Procedimiento Ejecución 193/2011-C, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, no saliendo de dicho Centro en libertad por expulsión hasta el 24/11/11, es decir, días siguientes a que se produjeran los hechos...Solicitamos pues que se acoja el recurso de revisión ahora interpuesto, dejándose sin efecto y anulándose la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao , en el procedimiento abreviado núm. 420/2013, con anulación de igual manera y en su caso, de la ejecutoria dimanante de ella..." .

QUINTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero pasado interesó:

"...el día 20 de noviembre de 2011, fecha de los hechos probados, el interno se encontraba en prisión cumpliendo condena por la causa Ej 193/2011-C, Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en el Centro Penitenciario de Algeciras, saliendo del mismo en libertad por expulsión el día 24 de noviembre de 2014..." .

SEXTO

Por providencia de 8 de mayo se señaló para deliberación y fallo el 12 de mayo, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 3/4/2014 que alcanzó firmeza el mismo día por conformidad, referida en los antecedentes de la presente resolución, condenó a Alexander como autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones.- Acordándose en la Ejecutoria 1236/2014 del Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, "se adopten las medidas oportunas para dar cumplimiento a la medida de expulsión", por el Centro Penitenciario "la Moraleja" Palencia, se informó que: "recibido testimonio de la referida sentencia relativa al interno Alexander NIS NUM002 , NIF NUM000 , en su expediente consta que el día 20 de noviembre de 2011, fecha de los hechos probados, el interno se encontraba en prisión cumpliendo condena por la causa Ej 193/2011-C, Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, en el Centro Penitenciario de Algeciras, saliendo del mismo en libertad por expulsión el día 24 de noviembre. Se adjunta hoja de filiación del interno, huellas dactilares, fotocopia de la orden de salida, hoja de cálculo actual del interno y fotocopia de su documentación. Todo lo cual se comunica a los efectos que procedan".

SEGUNDO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LEcrm., sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. El informe remitido por el Centro Penitenciario de la "Moraleja" (Palencia), de 16/5/14 (folio 408), ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyeron el objeto de dicha condena.

La STS 1/2009, de 14 de enero , declaró que "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es este el que resulta formalmente condenado" . También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las SSTS 453/2009, de 28 de abril ; y 349/2010, de 17 de marzo .

Procede en consecuencia estimar el recurso sin perjuicio de que el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir denuevo la causa", consecuencia jurídica, anudada a la declaración de inocencia del promovente, debiendo seguirse nueva causa por delito de robo con intimidación y lesiones contra el verdadero autor, procediendo a la anulación de la ejecutoria dimanante de la sentencia ahora anulada, con declaración de las costas de oficio de este recurso.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de Alexander contra sentencia dictada el 3 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao dictado en el procedimiento abreviado 420/13 y debemos anular y anulamos la referida sentencia y su ejecutoria 1236/14, con declaración de las costas de oficio de este recurso y ordenando al Juzgado de Instrucción competente que instruya de nuevo la causa contra quien resulte ser el autor de los hechos.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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