ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4702A
Número de Recurso1441/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Segismundo y D. Urbano presentó el día 13 de mayo de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 653/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1080/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 3 de junio de 2014.

  3. - La procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de D. Segismundo y D. Urbano , presentó escrito el día 29 de mayo de 2014, personándose en concepto de recurrente, mientras que el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de "UNIVERSAL DE PANADERÍA Y BOLLERÍA, S.L.", presentó escrito el día 17 de junio de 2014, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Segismundo y D. Urbano , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de D. Segismundo y D. Urbano , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Segismundo y D. Urbano contra la sentencia dictada, con fecha 4 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), en el rollo de apelación nº 653/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1080/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con los arts. 473.3 y 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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