ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4727A
Número de Recurso767/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "PROMONTORIA HOLDING 36 B.V." interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, el día 16 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 408/2013 dimanante del incidente concursal nº 17 del concurso ordinario 331/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación, de 11 de marzo de 2014, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a sus procuradores.

  3. - La Procuradora D.ª María Borras Sansaloni, en nombre y representación de "PROMONTORIA HOLDING 36 B.V.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de marzo de 20147, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora D.ª Sara Truyols Álvarez-Novoa, en nombre y representación de la mercantil la Administración Concursal de "EXPERTIALCENTER 21, S.L.", presentó escrito en fecha 28 de marzo de 2014 personándose como parte recurrida.

  4. - Las Procuradoras D.ª María Magina Borras Sansaloni y Dª Sara Truyols Álvarez Novoa, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, han presentado escrito conjunto en el Registro General de este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2015, en el que manifestaban que ambas partes litigantes «han alcanzado un acuerdo extrajudicial que afecta al presente procedimiento ya que permite solucionar la pretensión aducida, por lo que las partes han convenido solicitar la aprobación y homologación por esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo del acuerdo adoptado en los siguientes términos:

    »i) Promontoria Holding canceló las cargas objeto de este procedimiento.

    »ii) El comprador Amapola Hoteles pagó las cantidades convenidas para la cancelación, que Promontoria declara haber recibido dándose por satisfecha.

    »iii) Las partes de este procedimiento acuerdan la renuncia a cuantas cantidades pudieran corresponderles en concepto de costas del procedimiento en sus sucesivas instancias.

    »iv) Ambas partes declaran de común acuerdo resuelta la controversia objeto del presente procedimiento de incidente concursal, solicitando se homologue el presente acuerdo y se proceda al archivo de este procedimiento.»

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado entre "PROMONTORIA HOLDING 36 B.V.", y Administración Concursal de "EXPERTIALCENTER 21, S.L.", en los términos que se expresan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes personadas, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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