ATS, 17 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:4720A |
Número de Recurso | 1760/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
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- La representación procesal de la entidad "Unicaja Banco S.A.U." presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 361/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 237/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la entidad "Unicaja Banco S.A.U.", como parte recurrente y la procuradora Dª Carmen Tello Borrell en nombre y representación de D. Aurelio , como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Unicaja Banco S.A.U.", dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Unicaja Banco S.A.U." contra la sentencia dictada, el día 21 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 361/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 237/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.